REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 5.566-2025

DEMANDANTES: ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.868.785 y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.353.054, asistidos por la abogada en ejercicio: MIGNIDHY ESPINOZA, ti¬tular de la Cédula de Identidad V- 14.981.112, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro 105.056, MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-13.868.784, asistido por la abogado en ejercicio: SARA CAROLINA MENONI ti¬tular de la Cédula de Identidad V-11.540.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro 128.736 y MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.866.318, asistido por el abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO MILLA BORGES, ti¬tular de la Cédula de Identidad V- 19.282.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro 309.123 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Recibida en fecha 02 de Octubre de 2025, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, con funciones de distribuidor, demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y sus anexos, incoado por los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.868.785 y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.353.054, asistidos por la abogada en ejercicio: MIGNIDHY ESPINOZA, ti¬tular de la Cédula de Identidad V- 14.981.112, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro 105.056, MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.868.784, asistido por la abogado en ejercicio: SARA CAROLINA MENONI ti¬tular de la Cédula de Identidad V-11.540.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro 128.736 y MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.866.318, asistido por el abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO MILLA BORGES , ti¬tular de la Cédula de Identidad V- 19.282.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro 309.123, respectivamente, enn este sentido, alegan las partes:

“…El día dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021), falleció Ab-Intestato: ÁNGEL RAMÓN LARA LINARES, con cédula identidad Nº V.-3.759.160, por SHOCK SÉPTICO NEUMONÍA POR SARS-COV2, en el CENTRO CLÍNICO LOS CEDROS, dejó cuatro (04) hijos mayores de edad de nombres ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA, VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA, MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO, suficientemente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto ÁNGEL RAMÓN LARA LINARES, según consta en sentencia emanada del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , solicitud número 3.696.202 de fecha 12 de Noviembre del 2021, la cual anexo marcada con la letra “A “.

En vida el causante dejo los bienes que se describen a continuación según la declaración sucesoral número 2100044419 número de expediente 0313-2021 de fecha 18 de noviembre del 2021 el cual se anexa marcado con la letra “B” , con certificado de solvencia número 00561825 el cual se anexa marcado con la letra “C” : PRIMERO; un lote de terreo con inclusión de las mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas con una superficie aproximada de 329 ha que corresponde al equivalente de 3.290.000 m2 posee una cabida aproximada de Trescientas Veintinueve Hectáreas, (329 Ha.), que corresponden al equivalente de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL METROS CUADRADOS (3.290.000 m.), el cual se encuentra ubicado a la margen izquierda de la carretera nacional (hoy, par vial) que conduce de la ciudad de Araure a la ciudad de Barquisimeto en jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, quebrada "El Yacure" y terrenos del Instituto Nacional de Tierras, I.N.T.I, antes Instituto Agrario Nacional, IA.N, que son o fueron ocupados por el señor Pablo Antonio Colmenarez, desde el punto "M", situado en el margen' izquierdo de la carretera nacional (hoy, par vial) que conduce de la ciudad de Araure a la ciudad de Barquisimeto, hasta el punto "O", ubicado en el margen izquierdo de la quebrada "El Yacure"; SUR, carretera de acceso a la finca "Trujillito", propiedad de la Agropecuaria Trujillito, S.A., y Finca "Tu Consentida", propiedad de Cecilia Zicarelli, desde el punto "L" hasta el punto "K", ubicado en el margen izquierdo de la carreter nacional que conduce de la ciudad de Araure, a la ciudad de Barquisimeto; ESTE. carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto, partiendo desde el punto "K" hasta el punto "M"; y OESTE, terrenos de la finca "Trujillito" propiedad de la Agropecuaria Trujillito S.A, en una línea recta con rumbo Norte 15° 15'00", este en una distancia de un mil setecientos veinte metros (1.720 m.) desde el punto "L" hasta el punto "C", situado en el margen izquierdo de la quebrada "El Yacure". Se incluyen y forman parte de esta venta las mejoras y bienhechurlas levantadas, fomentadas y construidas sobre el deslindado lote de terreno, consisten en: a) Una vivienda principal y área social con un área de de construcción aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260 m.²), dotada de aparatos de aire acondicionado, cocina con topes de granito, pisos de baldosas, techo de machihembrado y tejas con vigas de madera, con ocho mil metros (8.000 m.) de áreas verdes, con árboles frutales y ornamentales, totalmente cercado en concreto prefabricado. b) Una Vivienda para uso del encargado de la finca, dotada de tres habitaciones, sala, baño, y áreas de servicio, cuya área de terreno donde se encuentra edificada está cercada con malla metálica denominada alfajol. c) Dos galpones para depósito con un área de construcción, aproximada, de trescientos cincuenta metros cuadrados aproximados, (350 m.), techados con acerolit y una oficina. d) Instalaciones de riego, sumideros y tanque séptico con capacidad para 2000 litros. e) Una área dotada de salas de baños y vestier, para uso de los trabajadores de veinticinco (25 m.²) metros cuadrados de construcción aproximadamente; f) Un galpón para maquinaria de aproximadamente mil metros cuadrados (1000 m.), con piso de concreto, techado, terreno, cercado con malla metálica denominada alfajol, g) Area de lavado de maquinarias techada; h) Banco de transformación de 15 Kva., Redes de Alta y Baje Tensión con iluminación exterior Metal Halide; i) Bomba sumergible de 5Hp instalada en pozo profundo de aproximadamente ciento veinte metros de profundidad (120mts) de ocho pulgadas (8'), con tanque elevado a doce metros (12 m.), con capacidad para diez mil litros (10.000 1.) y área de lavado de maquinaria, j) Cercas perimetrales de toda la extensión de terreno, fabricada con estantillos de cementos y alambres de púas. El Iote de terreno está dotado de un sistema de drenajes, canales de desagüe, vialidad interna de tierra con sus respectivas alcantarillas de cemento; k) El área destinada a cultivo y siembra de la unidad de producción se encuentra despedrada y nivelada con sistema de nivelación laser. 1) Plantaciones forestales, consistente en: Dieciséis hectáreas (13 Has) que corresponden al equivalente de ciento sesenta mil metros cuadrados (160.000 m.). sembradas de árboles de la especie Teca, con plantas de tres años de siembra: Treinta hectáreas (30 has), que corresponden al equivalente de treinta mil metros cuadrados (30.000 m.), sembradas de árboles de la especie Teca, con plantas de un año de siembra; Quince Hectáreas (15 has) que corresponden al equivalente de ciento cincuenta mil metros cuadrados (150.000 m.), sembradas de árboles de la especie Teca, con plantas de 6 meses; Trescientas (300) plantas de la especie Caoba con una plantación aproximada de doce años. el inmueble que le pertenecía al causante está debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Enero de 2010, inscrito bajo el número 2010.341, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.3090, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. el cual se anexa marcado con la letra “D”: SEGUNDO: Un bien inmueble, constituido por una casa y el terreno propio sobre el cual está construida. El terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa mide Quinientos metros (500 mts), situada en la transversal "A" parcela No. 155 del parcela miento MESETAS DE ARAURE, jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Transversal "A", en quince metros (15 mts); SUR, Con la parcela No. 140, en quince metros (15 mts); ESTE, Con la parcela No. 154, en treinta y tres metros con treinta y tres centimetros ( 33.33 mts); OESTE, Con la parcela No. 156, en treinta y tres metros con treinta y tres centimetros (33.33 mts), . el inmueble que le pertenecía al causante está debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre del 1994, inscrito bajo el número 37, Folio del 1 al 3 tomo 3 protocolo primero, del cuarto trimestre, el cual anexo Marcado con la letra “E”. TERCERO: Unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que al momento de la muerte del causante estaba adjudicado a su nombre, sin embargo se realizó la regularización de ley ante el Instituto Nacional de Tierras, quedando adjudicado a la agropecuaria la ollita ubicada en el sector caño seco, asentamiento campesino MEDIANTE TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 18252126222RAT0009360 el cual anexo Marcado con la letra “F”. (SOLO CON FINES ILUSTRATIVOS YA QUE NO FORMAN PARTE DE LOS ACTIVOS SUCESORALES ACTUALMENTE). Copiado Textualmente del libelo.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2025, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; acordó por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o cualquier otra disposición de la Ley, SE ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en Derecho asignándole el N°.5.566-2025. En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de Homologación de la Partición, este Tribunal proveerá lo conducente dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy.

Estado dentro de la oportunidad procesal establecido a los fines de proveer este Tribunal observa: Señalan los solicitantes que de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido conforme se desprende del libelo presentado para su Homologación inserto a los folios 05 al 13 de la siguiente manera:

PRIMERA: Las ciudadanas MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.868.784, y MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.866.318, convienen en ceder y traspasar a los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA, ambos identificados, los siguientes bienes:

• EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos sucesorales de propiedad que poseen sobre un bien inmueble, un lote de terreo con inclusión de las mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas con una superficie aproximada de 329 ha que corresponde al equivalente de 3.290.000 m2 posee una cabida aproximada de Trescientas Veintinueve Hectáreas, (329 Ha.), que corresponden al equivalente de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL METROS CUADRADOS (3.290.000 m.), el cual se encuentra ubicado a la margen izquierda de la carretera nacional (hoy, par vial) que conduce de la ciudad de Araure a la ciudad de Barquisimeto en jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, quebrada "El Yacure" y terrenos del Instituto Nacional de Tierras, I.N.T.I, antes Instituto Agrario Nacional, IA.N, que son o fueron ocupados por el señor Pablo Antonio Colmenarez, desde el punto "M", situado en el margen' izquierdo de la carretera nacional (hoy, par vial) que conduce de la ciudad de Araure a la ciudad de Barquisimeto, hasta el punto "O", ubicado en el margen izquierdo de la quebrada "El Yacure"; SUR, carretera de acceso a la finca "Trujillito", propiedad de la Agropecuaria Trujillito, S.A., y Finca "Tu Consentida", propiedad de Cecilia Zicarelli, desde el punto "L" hasta el punto "K", ubicado en el margen izquierdo de la carreter nacional que conduce de la ciudad de Araure, a la ciudad de Barquisimeto; ESTE. carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto, partiendo desde el punto "K" hasta el punto "M"; y OESTE, terrenos de la finca "Trujillito" propiedad de la Agropecuaria Trujillito S.A, en una línea recta con rumbo Norte 15° 15'00", este en una distancia de un mil setecientos veinte metros (1.720 m.) desde el punto "L" hasta el punto "C", situado en el margen izquierdo de la quebrada "El Yacure". Se incluyen y forman parte de esta venta las mejoras y bienhechurías levantadas, fomentadas y construidas sobre el deslindado lote de terreno, consisten en: a) Una vivienda principal y área social con un área de de construcción aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260 m.²), dotada de aparatos de aire acondicionado, cocina con topes de granito, pisos de baldosas, techo de machihembrado y tejas con vigas de madera, con ocho mil metros (8.000 m.) de áreas verdes, con árboles frutales y ornamentales, totalmente cercado en concreto prefabricado. b) Una Vivienda para uso del encargado de la finca, dotada de tres habitaciones, sala, baño, y áreas de servicio, cuya área de terreno donde se encuentra edificada está cercada con malla metálica denominada alfajol. c) Dos galpones para depósito con un área de construcción, aproximada, de trescientos cincuenta metros cuadrados aproximados, (350 m.), techados con acerolit y una oficina. d) Instalaciones de riego, sumideros y tanque séptico con capacidad para 2000 litros. e) Una área dotada de salas de baños y vestier, para uso de los trabajadores de veinticinco (25 m.²) metros cuadrados de construcción aproximadamente; f) Un galpón para maquinaria de aproximadamente mil metros cuadrados (1000 m.), con piso de concreto, techado, terreno, cercado con malla metálica denominada alfajol, g) Area de lavado de maquinarias techada; h) Banco de transformación de 15 Kva., Redes de Alta y Baje Tensión con iluminación exterior Metal Halide; i) Bomba sumergible de 5Hp instalada en pozo profundo de aproximadamente ciento veinte metros de profundidad (120mts) de ocho pulgadas (8'), con tanque elevado a doce metros (12 m.), con capacidad para diez mil litros (10.000 1.) y área de lavado de maquinaria, j) Cercas perimetrales de toda la extensión de terreno, fabricada con estantillos de cementos y alambres de púas. El Iote de terreno está dotado de un sistema de drenajes, canales de desagüe, vialidad interna de tierra con sus respectivas alcantarillas de cemento; k) El área destinada a cultivo y siembra de la unidad de producción se encuentra despedrada y nivelada con sistema de nivelación laser. 1) Plantaciones forestales, consistente en: Dieciséis hectáreas (13 Has) que corresponden al equivalente de ciento sesenta mil metros cuadrados (160.000 m.). sembradas de árboles de la especie Teca, con plantas de tres años de siembra: Treinta hectáreas (30 has), que corresponden al equivalente de treinta mil metros cuadrados (30.000 m.), sembradas de árboles de la especie Teca, con plantas de un año de siembra; Quince Hectáreas (15 has) que corresponden al equivalente de ciento cincuenta mil metros cuadrados (150.000 m.), sembradas de árboles de la especie Teca, con plantas de 6 meses; Trescientas (300) plantas de la especie Caoba con una plantación aproximada de doce años. el inmueble está debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Enero de 2010, inscrito bajo el número 2010.341, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.3090, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, correspondiéndole entonces a favor de los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA el cien por ciento (100 %) de los derechos sobre la mencionada propiedad sin ningún tipo de restricción, a los efectos de protocolizar y/o registrar la decisión que emita el presente Tribunal y tener la propiedad, posesión, uso, gozo y disfrute de la misma, sin limitación alguna a menos que la prevea la ley. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), Y los Ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA declaran aceptar la cesión de derechos que se les hace en los términos expuestos.
• La cantidad de 260 acciones de su patrimonio propio que no forman parte de la sucesión que fueron convenidas como complemento de la alícuota parte que les corresponde sobre los bienes de la comunidad hereditaria, distribuidas de la siguiente forma, Ciento Treinta (130) acciones correspondientes a MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, y Ciento Treinta (130) acciones correspondientes a MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO, que conforman el total de su paquete accionario de la Compañía Anónima Agropecuaria la Ollita expediente 411-28499 registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa tomo 12-A, número 13 del año 2020, el cual se anexa marcado con la letra “G” correspondiéndole entonces a favor del ciudadano ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA, la cantidad de 340 acciones y a favor del ciudadano VICTOR ELADIO LARA MENDOZA la cantidad de 330 acciones, a los efectos de protocolizar y/o registrar la decisión que emita el presente Tribunal y tener la propiedad, posesión, uso, gozo y disfrute de la misma, sin limitación alguna a menos que la prevea la ley. Se estima el valor de cesión de derechos de las acciones antes descritas en la suma equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs). Y los Ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA declaran aceptar la cesión de derechos que se les hace en los términos expuestos.
• La cantidad de 260 acciones de patrimonio propio que no forman parte de la sucesión, que fueron convenidas como complemento de la alícuota parte que les corresponde sobre los bienes de la comunidad hereditaria distribuidas de la siguiente forma: Ciento Treinta (130) acciones correspondientes a MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, y 130 ac ciones correspondientes a MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO de la Compañía Anónima Agropecuaria el Alivio expediente 411-501 registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa tomo 12-A, número 15 del año 2020, el cual se anexa marcado con la letra “H” correspondiéndole entonces a favor del ciudadano ANGEL LUIS LARA MENDOZA, la cantidad de 340 acciones y a favor del ciudadano VICTOR ELADIO LARA MENDOZA, la cantidad de 330 acciones, a los efectos de protocolizar y/o registrar la decisión que emita el presente Tribunal y tener la propiedad, posesión, uso, gozo y disfrute de la misma, sin limitación alguna a menos que la prevea la ley. Se estima el valor de cesión de derechos de las acciones antes descritas en la suma equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500,000,00 Bs). Y los Ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA declaran aceptar la cesión de derechos que se les hace en los términos expuestos.

SEGUNDA: Los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA, VICTOR ELADIO LARA MENDOZA, MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, y MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO suficientemente identificados, convienen en ceder y traspasar a los ciudadanos OSCAR EMILIO LINAREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.585.504 y AUDELINA DEL CARMEN MENDOZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.758.925 y, el siguiente bien:
• EL CIEN POR CIENTO (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre, Un bien inmueble, constituido por una casa y el terreno propio sobre el cual está construida. El terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa mide Quinientos metros (500 mts), situada en la transversal "A" parcela No. 155 del parcela miento MESETAS DE ARAURE, jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Transversal "A", en quince metros (15 mts); SUR: Con la parcela No. 140, en quince metros (15 mts); ESTE: Con la parcela No. 154, en treinta y tres metros con treinta y tres centímetros ( 33.33 mts); OESTE: Con la parcela No. 156, en treinta y tres metros con treinta y tres centímetros (33.33 mts), el inmueble que le pertenecía al causante está debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre del 1994, inscrito bajo el número 37, Folio del 1 al 3 tomo 3 protocolo primero, del cuarto trimestre, correspondiéndole entonces a favor de los ciudadanos OSCAR EMILIO LINAREZ MENDOZA y AUDELINA DEL CARMEN MENDOZA, el cien por ciento (100 %) de los derechos sobre la mencionada propiedad sin limitaciones ni restricciones, a los efectos de protocolizar y/o registrar la decisión que emita el presente Tribunal y tener la propiedad, posesión, uso, gozo y disfrute de la misma, sin limitación alguna a menos que la prevea la ley, Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (1.150.000 BS). ).
• Y los Ciudadanos OSCAR EMILIO LINAREZ MENDOZA y AUDELINA DEL CARMEN MENDOZA declaran aceptar la cesión de derechos que se les hace en los términos expuestos.

TERCERA: El ciudadano VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA, suficientemente identificados, conviene en ceder y traspasar un bien propio que no forma parte de la sucesión que fue convenido como complemento de la alícuota parte que le corresponde sobre los bienes de la comunidad hereditaria a la ciudadana MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.868.784 constituido por un inmueble, constituido por: una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. R-134 y Código Catastral Nro. 18-02-01-001-030-060-015-000-000-000, ubicada en el Sector El Roble de la Urbanización denominada "BOSQUE RESIDENCIAL ALTOS DE GALERA", construida sobre un lote de terreno Integrado situado en la Avenida Los Pioneros entre la Avenida Principal de la Urbanización 5 de Diciembre y el Distribuidor Estado Portuguesa. La URBANIZACIÓN denominada "BOSQUE RESIDENCIAL ALTOS DE GALERA", se encuentra construido sobre un lote de terreno unificado, el cual, tiene una superficie de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (113.233,67 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran claramente especificados en el documento de parcelamiento. La parcela de terreno objeto de esta cesión tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 Mts2), y sus medidas y linderos particulares son: NOR-OESTE: con parcela R-125; SUR-ESTE: con Calle R6; NOR-ESTE: con parcela R-133 y SUR-OESTE: con parcela R-135. Debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del 2013, inscrito bajo el número 2013.419, asiento registral 01, del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.9125 correspondiente al libro del folio real del año 2013 el cual se anexa marcado con la letra “i” correspondiéndole entonces a favor de la Ciudadana MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA, el cien por ciento (100 %) de los derechos sobre la mencionada propiedad sin limitaciones ni restricciones y la ciudadana MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA declara aceptar la cesión de derechos que se les hace en los términos expuestos.

CUARTO: Los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA, suficientemente identificados, se obligan en cancelar como compensación por la alícuota parte que les corresponde del acervo hereditario a la ciudadana MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA la cantidad equivalente a DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 200.000) conforme a la tasa establecida según el banco Central de Venezuela , las cuales serán pagada en diez (10) cuotas equivalentes a la suma de veinte mil dólares americanos (USD 20.000) cada cuota, según la tasa establecida por el banco Central de Venezuela el día del pago, las cuales serán depositadas en una cuenta corriente de la entidad Bancaria Bancamiga número 01720111511119958724 cuyo titular es la ciudadana MARÍA MAGDALENA LARA MENDOZA suficientemente identificada, de la siguiente manera:
• Primera Cuota: Mayo del año 2026, Segunda Cuota: Noviembre 2026, Tercera Cuota: Mayo del año 2027, Cuarta Cuota: Noviembre 2027, Quinta Cuota: Mayo del año 2028, Sexta Cuota: Noviembre 2028, Séptima Cuota: Mayo del año 2029, Octava Cuota: Noviembre 2029, Novena Cuota: Mayo del año 2030, Decima Cuota: Noviembre 2030, sin embargo los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA, podrán hacer amortizaciones extraordinarias las cuales se consideran como pago anticipado de la cuota siguiente o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, así mismo toda vez que el pago de las cuotas va directamente vinculado a la actividad agrícola los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VICTOR ELADIO LARA MENDOZA, gozaran de una prórroga única por un lapso prudencial de seis meses respecto al vencimiento de la cuota por caso fortuito o fuerza. Así mismo de realizarse la venta de algún activo que a partir de la homologación del presente acuerdo pasa a ser propiedad única y exclusiva de los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA suficientemente identificados y que formo parte del patrimonio del causante ÁNGEL RAMÓN LARA LINAREZ se obligan a pagar la totalidad del monto adeudado por concepto de la obligación aquí contraída a la fecha de la protocolización de la venta.

QUINTA: Los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA, suficientemente identificados, se obligan en cancelar como compensación por la alícuota parte que les corresponde del acervo hereditario a la ciudadana MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO la cantidad equivalente a DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 220.000) conforme a la tasa establecida según el banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados en la entidad Bancaria Banco Mercantil número 01050048601048345416 cuyo titular es la ciudadana MARYLY DEL CARMEN LARA DE GALINDO suficientemente identificada , las cuales serán pagadas de la siguiente manera una cuota inicial o adelanto del precio total por la cantidad equivalente a DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 10.000) conforme a la tasa establecida según el banco Central de Venezuela que declara haber recibido mediante tres (3) transferencias al número de cuenta señalado in supra con números de referencia S2160257366 por un monto de quinientos mil bolívares (bs 500.000,00), con números de referencia S2160262294 de doscientos sesenta y dos mil ochocientos bolívares ( Bs 262.800,00) y número de recibo 13177627485 por un monto de quinientos mil bolívares ( Bs 500.000,00), todas de fecha 4 de Agosto del 2025, debitadas de la cuenta corriente de la entidad Bancaria banco Banesco número 01340352023521028324 de la cual es titular el ciudadano Ángel Luis Lara Mendoza y el restante que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 210.000) conforme a la tasa establecida según el banco Central de Venezuela en seis (06) cuotas equivalentes a la suma de treinta y cinco mil dólares americanos (Usd 35.000) cada cuota según la tasa establecida por el banco Central de Venezuela el día del pago, de la siguiente manera:

• Primera Cuota: noviembre del año 2025, Segunda Cuota: Mayo 2026 Tercera Cuota: Noviembre 2026, Cuarta Cuota: Mayo del año 2027, Quinta Cuota: Noviembre 2027, Sexta Cuota: Mayo del año 2028 , sin embargo los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA, podrán cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, teniendo siempre como fecha límite de pago el lapso ya establecido como última fecha de pago entre las partes siendo este Mayo del año 2028, Así mismo de realizarse la venta de algún activo que a partir de la homologación del presente acuerdo pasa a ser propiedad única y exclusiva de los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA suficientemente identificados y que formo parte del patrimonio del causante ÁNGEL RAMÓN LARA LINARES, se obligan a pagar la totalidad del monto adeudado por concepto de la obligación aquí contraída a la fecha de la protocolización de la venta.

SEXTA: Se establece de común acuerdo entre las partes que existir incumplimiento por parte de los ciudadanos ÁNGEL LUIS LARA MENDOZA y VÍCTOR ELADIO LARA MENDOZA, de las obligaciones contraídas en las clausulas cuarta y quinta del presente acuerdo, las partes obligadas responderán con su patrimonio propio por el pago de la obligación.

SÉPTIMA: Se establece de común acuerdo entre las partes que con el presente acuerdo queda así formalmente liquidada, disuelta y partida definitivamente la comunidad sucesoral que existió entre nosotros, conforme a la equidad en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, por este concepto que nos encontramos conformes con los bienes cedidos, conociendo el estado de los mismos y así lo declaramos, así como con la obligación de pago contraída realizada en base a la equidad y sin menoscabar ningún derecho.

De tal manera, se evidencia la existencia de una comunidad sucesoral, sobre los cuales los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición de los bienes adquiridos, en los antes descritos.
Ahora bien, la partición o división de bienes hereditarios, se refiere al proceso legal de distribuir los bienes de un fallecido entre sus herederos. Este proceso puede ser amistoso, si existe acuerdo entre los herederos, o judicial, si no hay consenso. En ese sentido nuestro legislador ha previsto la transacción como fórmula alternativa a la prosecución del proceso en nuestro código de procedimiento Civil.

Al respecto, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que los solicitantes manifiestan estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento sobre los bienes producidos durante la comunidad hereditaria en los términos por ellos convenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Se declara Firme y Terminado el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 del mediodía. Conste.

(Scría)








Expediente N° 5.566-2025.
WEL/dfh/leslieth