Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 14 de Octubre de 2.021, entre los ciudadanos HERMELINDA DEL ROSARIO MUJICA DE BARRIOS venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.824, actuando en este acto como la parte actora y en Representación de la ciudadana EVA MATHILDA BARRIOS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.526, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 14 de julio de 2016, bajo el N° 30, tomo 68 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, FRANCISCO NICOLAS BARRIOS MUJICA, FRANCISCO JAVIER BARRIOS MUJICA Y ADRIAN FRANCISCO BARRIOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V-12.709.020; V-12.709.019 y V-14.177.694, respectivamente, en su condición de Copropietaria, coheredera y coherederos de la Sucesión FRANCISCO JAVIER DE LA COROMOTO BARRIOS GALINDEZ RIF J-501344820 Declaración Sucesoral DS-99032 2200003894, Expediente Nº 046-2022 de fecha 28/01/2022, Solvencia Sucesoral Nº 00600554 de fecha 20/06/2022 con domicilio fiscal en la Avenida 1, sector 3, casa 99 de la Urbanización San José, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YOCELIN TANGARIFE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.397.524, inscrita en el impreabogado bajo el número 287.550. En contra de sociedad mercantil: MUNDO NATURAL DE ROSA, C.A (RIF J-298556625), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, de fecha 05/01/2010 bajo el Nº 04, Tomo 1-B, Número de expediente 302 del año 2.010, representada para este acto por la ciudadana: ROSA VIRGINIA REJES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.609.864, debidamente facultada por el articulo Diez (10) literal a del acta constitutiva y sus estatutos en su condición de presidente según consta en ratificación de junta directiva en acta de asamblea extraordinaria de fecha 31/08/2022 debidamente inscrita en fecha 21/10/2022 bajo el número: 7, Tomo 51-A por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, con domicilio fiscal en la Avenida 29 con calles 27 y 28, CC Minicentro Comercial El Pichaque, Nivel PB, Local 04, Sector Centro de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número V.-20.391.505, inscrito en el inpreabogado bajo el número 224.792, en la presente solicitud signada con el N° 3437-2025, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es considerada como un contrato mediante el cual las partes mediante recíprocas concepciones terminan un litigo pendiente o precaven un litigio eventual”.

Así la transacción judicial o también llamada procesal ha sido definida como el derecho privativo de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de derechos litigiosos en curso, buscando finalizar así un procedimiento ventilado ante un Tribunal y sobre el cual se halla pendiente una sentencia.

De tal manera, que una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar término al mismo, en cualquier estado en que se encuentre la causa y antes de que se dicte sentencia definitiva, ya que, si esto último ha sucedido, no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.

Y siendo que la transacción, como medio de auto composición procesal es considerado un contrato consensual donde el consentimiento como uno de los elementos de validez de cualquier contrato, determina su perfección, significando con ello que los efectos jurídicos que produce dependerán, en principio, de la declaración de voluntad legítimamente manifestada por las partes, siendo irrelevantes los motivos que los haya conducido a la celebración del acto.

En este sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2002, en el expediente Nº 99-04 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde sostuvo:

“….el consentimiento puede ser expreso o tácito, afirmando lo siguiente: “(…) El consentimiento de las partes es uno de los elementos esenciales del contrato, una condición sine qua non para su existencia, según lo dispuesto en el artículo 1.141 del Código Civil. La doctrina define este concepto como la manifestación de voluntad expresada en forma libre por las partes para normar una relación jurídica. Esta manifestación puede ser expresa o tácita, según las diversas situaciones, y la apreciación de su existencia en cada caso la hace el juez del mérito en forma soberana, de acuerdo con las normas que regulan el establecimiento de los hechos y de las pruebas. (…)”.

De allí, como en todo contrato, en la transacción también se requiere de legitimación o capacidad para realizar dicho acto, y partiendo de esa premisa, se distinguen dos tipos de capacidad: la de obrar o de hecho, o de estado de la persona para actuar por sí misma, y la capacidad de disponer o facultad de disposición, denominada también capacidad de derecho.

En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que el convenimiento suscrito por las partes se encuentra regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 273 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en suscribir la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL a los fines de evitar cualquier litigio eventual y futuro entre las partes procesales aquí intervinientes puesto que tienen el deseo de confeccionar su propia sentencia en relación a la culminación del vínculo contractual que los une regidos por el Código Civil y la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.

SEGUNDO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL la suscriben debidamente facultados para este acto los ciudadanos: HERMELINDA DEL ROSARIO MUJICA DE BARRIOS en nombre propio y en representación de la ciudadana: EVA MATHILDA BARRIOS MUJICA, FRANCISCO NICOLÁS BARRIOS MUJICA, FANCISCO XAVIER BARRIOS MUJICA y ADRIÁN FRANCISCO BARRIOS MUJICA, previamente identificados en su condición de copropietaria, coheredera y coherederos de la SUCESION FRANCISCO XAVIER DE LA COROMOTO BARRIOS GALINDEZ y la sociedad mercantil: MUNDO NATURAL DE ROSA, C.A representada por su presidenta la ciudadana: ROSA VIRGINIA REJES ROJAS, previamente identificada, gozando de legitimación y cualidad activa para interponer el presente escrito ante los tribunales civiles competentes por la materia y territorio bajo el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

TERCERO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL se suscribe producto de la relación arrendaticia de local comercial mediante contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha 14/10/2021 ante la Notaria Publica de Araure, estado Portuguesa bajo el Numero: 30, Tomo: 19, Folios 117 hasta 122 vigente desde el primero de septiembre de 2.021 al treinta de agosto de 2.022, renovado automáticamente por un periodo igual de un año hasta el treinta de agosto del año 2.024, en las condiciones de tiempo, modo y lugar derivado de derechos y obligaciones legales y contractuales que rigen el vínculo contractual antes mencionado, marcado con la letra “H” en copia simple constante de seis (06) folios útiles.

CUARTO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL se suscribe sobre un bien inmueble consistente en un local comercial signado con el Nº 4 ubicado en la Avenida 29 esquina calle 27 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de un área de terreno propio de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (46,79 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (42,12 mts2), perteneciente al Mini Centro Comercial “EL PICHAQUE” y alinderado de la siguiente manera: con NORTE: Avenida 29; SUR: Alcides Orellana; ESTE: Local Nº 5 y OESTE: Local Nº 3 de la siguientes características: Techo de concreto, sobre estructuras de madera, paredes de bloques de arcilla frisado con cemento, piso de cerámica, compuesto de un baño, un portón, santa maría al frente y una puerta de hierro en la puerta de atrás con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias para ser utilizado para uso comercial, específicamente la actividad de compra, venta, comercialización, distribución de medicinas y productos naturales, nacionales e importados en general, todo lo referido a la industria del comercio en este ramo y relacionado única y exclusivamente con el objeto de la sociedad mercantil antes mencionada y parte procesal de esta transacción. En consecuencia y durante la vigencia de la relación arrendaticia la sociedad mercantil: MUNDO NATURAL DE ROSA, C.A (RIF J-298556625), previamente identificada ha cumplido como buen padre de familia en el mantenimiento y conservación del local antes identificado y descrito, por lo cual debe permanecer en las mismas condiciones para la entrega material objeto de esta transacción, solvente de servicios públicos y privados, impuestos municipales y nacionales correspondientes a su actividad comercial permaneciendo el objeto social sin modificación alguna durante la vigencia de las condiciones aquí plasmadas para ser homologadas por el tribunal civil correspondiente.

QUINTO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL se suscribe para extinguir la relación contractual arrendaticia existente entre las partes, vigente desde el primero de septiembre de 2.021 al treinta de agosto de 2.022, renovado automáticamente por periodos iguales de un año hasta treinta de agosto del año 2.024 y producto de la solicitud de Notificación Nº 3.998-2024 admitida, sustanciada y practicada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 27/05/2024 y 27/06/2024 respectivamente marcado con la letra “I” en copia simple constante de treinta (30) folios útiles inicio Un (01) año de prorroga correspondiendo desde el 01/09/2024 al 30/08/2025 conforme el articulo 26 Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, dando por culminada la relación contractual arrendaticia y prorroga legal no existiendo derecho y obligaciones contractuales y legales con respecto al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14/10/2021 ante la Notaria Publica de Araure, estado Portuguesa.

SEXTO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL por un periodo de tiempo de VEINTICUATRO (24) meses continuos desde fecha Primero (01) del mes de septiembre (09) del año dos mil veinticinco (2.025) al Primero (01) del mes de septiembre (09) del año dos mil veintisiete (2.027) se constituye un vínculo contractual distinto a la relación arrendaticia para garantizar la posesión legitima, pacífica y permanente una vez homologado por este tribunal de la presente transacción y cumplido los acuerdos aquí expresados para la sociedad mercantil: MUNDO NATURAL DE ROSA, C.A (RIF J-298556625), previamente identificada en la continuidad de su objeto social a los fines de culminado dicho lapso de forma inmediata se proceda a la entrega material del inmueble por cuanto no se considera una nueva relación arrendaticia ni extensión de la prórroga sino procurar acuerdos satisfactorios económicos para las partes aquí suscribientes.
Siendo así, en el caso de partición y liquidación de la comunidad hereditaria de la SUCESION FRANCISCO XAVIER DE LA COROMOTO BARRIOS GALINDEZ al coheredero que le adjudiquen el bien inmueble objeto de esta transacción y/o si por el fallecimiento inesperado por alguna de las partes aquí suscribientes, los causahabientes deberán dar cumplimiento a las condiciones pactadas asumiendo los derechos y obligaciones aquí contraídos por el carácter de cosa juzgada de la homologación definitivamente firme para esta transacción extrajudicial.

SEPTIMO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL se establece un monto único pagadero los primeros cinco días de cada mes en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 487,20) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela en la oportunidad del pago cancelados en la cuenta corriente número 01050048681048284263, entidad bancaria Mercantil, titular HERMELINDA DEL ROSARIO MUJICA DE BARRIOS y la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 100,00) en efectivo en la moneda extranjera antes indicada, salvo por regulaciones y políticas cambiarias en el país durante la vigencia de la transacción no se puede entregar el efectivo previamente se comunicara la representante legal de la sociedad mercantil: MUNDO NATURAL DE ROSA, C.A (RIF J-298556625), a los fines de establecer la forma de pago con cualquiera de los miembros de la comunidad hereditaria, dando cumplimiento a las obligaciones mediante la emisión de la factura fiscal y recibo respectivamente por la SUCESION FRANCISCO XAVIER DE LA COROMOTO BARRIOS GALINDEZ (RIF J-501134820), siendo la sumatoria total por las obligaciones contractuales y legales aquí expresadas de CATORCE MIL NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 14.093), equivalente a los VEINTICUATRO (24) meses continuos expresados en la cláusula sexta, todo esto de conformidad con el convenio cambiario No.1 publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.405 extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2018 que en el artículo 8, literal b, establece “Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias”.
OCTAVO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL conforme a conversaciones extrajudiciales a los fines de resolver las obligaciones contractuales indicadas en las cláusulas anteriores constituye como pago total, único y definitivo, con el fin de transar el presente conflicto y llegar a un arreglo amistoso y voluntario con el objeto de ponerle fin a cualquier controversia actual y futura en relación al bien inmueble antes identificado, entendiéndose se ha cumplido las obligaciones adquiridas por la sociedad mercantil y extinguido vinculo contractual de la relación arrendaticia asumido por las partes y durante el lapso establecido en la presente transacción extrajudicial no existirá ninguna perturbación de hecho y derecho por los miembros de la SUCESION FRANCISCO XAVIER DE LA COROMOTO BARRIOS GALINDEZ y en caso de incumplimiento ejercer las acciones judiciales y administrativas correspondientes.

NOVENO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL conforme a conversaciones extrajudiciales una vez homologado por este tribunal a los fines de la entrega material del inmueble voluntaria antes identificado, vale decir, en fecha cierta Primero (01) del mes de septiembre (09) del año dos mil veintisiete (2.027), libre de personas, bienes y cosas y sin ningún tipo actividad comercial por la sociedad mercantil: MUNDO NATURAL DE ROSA, C.A (RIF J-298556625), previamente identificada, dando por cumplida la ejecución voluntaria con carácter de sentencia definitivamente firme esta transacción extrajudicial, entregando las llaves de todas las puertas y cerraduras dispuestas para el acceso al inmueble.

DECIMO: Todas las partes convienen y así expresan conforme con el contenido y extensión de este escrito que la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, sea debidamente homologado por tribunal competente, quedando definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada que le reviste, por lo cual no habrá lugar a costas y en consecuencia no procede reclamarse entre ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo un finiquito total y definitivo, otorgado recíprocamente entre ellas, siendo que, como consecuencia de la presente transacción nada tienen que reclamarse las partes ni en el presente ni en el futuro sobre la relación procesal aquí en litigio y del inmueble objeto de litis, constituyendo la misma cosa juzgada entre ellas.

DECIMO PRIMERO: Todas las partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción para surta sus plenos efectos legales ante las autoridades respectivas, a objeto de que se lleven a cabo todas y cada uno de los asuntos objeto de la presente transacción extrajudicial a los fines de ejecutar los acuerdos aquí expresados.
Todas las partes acuerdan suscribir el presente documento siendo válidas las condiciones contractuales aquí expresadas en su contenido y firma, manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen, siendo modificables cada una de las condiciones aquí pactadas mediante documento público distinto a este ante los tribunales civiles competentes.

Ahora bien, en el convenimiento presentado ante este tribunal ambas partes han convenido realizar la transacción de un bien inmueble consistente en un local comercial signado con el Nº 4 ubicado en la Avenida 29 esquina calle 27 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de un área de terreno propio de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (46,79 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (42,12 mts2), perteneciente al Mini Centro Comercial “EL PICHAQUE” y alinderado de la siguiente manera: con NORTE: Avenida 29; SUR: Alcides Orellana; ESTE: Local Nº 5 y OESTE: Local Nº 3 de la siguientes características: Techo de concreto, sobre estructuras de madera, paredes de bloques de arcilla frisado con cemento, piso de cerámica, compuesto de un baño, un portón, santa maría al frente y una puerta de hierro en la puerta de atrás con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias para ser utilizado para uso comercial, específicamente la actividad de compra, venta, comercialización, distribución de medicinas y productos naturales, nacionales e importados en general, todo lo referido a la industria del comercio en este ramo y relacionado única y exclusivamente con el objeto de la sociedad mercantil antes mencionada y parte procesal de esta transacción, sobre la cual se pretende se imparta su homologación, y de donde se desprende que las partes intervinientes tenían la legitimación para realizar el acto, uno, los ciudadanos HERMELINDA DEL ROSARIO MUJICA DE BARRIOS venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.824, actuando en este acto como la parte actora y en Representación de la ciudadana EVA MATHILDA BARRIOS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.526, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 14 de julio de 2016, bajo el N° 30, tomo 68 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, FRANCISCO NICOLAS BARRIOS MUJICA, FRANCISCO JAVIER BARRIOS MUJICA Y ADRIAN FRANCISCO BARRIOS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V-12.709.020; V-12.709.019 y V-14.177.694, respectivamente, en su condición de Copropietaria, coheredera y coherederos de la Sucesión FRANCISCO JAVIER DE LA COROMOTO BARRIOS GALINDEZ RIF J-501344820 Declaración Sucesoral DS-99032 2200003894, Expediente Nº 046-2022 de fecha 28/01/2022, Solvencia Sucesoral Nº 00600554 de fecha 20/06/2022 con domicilio fiscal en la Avenida 1, sector 3, casa 99 de la Urbanización San José, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa quien reconoce la extensión del contrato de Arrendamiento debidamente Autenticado en fecha 14 de Octubre de 2021 ante la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa bajo el N° 30, Tomo 19, folios 117 hasta 122 vigente desde el primero de septiembre de 2021 al treinta de Agosto de 2022 a sociedad mercantil: MUNDO NATURAL DE ROSA, C.A (RIF J-298556625), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, de fecha 05/01/2010 bajo el Nº 04, Tomo 1-B, Número de expediente 302 del año 2.010, representada para este acto por la ciudadana: ROSA VIRGINIA REJES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.609.864, debidamente facultada por el articulo Diez (10) literal a del acta constitutiva y sus estatutos en su condición de presidente según consta en ratificación de junta directiva en acta de asamblea extraordinaria de fecha 31/08/2022 debidamente inscrita en fecha 21/10/2022 bajo el número: 7, Tomo 51-A por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, con domicilio fiscal en la Avenida 29 con calles 27 y 28, CC Minicentro Comercial El Pichaque, Nivel PB, Local 04, Sector Centro de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; quedando de esta manera, perfeccionado el convenimiento realizado por los prenombrados ciudadanos ante el funcionario competente para ello, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, estando en la oportunidad legal correspondiente; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, dicta sentencia en los siguientes términos:

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes planteados.
SEGUNDO: Se declara extinguida la relación arrendaticia existente entre las partes desde el primero 01 de septiembre del 2021 al primero (01) de septiembre de 2025.
TERCERO: En consecuencia, se declara valida la entrega material voluntaria de la propiedad en los términos señalados por las partes en la Transacción celebrada del inmueble, consistente en un local comercial signado con el Nº 4 ubicado en la Avenida 29 esquina calle 27 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de un área de terreno propio de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (46,79 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (42,12 mts2), perteneciente al Mini Centro Comercial “EL PICHAQUE” y alinderado de la siguiente manera: con NORTE: Avenida 29; SUR: Alcides Orellana; ESTE: Local Nº 5 y OESTE: Local Nº 3, con fecha cierta del primero 01 de septiembre del 2027.
No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los trece días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.-
La Juez,

Abg. Gregoria Escalona Torres.- La Secretaria,

Abg. Génesis Blanco López
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se publico la decisión siendo las 10:00 de la tarde.-
Conste
Blanco/Secretaria.

Solicitud N° 3.437- 2.025
GRET/ FJ