Visto el desistimiento de fecha 01 de Octubre de 2.025, realizado por el Abogado JOSE FRANCISCO HEREDIA PIFANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.147.864, inscrito en el inpreabogado Nº 310.059, con el carácter acreditado en autos 3179-2025, donde expone:

“Mis representado han informado a este despacho que las diferencias que motivaron la presentación de la solicitud de divorcio han logrado ser superadas. Luego de haber acudido a este proceso, asumiendo una profunda reflexión, han restablecido la buena voluntad, el efecto y la convivencia en el hogar, logrando anaimar los desacuerdos. En consecuencia ha renacido el affecto maritalis, y ambos cónyuges han decidido continuar con su vinculo conyugal, quedando sin efecto la voluntad de disolver el matrimonio que motivo la solicitud inicial”. Y “Estando facultado para ello, y siguiendo instrucciones expresas de mis poderdantes, manifiesto formal y expresamente la voluntad de DESISTIR de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta de manera conjunta que reposa en el expediente N° 3179-2025”.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,

Abg. GENESIS BLANCO LOPEZ


Causa Nº 3179-2.025
GRET/Nicolle