REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Siete (07 ) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
TRIBUNAL MOVIL
SOLICITUD Nº 2024-2025
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Agosto de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2025, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana, OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.598.254, domiciliada Bella Vista II, calle 28, casa Nº 1-50, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Actuando en su propio nombre, en su condición de conyugue y en representación de sus hijos los ciudadanos, MOGOLLON ESCOBAR JOHNNY ERNESTO, MOGOLLON NARVAEZ SORELIS ANTONIETA y MOGOLLON NARVAEZ JOHANNY ANA KARINA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-15.493.851, V-24.935.848 y V-24.019.881, todos de este domicilio, asistidos por el abogado YANIS ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, quienes solicitan se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el de Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.544, falleció Ab-Instetato, de 57 años de edad, según consta en Acta de defunción Nº 1266, docente, en fecha 06 de Octubre del 2019, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, a las 8:00 am, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, CIRROCIS HEPATICA, según lo certifica la Dra. Pérez Marianela, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.024.901, con MPPS Nº 109666 y certificado Nº 918150150.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1266, emanada del Municipio Araure, Estado Portuguesa, del ciudadano JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. (Folios 03 y 04).
2.- Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO, MOGOLLON ESCOBAR JOHNNY ERNESTO, MOGOLLON NARVAEZ SORELIS ANTONIETA, MOGOLLON NARVAEZ JOHANNY ANA KARINA y Copia de la cedula de identidad del De Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. (Folios 05, 07, 10 y 12).
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 467, Folio 154, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de los ciudadanos JOFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO y JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA (Folios 06).
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 467, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Parroquia payara Estado Portuguesa, de la ciudadana JOHANNY ANA KARINA MOGOLLON NARVAEZ. (Folios 08 y 09).
4.- Copia del Acta de Nacimiento N° 2651, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 29-12-2017, del ciudadano JOHNNY ERNESTO MOGOLLON ESCOBAR. (Folio 11).
5.- Copia del Acta de Nacimiento N° 1074, emanada del Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, de fecha 07-08-2025, de la ciudadana SORELIS ANTONIETA MOGOLLON NARVAEZ. (Folios 13 y 14).
6.- Copia de la cedula de identidad de los testigos los ciudadanas NOHENNY DIUVELIS CASTILLO y MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN. (Folios 15 y 16).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud. (Folio 18).
En fecha 24 de Septiembre de 2025, se oyó la declaración de las testigos NOHENNY DIUVELIS CASTILLO, titular de la cedula N° V-14.980.295, y MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN, titular de la cedula N° V-5.949.457. (Folios 19 y 20).
En fecha 30 de Septiembre de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 21).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1266, expedida en fecha 10 de Octubre del 2019, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 07 de Octubre de 2015, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.544, falleció Ab-Instetato, de 57 años de edad, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 1266, docente, de fecha 06 de Octubre del 2019, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, a las 8:00am, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, CIRROCIS HEPATICA, según lo certifica la Dra. Pérez Marianela, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.024.901, con MPPS Nº 109666 y certificado Nº 918150150. Así se decide.
2.- Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 154, expedida en fecha 03 de Junio del 2000, emanada del Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO y JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. Así se decide.
3.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 467, Tomo 1, expedida en fecha 07 de Agosto del 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana JOHANNY ANA KARINA MOGOLLON NARVAEZ, que es hija Del Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. Así se decide.
4.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 2651, de fecha 29 de Septiembre del 1982, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JOHNNY ERNESTO MOGOLLON ESCOBAR, que es hijo Del Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. Así se decide.
5.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1074, Folio 165, Tomo 03, de fecha 12 de Mayo 1992, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana SORELIS ANTONIETA MOGOLLON NARVAEZ, y que es hija Del Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas NOHENNY DIUVELIS CASTILLO y MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN, titulares de las cedulas N° V-14.980.295 y V-5.949.45, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: NOHENNY DIUVELIS CASTILLO, antes identificada ,una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia, manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO, así mismo conocí al de cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA, era conyugue de la ciudadana OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO y padre de los ciudadanos MOGOLLON ESCOBAR JOHNNY ERNESTO, MOGOLLON NARVAEZ SORELIS ANTONIETA, MOGOLLON NARVAEZ JOHANNY ANA KARINA, y que el mismo falleció Ab-intestato 06 de Octubre del Dos Mil Diecinueve (06/10/2019). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA, no dejo ningún otro heredero, descendiente ni ascendiente. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO (conyugue) y los ciudadanos MOGOLLON ESCOBAR JOHNNY ERNESTO, MOGOLLON NARVAEZ SORELIS ANTONIETA, MOGOLLON NARVAEZ JOHANNY ANA KARINA son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
La segunda testigo MARIA ADELAIDA GONZALEZ BAUDIN, antes identificada, una vez juramentada e impuesta de la razón de su comparecencia manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO, así mismo conocí al de cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA, era conyugue de la ciudadana OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO y padre de los ciudadanos MOGOLLON ESCOBAR JOHNNY ERNESTO, MOGOLLON NARVAEZ SORELIS ANTONIETA, MOGOLLON NARVAEZ JOHANNY ANA KARINA, y que el mismo falleció Ab-intestato 06 de Octubre del Dos Mil Diecinueve (06/10/2019). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA, no dejo ningún otro heredero, descendiente ni ascendiente. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO (conyugue) y los ciudadanos MOGOLLON ESCOBAR JOHNNY ERNESTO, MOGOLLON NARVAEZ SORELIS ANTONIETA, MOGOLLON NARVAEZ JOHANNY ANA KARINA son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: OFELIA RUFINA MEDINA CAMACARO, MOGOLLON ESCOBAR JOHNNY ERNESTO, MOGOLLON NARVAEZ SORELIS ANTONIETA, MOGOLLON NARVAEZ JOHANNY ANA KARINA, como la UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS Del de Cujus el ciudadano JOHNNY ANTONIO MOGOLLON GARCIA, todos debidamente identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Siete (07) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 30 a . m.
Conste.
Sctria
Solicitud. N° 2024-2.025.
TCGO/jd.
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