REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Nueve (09) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
TRIBUNAL MOVIL
Solicitud Nro. 2028-2025
Presentada en fecha 13 de agosto de 2025 por distribución actuando en Tribunal Móvil y fue remitida en fecha 16 de Septiembre de 2025, a este Tribunal la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana NORMA DEL CARMEN OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-9.567.814, domiciliada en Bosque de Camoruco, Micro 6, Casa Nro.18, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos QUIROZ OCANDO RUBEN SEGUNDO, OCANDO JUANA ELAYNE, OCANDO LUIS RAMON, CORDERO OCANDO VICTOR ANTONIO, OCANDO DE LOPEZ HAYDE JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.198.093, V- 7.546.434, V-9.567.815, V-5.944.030, V-5.363.365, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.828.244, y falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 1200, en fecha 18 de diciembre de 2012, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, a causa de ANOXIA CEREBRAL, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, EDEMA AGUDO PULMONAR, CARDIOPATIA ISQUEMICA, DIABETES MELLITUS, Según certificado médico de defunción Nro. 2088977, expedido por el Doctor FREDDY GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V- 5.368.465.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Araure, del Municipio Araure, del estado Portuguesa, bajo el Nº 1200, folio 200, y Copia fotostática simple de la Cédula de identidad de la De cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA.
2.- Copia Fotostática simple de las Cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos QUIROZ OCANDO RUBEN SEGUNDO, OCANDO NORMA DEL CARMEN, OCANDO JUANA ELAYNE, OCANDO LUIS RAMON, CORDERO OCANDO VICTOR ANTONIO, OCANDO DE LOPEZ HAYDEE JOSEFINA.
3.- Original del Acta de Nacimiento N° 1.117, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de la ciudadana NORMA DEL CARMEN.
4.- Copia Fotostática simple y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 250, año 1953, Municipio Cabimas, distrito Bolívar, del estado Zulia, papel de seguridad 8478, emanada del Registro principal del estado Zulia, del ciudadano RUBEN SEGUNDO.
5-. Copia Fotostática simple y Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 40, año 1963, municipio Turen del estado Portuguesa, emanada del Registro Civil del Municipio Turen estado Portuguesa, de la ciudadana JUANA ELAYNE.
6.-Copia Fotostática simple y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 575, año 1964, Municipio Turen del estado Portuguesa, emanada del Registro Civil del Municipio Turen estado Portuguesa, del ciudadano LUIS RAMON.
7.-Copia Fotostática simple y Copia certificada de Acta de Nacimiento sin N°, año 1960, municipio Turen del estado Portuguesa, emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa, del ciudadano VICTOR ANTONIO.
8.-Copia Fotostática simple de Acta de Nacimiento N° 3.806, año 1954, emanada del registro Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, del Estado Zulia, papel de seguridad 8478, de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA y Certificado de inexistencia, que indica que no se puede expedirse la copia certificada del Acta de nacimiento de la mencionada.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 16 de septiembre de 2025, se le dio entrada y se Admite, y se instó a la parte solicitante a consignar las actas de nacimientos en su original o copia certificadas. (Folio 15).
En fecha 23 de septiembre de 2025, la ciudadana Norma Ocando, comparece y consigna copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos RUBEN QUIROZ, HAYDEE OCANDO, ELAYNE OCANDO, VICTOR OCANDO, LUIS OCANDO, Y NORMA OCANDO. (Folio 16).
En fecha 24 de septiembre de 2025, este Tribunal fija para el 2do día de despacho siguiente 10:00 y 10:30 am, para oír la declaración de los testigos. (F. 26-29).
En fecha 02 de octubre de 2025, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 31).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante NORMA DEL CARMEN OCANDO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Araure, Estado Portuguesa, bajo el Nº 1200, folio 200, expedida el 18 de junio de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.828.244, falleció Ab-Instetato, de fecha 18 de diciembre de 2012, en el Hospital Universitario Doctor Jesús Casal Ramos del Estado Portuguesa a causa de ANOXIA CEREBRAL, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, EDEMA AGUDO PULMONAR, CARDIOPATIA ISQUEMICA, DIABETES MELLITUS, Según certificado médico de defunción Nro. 2088977, expedido por el Doctor FREDDY GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.368.465. Así se decide.
2.- Copia Fotostática simple de las Cédulas de identidad N° V- 4.198.093, perteneciente al ciudadano QUIROZ OCANDO RUBEN SEGUNDO, N° V- 9.567.814, perteneciente a la ciudadana OCANDO NORMA DEL CARMEN, N° V- 7.546.434, perteneciente a la ciudadana OCANDO JUANA ELAYNE, N° V- 9.567.815, perteneciente al ciudadano OCANDO LUIS RAMON, N° V- 5.944.030, perteneciente al ciudadano CORDERO OCANDO VICTOR ANTONIO, N° V- 5.363.365, perteneciente al ciudadano OCANDO DE LOPEZ HAYDEE JOSEFINA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 250, libro 1, año 1953, folio 250, municipio Cabimas, distrito Bolívar, del estado Zulia, papel de seguridad 8478, emanada por Registro Civil oficina municipal de registro Civil Cabimas, Zulia, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano RUBEN SEGUNDO QUIROZ OCANDO, y que es hijo de la De cujus JUANA TEODORA OCANDO. Así se decide.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 40, Tomo 1, Folio 71, emanada del Registro Civil del Municipio Tuiren, expedida en fecha 19 de agosto de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana JUANA ELAYNE OCANDO y que es hija del De cujus JUANA TEODORA OCANDO. Así se decide.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 400, año 1960, emanada del Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, expedida en fecha 21 de agosto de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano VICTOR ANTONIO CORDERO OCANDO y que es hijo de la De cujus JUANA TEODORA OCANDO Así se decide.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 575, año 1974, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, expedida en fecha 19 de agosto de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano LUIS RAMON OCANDO, y que es hijo de la de cujus JUANA TEODORA OCANDO MATA. Así se decide.
7.- Certificado de inexistencia año 1954, no puede expedirse la copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA OCANDO, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Cabimas de estado Zulia, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA OCANDO, y que es hija de la De cujus JUANA OCANDO. Así se decide.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.117, año 1967, emanada del Registro Civil de Araure, expedida en fecha 26 de septiembre de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana NORMA DEL CARMEN OCANDO, y que es hija de la De cujus JUANA TEODORA OCANDO. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: RAMOS PEREZ ISABEL COROMOTO, y CAMARGO GARCIA MIRIAM, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.866.410 y V-5.749.430, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo dijo llamarse: RAMOS PEREZ ISABEL COROMOTO, antes identificada, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NORMA DEL CARMEN OCANDO, RUBEN SEGUNDO OCANDO QUIROZ, JUANA ELAYNE OCANDO, LUIS RAMON ACANDO, VICTOR ANTONIO CORDERO OCANDO, HAYDE JOSEEFINA OCANDO DE LOPEZ, y a la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, era madre de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN OCANDO, RUBEN SEGUNDO OCANDO QUIROZ, JUANA ELAYNE OCANDO, LUIS RAMON ACANDO, VICTOR ANTONIO CORDERO OCANDO, HAYDE JOSEEFINA OCANDO DE LOPEZ, y si tienen conocimiento que falleció el 18-12-2012. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, no dejó otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, era madre de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN OCANDO, RUBEN SEGUNDO OCANDO QUIROZ, JUANA ELAYNE OCANDO, LUIS RAMON ACANDO, VICTOR ANTONIO CORDERO OCANDO, HAYDE JOSEEFINA OCANDO DE LOPEZ, y que son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo los dichos.
Lla segunda testigo: dice llamarse: CAMARGO GARCIA MIRIAN ZAIDETH, antes identificada, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NORMA DEL CARMEN OCANDO, RUBEN SEGUNDO OCANDO QUIROZ, JUANA ELAYNE OCANDO, LUIS RAMON ACANDO, VICTOR ANTONIO CORDERO OCANDO, HAYDE JOSEEFINA OCANDO DE LOPEZ, y a la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, era madre de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN OCANDO, RUBEN SEGUNDO OCANDO QUIROZ, JUANA ELAYNE OCANDO, LUIS RAMON ACANDO, VICTOR ANTONIO CORDERO OCANDO, HAYDE JOSEEFINA OCANDO DE LOPEZ, y si tienen conocimiento que falleció el 18-12-2012. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, no dejó otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, era madre de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN OCANDO, RUBEN SEGUNDO OCANDO QUIROZ, JUANA ELAYNE OCANDO, LUIS RAMON ACANDO, VICTOR ANTONIO CORDERO OCANDO, HAYDE JOSEEFINA OCANDO DE LOPEZ, y que son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA, LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo los dichos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: NORMA DEL CARMEN OCANDO, QUIROZ OCANDO RUBEN SEGUNDO, OCANDO JUANA ELAYNE, OCANDO LUIS RAMON, CORDERO OCANDO VICTOR ANTONIO, OCANDO DE LOPEZ HAYDE JOSEFINA, antes identificado en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus OCANDO MATA JUANA TEODORA.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Nueve (09) días del mes de octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:00 a.m.
Conste.
Sctra
Solicitud. N° 2028-2025.
TCGO/Tamayra.
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