REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 01 de Octubre de 2025
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por las ciudadanas CHUNYU LI y YELI CHENG LIANG, Venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.700.979 y V- 13.526.530, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por JUAN JOSÈ CABEZA MORENO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 8.555.590 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.017, quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ALEJANDRO ALFREDO YOUNES ARRAJ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.661.297 y JOSÈ ALBERTO MARTIN ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, constructor, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.947.566, respectivamente, quienes manifestaron que las ciudadanas CHUNYU LI y YELI CHENG LIANG, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.700.979 y V- 13.526.530, han venido ocupando desde hace DOS (02) AÑOS, una parcela de terreno de su propiedad, ubicada calle 29, entre avenidas 29 y 30 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, registrado por ante la Oficina de Registro público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2024, anotado bajo el número 38, folios 664 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2024, marcado con la letras A, Cédula Catastral y croquis marcada con la letra B, así como marcados con las letras C y D anexos a la presente solicitud, documentos que dan origen a la unificación de la parcelas, la cual mide aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.531,39 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos; Norte: HILDEGAR SANOJA; Sur: JOSÉ ANTONIO CASANOVA, Este: NORKA PEÑA MENDOZA y Oeste: Calle 29 su frente; fomentamos a nuestras solas y propias expensas, la edificación comercial propuesta y construida en dos plantas, la Planta Baja con un área de construcción aproximada de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.177,00 Mts2) y la Planta Alta con un área de construcción aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (1.890,0 Mts2) totalizándose un área de construcción aproximadas de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.067,00 Mts2), La cual está conformada por materiales estructurales metálicos. Consta de fundaciones, en la sub-estructura, en concreto armado y la infraestructura con columnas y vigas en acero estructural. La losa de piso en la planta baja es de concreto con resistencia a la compresión de 180 Kg/cm2, revestido con granito natural, como acabado final. Para la losa de entrepiso, se fabricó con láminas galvanizadas, como encofrado colaborante, del tipo losa cero y vaciado con concreto de resistencia 210 Kg/cm2, con acabado en baldosa tipo porcelanato. La cubierta del techo, en la planta alta, es con láminas compuestas, tipo Termo Aislante. Paredes perimetrales construidas con bloques de concreto y arcilla, con revestimiento de friso y mezclilla con acabados lisos en el interior y esponjeado en el exterior. Las áreas dispuestas para uso sanitario, está compuesta por Ocho (08) baños con sus piezas sanitarias y respectivas puertas, Tres (03) áreas de lavado, están revestidas con baldosas de porcelanato en pisos y paredes. Accesos internos para la planta alta con escaleras y elevador de carga. Un área de mezzanina con una superficie de Trescientos Treinta y Cinco metros cuadrados (335,00 mts 2). Oficina principal en mezzanina con un área de Ochenta metros cuadrados (80,00 mts 2), con baño privado con sus piezas sanitarias y su respectiva puerta. La canalización del cableado para la sub-acometidas, circuito de laminarias y tomas, están por tuberías y bandejas pasa cables, desde el gabinete principal hasta los sub-tableros. La electricidad es suministrada por CORPOELEC en alta tensión para regularla con transformador seco de 500 KVA y autogeneración con planta eléctrica de 500 KVA, en trifásico a 220V. El suministro de aguas claras es por la empresa Hidrológica del Estado Portuguesa, desde medidor en acera hasta un tanque subterráneo para el almacenamiento de 36.000 Lts. de agua, para el consumo de toda la edificación. La distribución de las aguas claras es mediante un sistema de bombeo, el cual canaliza el agua por tuberías de PVC de alta presión. El sistema de desagües para las aguas servidas, es por canalización en tuberías de PVC, para aguas negras, desde el interior de cada recinto sanitario hasta la conexión de descarga (cachimbo) en la acera. Para el sistema de contra incendio, se tienen puntos para la detección con detectores de calor y humo, extintores de incendio y Dos (02) gabinetes con sus respectivas mangueras e hidratantes. Doce (12) ventanas de 1.20 x 0.60 en la fachada posterior de la planta alta, ventanales 6,00 m x 3,00 m en la fachada principal de la planta alta. Dos (02) Santamarias de láminas galvanizadas, Dos (02) portones de estructuras metálicas. Área de estacionamiento con piso de concreto descubierto, con acceso por su frente de la calle 29. En las referidas bienhechurías han invertido en la bienhechuría la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 950.000,00), que en virtud de lo establecido del Articulo 8, del acuerdo cambiario N° 1 de fecha 7 Septiembre 2018, en concatenación con el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, establece la moneda extranjera denominada dólar como Moneda de Cambio, que al día de hoy equivale al cambio oficinal de Bs. 165,4101, Publicado por el Banco Central de Venezuela que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 157.139.595).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a las ciudadanas CHUNYU LI y YELI CHENG LIANG, Venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.700.979 y V- 13.526.530, respectivamente; el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Se acuerda expedir copia fotostática certificada del Decreto respectivo a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria)
Solicitud 4.163-2025
WEL/leslieth
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