REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7788-2025.
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO LEON Y EUMILE ROSA CASTILLO LOPEZ.
ABG. ASISTENTE: YOGANNY ROSELY CORDOBA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 25 de Septiembre 2025 por distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 26 de Septiembre 2025, presentada por los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO LEON y EUMILE ROSA CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.342.079 y Nº V-11.665.120, teléfono móvil 0426-7801825 y 0424-5997866, correo electrónico Donduro6342@gmail.com y castilloeumile@gmail.com, asistidos en este acto por la abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.676.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.756, con domicilio procesal en la Urbanización Durigua II, Vereda 22, casa Nro 04, Acarigua Estado Portuguesa, móvil 0412-6708294, correo electrónico yogarcordova@gmail.com.
Los solicitantes alegan que contrajimos matrimonio civil en la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha Quince (15) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 142. Fijamos nuestro ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en la dirección Urbanización Vencedores de Araure, Sector III, Avenida Principal, Casa Nº 4-B, Municipio Araure, Estado Portuguesa, de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre, GUSTAVO ENRIQUE LEON CASTILLO, de veintiséis (26) años de edad, nacido en el Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.426.163, EMILY GABRIELA LEON CASTILLO, de veinticinco (25) años de edad, nacido en el Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.426.164, GABRIEL ERNESTO LEON CASTILLO, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en el Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº V-34.683.259
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes que liquidar, ya que obtuvimos gananciales, tales como: una (01) casa, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 29-06-2005, bajo en Nº 34, Folios 187 al 196, del Protocolo Primero, Tomo: Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2005, cuya liquidación se hará amigablemente, una vez disuelto el vínculo de matrimonio.
Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso en lo últimos años surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que hace ya más de cinco (05) años que no convivimos bajo el mismo techo y dejamos de tenernos afecto como pareja, solo nos respetamos como personas y padres de nuestros hijos, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una; destacando que jamás pretendimos ni pretendemos reconciliación alguna; por lo que manifiestan de su voluntad poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en la Sentencia Nº 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de Octubre de 2025, se admitió la presente demanda. (Folio 15).
En fecha 08 de Octubre de 2025, se recibe diligencia presentada por la ciudadana EUMILE ROSA CASTILLO LOPEZ, asistida por la Abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, solicita se libre boleta de notificación y un Poder Apud Acta. (Folios 16 y 17).
En fecha 13 de Octubre de 2025, el tribunal dictó auto librando boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 18 y 19).
En fecha 16 de Octubre de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (F. 20 y 21).
En fecha 22 de Octubre de 2025, el tribunal dictó auto pasando a dictar sentencia de divorcio. (Folio 22).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente demanda de Divorcio fue fundamentada en la causal de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, conforme al criterio vinculante de la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre de 2016, sentencia 693/2015, sentencia 136 del 30 de Marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 185 del Código Civil y todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO LEON y EUMILE ROSA CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.342.079 y Nº V-11.665.120, asistidos por la abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.756, con domicilio procesal en la Urbanización Durigua II, Vereda 22, casa Nro 04, Acarigua Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 142.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 02:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7788-2025.
TCGO/ao.
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