REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Treinta (30 ) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°

Solicitud Nro. 2020-2025
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Agosto de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2025, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: CASTELLANO RODRIGUEZ CESAR ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-12.446.227, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano CASTELLANO RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-10.144.543, asistidos en este acto por la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.058.738, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.082, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANO QUERALES, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.111.390, falleció Ab-Instetato, de 84 años de edad, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 376, folio 131, de fecha 27 de Marzo del 2025, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, a las 7:45 am, a consecuencia de TRANSTORNO DEL RITMO CARDIACO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, según lo certifica el Dr. CARLOS CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.376.992, con MSDS Nº 32712 y certificado Nº 4580725.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 376, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa del ciudadano FELIPE ANTONIO CASTELLANO QUERALES. (Folio 03).

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 08 emanada del registro Civil Municipio Ospino, Parroquia La Aparición Estado Portuguesa de los ciudadanos FELIPE ANTONIO CASTELLANO QUERALES y CARMEN CORINA RODRIGUEZ. (Folio 04)

2.- Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos CARMEN CORINA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, FELIPE ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ, CESAR ALEJOS CASTELLANOS RODRIGUEZ y Copia de la cedula de identidad del De Cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANOS QUERALES. (Folios 05, 08 Y 09).

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 336, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa del ciudadano FELIPE ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ. (Folios 06).

4.- Copia del Acta de Nacimiento N° 351, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa del ciudadano CESAR ALEJOS CASTELLANOS RODRIGUEZ. (Folio 07).

5.- Copia de la cedula de identidad de los testigos los ciudadanas YILDA NOHEMI GUTIERREZ HENRIQUEZ y YURAIMA ELENA SALAS GUTIERREZ. (Folios 10 y 12).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho.

En fecha 13 de Agosto de 2025, se dicto auto de Admisión y se libro Cartel de la presente solicitud. (Folio 13 y 14).

En fecha 26 de Septiembre de 2025, comparece el ciudadano CESAR ALEJOS CASTELLANOS RODRIGUEZ, asistido por la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 269.082, consignando Cartel de Publicidad. (Folios 15 y 16).

En fecha 26 de Septiembre de 2025, comparece el ciudadano CESAR ALEJOS CASTELLANOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-12.446.227, debidamente asistido JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.082, consignando Poder Apud Acta. (Folio 17).

En fecha 13 de Octubre de 2025, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al Cuarto día, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m. (Folio 18).

En fecha 17 de Octubre de 2025, se oyó la declaración de los testigos YILDA NOHEMI GUTIERREZ HENRIQUEZ y YURAIMA ELENA SALAS GUTIERREZ titulares de las cedulas N° V-11.548.536 y N° V-12.076.944. (Folios 19 y 20).

En fecha 23 de Octubre de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 21).
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadana, CESAR ALEJOS CASTELLANOS RODRIGUEZ, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 376, expedida en fecha 27 de Marzo del 2025, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al del De Cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANO QUERALES, que era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.111.390, falleció Ab-Instetato, de 84 años de edad, a las 7:45 am, a consecuencia de TRANSTORNO DEL RITMO CARDIACO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, según lo certifica el Dr. CARLOS CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.376.992, con MSDS Nº 32712 y certificado Nº 4580725. Así se decide.

2.- Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 08, expedida en fecha 06 de Enero del 2014, emanada del Registro Civil Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: FELIPE ANTONIO CASTELLANO QUERALES y CARMEN CORINA RODRIGUEZ. Así se decide.

3.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 336, expedida en fecha 03 de Marzo del 1971, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano CASTELLANO RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO y que es hijo del De cuyus FELIPE ANTONIO CASTELLANO QUERALES . Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 351, expedida en fecha 13 de Febrero del 1976, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano CASTELLANO RODRIGUEZ CESAR ALEJOS y que es hijo del de cuyus FELIPE ANTONIO CASTELLANO QUERALES . Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: YILDA NOHEMI GUTIERREZ HENRIQUEZ y YURAIMA ELENA SALAS GUTIERREZ, antes identificadas, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primera testigo GUTIERREZ HENRIQUEZ YILDA NOHEMI, asistida por la Abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.082, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos CASTELLANOS RODRIGUEZ CESAR ALEJOS y CASTELLANOS RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios al De Cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANOS QUERALES, y por el mismo conocimiento que digo tener fue padre de los ciudadanos CASTELLANOS RODRIGUEZ CESAR ALEJOS y CASTELLANOS RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANOS QUERALES los ciudadanos CASTELLANOS RODRIGUEZ CESAR ALEJOS y CASTELLANOS RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO.

La segunda testigo YURAIMA ELENA SALAS GUTIERREZ, asistida por la Abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.082, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos CASTELLANOS RODRIGUEZ CESAR ALEJOS y CASTELLANOS RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios al De Cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANOS QUERALES, y por el mismo conocimiento que digo tener fue padre de los ciudadanos CASTELLANOS RODRIGUEZ CESAR ALEJOS y CASTELLANOS RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANOS QUERALES los ciudadanos CASTELLANOS RODRIGUEZ CESAR ALEJOS y CASTELLANOS RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO.
DISPOSITIVA

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CASTELLANO RODRIGUEZ CESAR ALEJOS, y CASTELLANO RODRIGUEZ FELIPE ANTONIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del De Cujus FELIPE ANTONIO CASTELLANOS QUERALES, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Treinta (30) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02: 00 p . m.

Conste.
Scrtia


Solicitud. N° 2020-2.025.
TCGO/jd.