REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiocho (28) de Octubre Dos Mil Veinticinco (2025).
Años: 215° y 165°

TITULO SUPLETORIO SOLIC. Nº 2042-2025.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentada en el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Octubre 2025 y fue recibida en este Tribunal en fecha 14 de Octubre 2025, solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-15.867.504, domiciliado en el Callejón Jacinto Lara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por las Abogadas en ejercicio CECILIA ALEJANDRA TROCONIS y VANESSA ALEJANDRA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 39.032 y N° 224.740.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
El solicitante alega en su escrito que en una extensión de terreno con una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360mts), construyo una Bienhechurías constante de Dos (02) cuatro, UN (01) Baño, Sala, cocina y comedor y un (01) lavadero, todo hecho en platabandas, piso liso de concreto, ventanas y puertas con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (70,13 mts), ubicado en el Barrio Jacinto Lara, Callejón 12, Acarigua Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, NORTE: con el Callejón 12, que es su frente, SUR: con terreno con son o fueron de la señora MARINA PEREZ, ESTE: con terreno con son o fueron de la señora YENDY TORREZ y OESTE: con Terreno con son o fueron de la señora MARINA ALEJO, el costo aproximado de dicha construcción, se estima la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 976.200,00), que a la tasa oficial del dólar del Banco Central de Venezuela para el día lunes 13 de Octubre de 2025, serian la suma de Cinco Mil Dólares ($5.000).

Así mismo, alego, a fin de obtener el TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre dicha construcción, ruego a usted, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se sirva interrogar previas las formalidades de Ley.

Evacuadas que sean estas diligencias solicito se declare Titulo Supletorio suficiente que me acredite la propiedad de las bienhechurías determinadas, de conformidad con lo establecido en Articulo 937 del Código de procedimiento Civil y se me devuelva original con sus resultados.

Consigno:
1.- copia de la cedula de identidad (Folio 02).
2.- Copia de la Constancia de linderos a nombre del ciudadano ALI RAMON BARRIOS TOVAR, (Folio 03).
3.- Copia del Croquis catastral a nombre del ciudadano ALI RAMON BARRIOS TOVAR, (Folio 04).

En fecha 17 de Octubre del 2025, el Tribunal dictó auto de admisión y se instó a consignar Autorización para evacuar Titulo Supletorio y originales de los documentos consignados. (Folio 06).

En fecha 21 de Octubre del 2025, comparece el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO asistido por la abogada CECILIA TROCONIS y solicita copias certificadas de la totalidad del expediente. (Folio 07).

En fecha 22 de Octubre de 2025, visto que solicito la urgencia, se acordaron las copias certificadas y se entregaron (Folio 08).

En fecha 23 de Octubre de 202, comparece la ciudadana KIMBERLY YULIER TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 19.052.913, domiciliada en Durigua Sector 4, vereda 35, Casa N° 10, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.174, actuando como apoderada del ciudadano ALI RAMON BARRIOS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.202.607, y consigna escrito de oposición a la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO. (Folios 09 al 24)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente solicitud de Titulo Supletorio, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Que la ciudadana KIMBERLY YULIER TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 19.052.913, actuando como apoderada del Señor ALI RAMON BARRIOS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.202.607, según se evidencia en Poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, N° 44, Tomo 27, Folio 155 hasta 157, de fecha 28 de Julio del año 2025, asistida por la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.174, ocurre ante este Tribunal en fecha 23 de octubre 2025, Folio 09 y 10 y consigna escrito en el expediente 2042-2025 asignado al TITULO SUPLETORIO solicitado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, donde manifiesta:

… que el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 08 de Febrero del año 2011, emitió un Titulo Supletorio, a nombre del ciudadano ALI RAMON BARRIOS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.202.607, el cual hace mención de un todo, es decir dentro un lote terreno Municipal que mide aproximadamente SETENCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (787.26,M2), Callejón 12, casa N° 66, en el Sector Jacinto Lara, en Acarigua del Estado Portuguesa, el cual anexo marcada con la letra “A”, allí podrá observar ciudadana Juez que lo solicitado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, no fue quien construyo la mencionada bienhechurías.
Por otro lado consigno el Croquis (copias) general de esa extensión de Terreno marcado con la letra “B”. De igual forma consigno copias de la denuncia interpuesta al ciudadano antes mencionado en el Presente escrito marcado con la letra “C” y copia del Acta por Defensoría del Pueblo, marcada con la letra “D”, por lo tanto solicito se le niegue lo solicitado, de igual manera solicito copias certificadas del expediente 2042-2025.
Otros si: Con efecto Vivendi. Así mismo, hago formal Oposición a lo interpuesto en el expediente.

En este sentido, quien decide, procede a realizar un análisis de los recaudos consignados por el solicitante ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, anexos al escrito de la solicitud, al folio 03 consta copia simple de certificado de empadronamiento, de fecha 20 de abril 2015, que a pesar de ser una copia simple se lee con claridad, que no está a su nombre, sino, que por el contrario esta emitida a nombre del ciudadano ALI RAMON BARRIOS TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.202.607, el cual indica que presento Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo, consigno Croquis catastral, que de igual manera, a pesar de ser una Copia Simple se lee con claridad que está a nombre del ciudadano ALI RAMON BARRIOS TOVAR.

En este sentido, la Sentencia de la Sala Civil, del Tribunal Supremo Justicia Nro. 429 de fecha 19 julio 2017, sostiene …. Que los Títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que, quien pueda verse afectado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de esta naturaleza por la declaración judicial que contiene, le basta valer sus derechos para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir el título en su contra….

En este sentido, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece sobre las justificaciones y señala que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella.

El Articulo 937 del mismo Código nos establece, que si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros.

Ahora bien, el problema debatido en la presente solicitud, viene dado, porque la ciudadana KIMBERLY YULIER TOVAR, actuando como apoderada del Señor ALI RAMON BARRIOS TOVAR, asistida por la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.174, según se evidencia en Poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, consigna escrito, agregado al folio 09 y 10 con anexos, folios 11 al 25 donde manifiesta: Que se opone al Título Supletorio solicitado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, ya que el ciudadano ALI RAMON BARRIOS TOVAR, tiene un Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 08 de Febrero del año 2011, Expediente 4460-2011, el cual hace mención de un todo, es decir dentro un lote terreno Municipal que mide aproximadamente SETENCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (787.26,M2), Callejón 12, casa N° 66, en el Sector Jacinto Lara, en Acarigua del Estado Portuguesa, el cual anexo marcada con la letra “A”, así mismo, manifiesta, que se puede observar ciudadana Juez que lo solicitado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, no fue quien construyo la mencionada bienhechurías. Además, se observa, que existe una denuncia formulada por la ciudadana KIMBERLY YULIER TOVAR, ante la Defensoría del Pueblo de fecha 23 de Octubre 2025, folio 23 al 25, investigación que está siendo procesada.

Visto, el planteamiento anteriormente señalado y en virtud, de que la solicitud de Titulo Supletorio, es un tramites de jurisdicción voluntaria y vista la oposición formulada por la ciudadana KIMBERLY YULIER TOVAR, se convierte en un procedimiento, donde se debe seguir la vía ordinaria, por lo tanto, este Tribunal considera que el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, no reúne los requisitos de ley para su procedencia, ya que se pretende obtener un Título Supletorio, sobre una bienhechuría que se encuentra construida sobre un lote de terreno municipal, donde ya existe un Titulo Supletorio con anterioridad y que se encuentra bajo una denuncia con un trámite legal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-158.867.504, domiciliado en el Callejón Jacinto Lara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por las Abogadas CECILIA ALEJANDRA TROCONIS y VANESSA ALEJANDRA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 39.032 y N° 224.740.
En Acarigua, Veintiocho (28) de Octubre del 2025. Siendo las 10:00 a.m

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. Carolina Linarez.
Solicitud Nº 2042- 2025.
TCGO/cl.