REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE Nº: 7754-2025.
DEMANDANTE: CARLOS LUIS SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil legalmente, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.425.079, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE JOAQUIN LUGO ALVAREZ, venezolano, hábil legalmente, titular de la cedula de identidad N° V-18.929.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.134, con domicilio procesal en Acarigua, Barrio Paraguay, Av. 38, entre calles 27 y 28, Casa 27-19.
DEMANDADO:
NELVIS NOLBERTA MORAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil legalmente, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.838.811, domiciliada en el Barrio Campo Lindo, calle 27, entre avenida 21 y 22, casa Nº 197 de la Ciudad de Araure.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado , presentada en fecha 31 de julio de 2025, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en la misma fecha, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil legalmente, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.425.079, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE JOAQUIN LUGO ALVAREZ, venezolano, hábil legalmente, titular de la cedula de identidad N° V-18.929.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.134, con domicilio procesal en la Ciudad de Acarigua, Barrio Paraguay, Av. 38 entre calles 27 y 28, Casa 27-19.
Alega el demandante que en fecha (17) de Julio de 2025, celebre un “CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO”, con la ciudadana NELVIS NOLBERTA MORAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil legalmente, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.838.811, soltera, natural de la Ciudad de Acarigua, comerciante y que textualmente reza de la forma siguiente:
“Yo NELVIS NOLBERTA MORAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil legalmente, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.838.811, de estado civil soltera, natural de la Ciudad de Acarigua, en el Estado Portuguesa, de profesión comerciante, declaro a través del presente documento, que doy en calidad de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil legalmente, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, de profesión comerciante; una vivienda y el terreno sobre el que esta se cimenta de mi única y exclusiva propiedad, según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa en fecha 27/11/2009, anotado bajo el Numero 2009.2208, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 407.16.6.1933, Del Libro de Folios del año 2009. El bien del que arriba se trata se encuentra asignada con el Nº 43, en la calle Nº 3, del sector 2, de la Urbanización Gonzalo Barrios, de este Ciudad, cuyo código catastral es en Nº 18-08-01-U01-0NC-0NC-0NC-0NC-000-000. Teniendo una superficie mensurada equivalente a Doscientos siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (207.43 m2), alinderado de la forma siguientes: NORTE: En once metros lineales con noventa Centímetros (11,90m), con calle Nº 3, SUR: En Once metros lineales con noventa y cinco milímetros (11,95m), con la casa Nº 20 de la calle 5, ESTE: En diecisiete Metros lineales con cuarenta centímetros, (17,40m) con la casa Nº 41, de la calle 3, y OESTE: En diecisiete Metros lineales, con cuarenta centímetros, con la casa 45, de la calle 3. A su vez el terreno sobre el que se cimenta esta vivienda le pertenece por haberlo adquirido en sus propias expensas, según consta en documento Inscrito Oficina de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.433, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 407.16.6.1.935 del Libro de Folios Reales del Año 2016. El monto de la presenta venta asciende a un total de “UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS” ($ 1200), dinero en efectivo, que recibe de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con la suscripción de este documento transmito los derechos de dominio, Posesión y Propiedad de este inmueble, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, CARLOS LUIS SANCHEZ SUAREZ, previamente identificado declaro que acepto la venta que se me hace en concordancia con lo acá pactado. Se suscribe y así queda pactado, que la vendedora hará entrega de las llaves del inmueble, acá tratado, al comprador dentro de las 24 horas subsiguiente a la rúbrica de este documento. Así firmamos en la ciudad de Acarigua a los diecisiete días del mes de Julio del año 2025.
En fecha 05 de Agosto de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión. (Folio 13).
En fecha 11 de Agosto de 2025, Comparece el ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ SUAREZ, consigna los emolumentos. (Folio 14).
En fecha 14 de Agosto de 2025, el Tribunal dictó auto y ordena librar boleta de citación. (Folios 15 y 16).
En fecha 18 de Septiembre de 2025, el Alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NELVIS NOLBERTA MORAN ALVARADO, (Folios 17 y 18).
En fecha 21 de Octubre de 2025, el tribunal dicta auto pasando a dictar sentencia. (F. 19).
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir, y en el caso que nos ocupa, la parte demandada NELVIS NOLBERTA MORAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil legalmente, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.838.811, antes identificada, firmo sin ningún problema la boleta de citación emitida por este tribunal, tal y como lo señala el Alguacil, en los folios 17 y 18, quien es un funcionario de buena fe y una vez, transcurrido los 20 días de despacho siguientes, a que conste en autos, la boleta de Citación de la demandada, para la Contestación de la demanda y en vista de la no comparecencia de la demandada debidamente citada en autos, este Tribunal Ordena pasar a dictar Sentencia.
En este sentido, y con fundamento a lo previsto en el artículo 444 Ultimo Aparte del Código de procedimiento Civil que señala:
El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…
Así mismo, conforme a lo planteado en el artículo 1.364 de Código Civil, que señala:
Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
En consecuencia, el presente reconocimiento es tácito, en virtud, de que, en base al contenido de los artículos señalados con anterioridad, se ordena a dar por reconocido el Documento privado, suscrito en fecha 17 de julio 2025, por la rebeldía o silencio de la parte demandada, cuando están debidamente citados en el procedimiento.
Por lo tanto, al estar ajustada a derecho, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, es procedente en derecho, en los términos planteados, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que esta Operadora de Justicia declara con Lugar la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, realizada por el ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil legalmente, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-24.425.079, de este domicilio.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al folio 05 de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ SUAREZ, parte demandante y NELVIS NOLBERTA MORAN ALVARADO, parte demandada, previamente identificadas en autos.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7754-2025.
TCGO/AO.
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