REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Siete (07 ) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Agosto de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V - 5.946.543, con domicilio en la Urbanización Valle Arriba, casa N° 48, Segunda Etapa, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.693.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada Tribunal Supremo de Justicia, quien solicita se les nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.227.593, de 56 años de edad, estuvo domiciliado en Agua Viva, Campo Joven, calle 6, N° 02, Municipio Palavecino, Estado Lara, nacido en Portuguesa, quien falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 02, en fecha 02 de Enero del 2024, en su residencia Agua viva, campo joven, calle 6, N° 02, Municipio Palavecino, Estado Lara, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SINDROME DOWN, según la certifica la Dr. YOALY YANEZ y según certificado N° 4653271.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2303, emanada del Registro Civil Parroquia Catedral Municipio Irribarren Estado Lara, de fecha 20 Octubre de 1989, del ciudadano PASCUAL SEGUNDO MOGOLLON. (Folio 04).
2.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, emanada del Registro Civil del Municipio Palavecino, Estado Lara, de fecha 02 Enero de 2024, del ciudadano HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA. (Folio 05)
3.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA (De Cujus), OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON (Solicitante), NOHEENY DIUVELIS CASTILLO y MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN (testigos). (Folios 06 al 09).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se admitió y se fijo declaración de testigos. (Folio 11).
En fecha 24 de Septiembre de 2025, se oye declaración de los testigos NOHENNY DIUVELIS CASTILLO, titular de la cedula N° V-14.980.295 y MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN, titular de la cedula N° V-5.949.457. (F. 12 y 13).
En fecha 30 de Septiembre de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 14).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2303, emanada del Registro Civil Parroquia Catedral Municipio Irribarren Estado Lara, de fecha 20 Octubre de 1989, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano PASCUAL SEGUNDO MOGOLLON y que fue el padre del de cuyus HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA. . Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, emanada del Registro Civil del Municipio Palavecino, Estado Lara, de fecha 02 Enero de 2024, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA y que falleció el día y el lugar allí indicado. Así se decide.
3.- Copias de las cedulas de los ciudadanos HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA (De Cujus), OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON (Solicitante), NOHEENY DIUVELIS CASTILLO y MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN (testigos) que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, conforme con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas NOHENNY DIUVELIS CASTILLO y MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN, titulares de las cedulas N° V-14.980.295 y N° V-5.949.457, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: NOHENNY DIUVELIS CASTILLO antes identificada, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON, así mismo conocí a HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA, era hijo de la ciudadana OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON y falleció Ab-intestato 02 de Enero del Dos Mil Veinticuatro (02/01/2024). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA, no dejo ningún otro heredero, ni hijo. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.
La segunda testigo MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN, antes identificada, una vez juramentada manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON, así mismo conocí a HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que (De Cujus) HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA, era hijo de la ciudadana OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON y falleció Ab-intestato 02 de Enero del Dos Mil Veinticuatro (02/01/2024). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA, no dejo ningún otro heredero, ni hijo. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: OLGA CECILIA GARCIA DE MOGOLLON, como la UNICA Y UNIVERSAL HERDERA del De Cujus HENRY FRANCISCO MOGOLLON GARCIA, identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Siete (07) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2023-2.025.
TCGO/migdalia
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