REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Julio de 2025, enviada a este tribunal el 10 de Julio de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V -17.276.979, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.567, domiciliado en la Calle 31, entre Avenidas 30 y 31, Mini Centro Comercial Doña Tina, Planta Alta, Oficina 2, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Nro. de teléfono: 0424-5322151, correo electrónico: antoniocofano69@gmail.com, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.869.977, con domicilio ubicado en la calle 25, Casa 02, Barrio La Municipalidad Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Nro. de teléfono: 0414-9776835, correo electrónico: morenobillon@gmail.com, representación que consta Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio del año 2025, bajo el número 27, Tomo 24, Folios 102 al 104 de los libros autenticados llevados en dicha Notaria, y actúa en nombre y en representación de sus hermanos GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON y CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.869.978 y V-17.600.890, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ, quien era Venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.196.068, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 09 de Junio de 2025, de 69 años de edad, a consecuencia de SEPSI P7P RESPIRATORIO Y URINARIO, INFECCION RESPIRATORIA, NEUMONIA ATIPICA, CANCER DE MAMA IZQUIERDA, Certificado de Defunción N° 4581515, según lo certifica la Dra. AGRIPINA NADAL, titular de la cedula de identidad N° V-4.608.523, MSDS N° 66580, certificado Nro. 712.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: Víctor Fernando Moreno Billón, Gustavo Antonio Moreno Billón, Carmelo Antonio Moreno Billón, Catalina Simona Billón Rodríguez (De Cujus), Edwin Javier Tello y Yojhannis José Alvarado Lucena (Testigos). (Folios 04 al 07).
2.- Copia Certificada del Poder especial otorgado por el ciudadano ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO al abogado ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO. (Folios 08 al 10).
3.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 712, folio 220, emanada del Registro Civil Araure Estado Portuguesa, de fecha 09 de Junio de 2025, de la De Cuyus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ. (Folio 11).
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 591, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 30-03-1983, del ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON. (Folio 12)
5.-. Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 434, emanada del Registro Civil del Araure Estado Portuguesa, de fecha 05-03-1982, del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON. (Folio 13).
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 434, emanada del Registro Civil del Araure Estado Portuguesa, de fecha 23-10-1984 del ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO BILLON. (Folio 14).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 15 de Julio de 2025, se admitió y se INSTO. (Folio 16).
En fecha 23 de Julio de 2025, compareció el ciudadano apoderado ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO, consigna escrito dando respuesta al auto de fecha 15-07-2025. (Folios 17 al 21).
En fecha 29 de julio de 2025, se dictó auto librando cartel (Folios 22 y 23).
En fecha 31 de julio de 2025, se deja constancia por la secretaria que el apoderado ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO, retiro el cartel (Folio vuelto 23).
En fecha 05 de Agosto de 2025, comparece el apoderado ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO, consigno escrito con la publicación. (Folios 24 y 25).
En fecha 16 de Septiembre de 2025, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al QUINTO (05) día, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. (Folio 26).
En fecha 26 de Septiembre de 2025, se oye declaración de los testigos EDWIN JAVIER TELLO, titular de la cedula N° V-14.256.298 y YOJHANNIS JOSE ALVARADO LUCENA, titular de la cedula N° V-20.158.512. (Folios 27 y 28).
En fecha 02 de Octubre de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 29).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano apoderado ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Víctor Fernando Moreno Billón, Gustavo Antonio Moreno Billón, Carmelo Antonio Moreno Billón, Catalina Simona Billón Rodríguez (De Cujus), Edwin Javier Tello y Yojhannis José Alvarado Lucena (Testigos) que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, conforme con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
2.- Copia del Poder Especial que el ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON otorga al abogado ANTONIO FERNANDO COFANO MANSO. Poder debidamente autenticado ante la Notaria segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio del año 2025, bajo el número 27, tomo 24, folios 102 al 104 de los libros autenticados llevados en dicha Notaria, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el apoderado judicial tiene suficiente capacidad jurídica para actuar en nombre de su representado. Así se decide.
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3.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 712, folio 220, emanada del Registro Civil Araure Estado Portuguesa, de fecha 09 de Junio de 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ. Así se decide.
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 591, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 30-03-1983, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON y que es hijo de la de Cuyus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ. Así se decide.
5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 434, emanada del Registro Civil del Araure Estado Portuguesa, de fecha 15-03-1982, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON y que es hijo de la de Cuyus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ. Así se decide.
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2055, emanada del Registro Civil del Araure Estado Portuguesa, de fecha 23-10-1984, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO BILLON y que es hijo de la de Cuyus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: EDWIN JAVIER TELLO y YOJHANNIS JOSE ALVARADO LUCENA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.256.298 y 20.158.512, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo: EDWIN JAVIER TELLO, antes identificado, asistido por el Abogado ANTONIO FERNANDO MORENO BILLON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.567, una vez juramentado en forma legal A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco al ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. A LA SEGUNDA PREGUNTA: si se y me consta que la madre de los ciudadanos VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON Y CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, son hijos de la (hoy difunta), causante CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.196.068 falleció Ab-intestato en el HOSPITAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, a las 8.42 pm, el dia 09 de Junio del año 2025, siendo su ultimo domicilio en la calle 25, casa Nº 02, Barrio la Municipalidad, Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que el ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, y sus hermanos GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON Y CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, son los Únicos Universales y Herederos Ab-intestato la de cujus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de todo lo dicho.
El segundo testigo: YOJHANNIS JOSE ALVARADO LUCENA, antes identificado, asistido por el Abogado ANTONIO FERNANDO MORENO BILLON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.567, una vez juramentado en forma legal A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco al ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. A LA SEGUNDA PREGUNTA: si se y me consta que la madre de los ciudadanos VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON Y CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, son hijos de la (hoy difunta), causante CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.196.068 falleció Ab-intestato en el HOSPITAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, a las 8.42 pm, el dia 09 de Junio del año 2025, siendo su ultimo domicilio en la calle 25, casa Nº 02, Barrio la Municipalidad, Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que el ciudadano VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, y sus hermanos GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON Y CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, son los Únicos Universales y Herederos Ab-intestato la de cujus CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: VICTOR FERNANDO MORENO BILLON, GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON Y CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus la ciudadana CATALINA SIMONA BILLON RODRIGUEZ, todos debidamente identificados en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Nueve ( 09 ) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 01: 00 p . m.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2008-2.025.
TCGO/M.G.
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