REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Dos (02) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 214° y 166°


Presentada en fecha 06 de Agosto de 2025 en el Tribunal Distribuidor, y correspondió a este Tribunal y fue enviada en fecha 07 de Agosto de 2025, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.109.080, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.447.767, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193.

La solicitante alega que para fines legales que me interesan ruego se sirva oír su despacho a los testigos ANA TERESA SOTO MUÑOZ y LAIMARY DEL VALLE INFANTE PATERMINA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-14.481.646 y Nro. V-26.884.486, respectivamente, que oportunamente presentare, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley expongan a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y le consta que dentro de un lote de terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (136,46 M2), ubicado en la avenida 01, con calle 01, Barrio La Concordia, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Urbanización el Carmelo, SUR: Con avenida 01, ESTE: Con Laimary Infante, OESTE: Con Alfonso Lucena, he conformado a mi únicas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloque, frisada, techo de zinc, piso pulido, dos (02) dormitorios, un (01) baño, sala, cocina, comedor, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro; con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00M2), la cual habito desde hace dieciocho (18) años. TERCERO: Si igualmente saben y le constan que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Evacuadas que sean estas diligencias solicito se declaren Titulo Supletorio suficiente que le acredite la propiedad de las bienhechurías determinadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se me devuelva original con sus resultas.

El solicitante consignó los siguientes recaudos:
Original de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, Original de la Constancia de linderos, Original del Croquis Catastral a nombre del solicitante, y copia fotostática simple de las cedulas de identidad de cada uno de los testigos.

En fecha 12 de agosto de 2025, se dictó auto de admisión y se fijó la evacuación de los testigos al sexto 6º día siguiente a las 10:00am. (Folio 09).

En fecha 19 de septiembre de 2025, se evacuaron las declaraciones de los testigos ANA TERESA SOTO MUÑOS y LAIMARYS DEL VALLE INFANTE (F.10-11).

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2025, este Tribunal declara pasar a dictar Decreto de Titulo Supletorio. (Folio 12).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: ANA TERESA SOTO MUÑOZ, antes identificada, asistida por la Abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia, manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento se y me consta que dentro de un lote de terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (136,46 M2), ubicado en la Avenida 01 con Calle 01, Barrio La Concordia de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Urbanización El Carmelo: SUR: Con Avenida 01; ESTE: Con Laimary Infante; y OESTE: Con Alfonso Lucena; la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER ha conformada a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloque, frisada, techo de zinc, piso pulido, dos (2) dormitorio, un (1) baño, sala, cocina, comedor, cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 M2), la cual habita desde hace dieciocho (18) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER, que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.

La segunda testigo LAIMARYS DEL VALLE INFANTE PATERMINA, antes identificada, asistida por la Abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación en forma legal y manifesto A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento se y me consta que dentro de un lote de terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (136,46 M2), ubicado en la Avenida 01 con Calle 01, Barrio La Concordia de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Urbanización El Carmelo: SUR: Con Avenida 01; ESTE: Con Laimary Infante; y OESTE: Con Alfonso Lucena; la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER ha conformada a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloque, frisada, techo de zinc, piso pulido, dos (2) dormitorio, un (1) baño, sala, cocina, comedor, cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 M2), la cual habita desde hace dieciocho (18) años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER, que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CASTILLO RODRIGUEZ MARBELIS MILYER, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Dos (02) de Octubre del año 2025.
Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (00) Folios útiles.- Siendo las 09 y 30 am.














Solicitud Nº 2019- 2025.
TCGO/Tamayra.