REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de octubre de 2025
Años 215° 166°
EXPEDIENTE Nº: 5.149-2023.-
I
DEMANDANTE: GONZALO GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.778
DEMANDADA: DIEGO ANDRES FIGUERA VILLAREAL y MIRLA YOLANDA VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 28.495.315 y 16.533.867, ambos domiciliados en cualquiera de las siguientes direcciones: Urbanización Plaza Dorada, conjunto 1, calle 3, casa N° 62, de Araure Estado Portuguesa y/o en la sede del domicilio de la Empresa INTEGRAL SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO C.A, el cual es callejón C, Barrio Algarrobo, el Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS:

MOTIVO: Abg. EDUARDO JOSÉ MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.564, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.091.-
DAÑOS MATERIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-
MATERIA CIVIL.-
II
En fecha 29 de septiembre de 2023, se le dio entrada a la presente causa por motivo de daños materiales, asimismo el Juez de este juzgado se aboco al conocimiento de la misma, concediéndole un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente al de dicha fecha, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectivo y al debido proceso. (Folio 34).
En fecha 2 de octubre de 2023, la parte actora ratificó escrito de fecha 9 agosto de 2023. (Folio 35).
En fecha 5 de octubre de 2023, se agregó a los autos cuaderno de inhibición. Asimismo la parte actora consignó escrito de reforma de demanda. (Folio 36-59).
En fecha 9 de octubre de 2023, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose librar la citación a la parte demandada, asimismo se ordeno la apertura cuaderno separado de medida. (Folio 60-62).
En fecha 10 de octubre de 2023, se acordaron las copias solicitadas por la parte acora. (Folio 64).
En fecha 17 de octubre de 2023, la parte actora consignó emolumentos, a los fines de sufragar las copias solicitadas. (Folio 65)
En fecha 25 de octubre de 2025 la parte actora consignó emolumentos, a los fines de la adquisición de los fotóstatos requeridos para la citación de la parte demandada. (Folio 66).
En fecha 26 de octubre de 2025, se consignó resulta de la boleta de citación librada a la codemandada Villareal María Yolanda. (Folio 68-69).
En fecha 27 de octubre de 2025, la parte demandada, ciudadana Villareal María Yolanda confirió poder Apud-Acta al abogado Higuera Arístides Adrian. Asimismo solicitó copias certificadas. (Folio 70-72).
En fecha 30 de octubre de 2023, se acordaron las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la codemandada Villareal María Yolanda. (Folio 73).
En fecha 16 de noviembre de 2023, se consignó aviso de segundo traslado, a los fines de la realización de la boleta de citación librada al codemandado Figuera Diego Andrés. (Folio 74).
En fecha 04 de diciembre de 2023, la parte actora solicitó la citación vía telefónica del codemandado Figuera Diego Andrés. (Folio 75).
En fecha 07 de diciembre de 2023, se negó la solicitud de citación vía telefónica del codemandado Figuera Diego Andrés. (Folio 76).
En fecha 22 de diciembre de 2023, se consignó resulta de la boleta de citación librada al codemandado Figuera Diego Andrés. (Folio 77-92).
En fecha 22 de febrero de 2024, la parte actora consignó escrito en donde calificó de contumaz la conducta del codemandado Figuera Diego Andrés, al evadir la citación del Tribunal. (Folio 93).
En fecha 27 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Villareal María Yolanda, consignó escrito de oposición a las afirmaciones realizada por la parte actora. (Folio 94-106).
En fecha 01 de marzo de 2024, se acordó reponer la causa al estado que se tramite la citación de los demandados. (Folio 107-109).
En fecha 16 de mayo de 2024, la parte actora solicitó se cumpla con lo ordenado en el tercer aparte del auto dictado en fecha 1 de marzo de 2024. (Folio 110).
En fecha 21 de mayo de 2024, se ordeno librar boletas de citaciones a las partes demandadas. (Folio 111).
En fecha 11 de junio de 2024, se consignó el primer aviso de traslado de la citación librada a la codemandada Villareal María Yolanda. (Folio 112).
En fecha 14 de junio de 2024, se consignó el primer aviso de traslado de la citación librada al codemandado Figuera Diego Andrés, (Folio 113).
En fecha 19 de julio de 2024, la parte actora solicitó copias certificadas así como un pronunciamiento con respecto a que las partes se encuentran a derecho. (Folio 114-115).
En fecha 25 de julio de 2024, se acordaron las copias certificadas solicitadas, asimismo se declaro improcedente lo peticionado por la parte actora respecto a que las partes se encuentran a derecho. (Folio 116-117).
En fecha 14 de agosto de 2024, se consignó segundo aviso de traslado de la citación libradas a las partes demandadas. (118-119).
En fecha 16 de septiembre de 2024, se consignó resulta de la boleta de citación libradas a los demandados. (Folio 120-125).
En fecha 24 de septiembre de 2024, la parte actora solicitó la citación de los demandados vía cartel. (Folio 126).
En fecha 27 de septiembre de 2024, se ordenó la citación de los demandados vía cartel. (Folio 127-128).
En fecha 06 de diciembre de 2024, la parte actora consignó la publicación de los carteles de citación. (Folio 129-132).
En fecha 27 de enero de 2025, la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a los demandados. (Folio 134).
En fecha 30 de enero de 2025, se designó al abogado Peña Omar como defensor judicial de los demandados. (Folio 135).
En fecha 11 de abril de 2025, se consignó resulta de la boleta de notificación librada al abogado Peña Omar. (Folio 136-138).
En fecha 25 de abril de 2025, la parte actora solicitó se designe un nuevo defensor judicial a los demandados. (Folio 139)
En fecha 5 de mayo de 2025, se designó al abogado Laguna Hernaldo Jesús, como defensor judicial de los demandados. (Folio 140-141).
En fecha 17 de junio de 2025, se consignó resulta de la boleta de notificación librada al abogado Laguna Hernaldo Jesús. (Folio 142-143).
En fecha 19 de junio de 2025, el abogado Laguna Hernaldo Jesús aceptó el cargo de defensor judicial de los demandados. (Folio 144).
En fecha 11 de julio de 2025, la parte actora solicitó se libre boleta al defensor judicial de los demandados. (Folio 145).
En fecha 16 de julio de 2025, se ordenó librar boleta al defensor judicial de los demandados. (Folio 146).
En fecha 25 de julio de 2025, se consignó resulta de la boleta de citación librada al defensor judicial de los demandados. (Folio 147-148).
En fecha 23 de septiembre de 2025, el defensor judicial de los demandados consignó escrito de contestación. (Folio 156-152).
En fecha 24 de septiembre de 2025, se fijó audiencia preliminar. (Folio 153).
En fecha 26 de septiembre de 2025, los demandados confirieron poder Apud-acta al abogado Martínez Torrealba Eduardo José. Asimismo el apoderado judicial solicitó copias certificadas. (Folio 154-156).
En fecha 29 de septiembre de 2025, se acordó las copias solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo en esta misma fecha se celebro audiencia preliminar. (Folio 157-161).
En fecha 29 de septiembre de 2025, la parte actora solicitó copias certificadas del acta de la audiencia preliminar. Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada solicitó copias simples del acta levantada en ocasión a la audiencia preliminar. (Folio 162-163).
En fecha 2 de octubre de 2025, se fijó los límites de la controversia. (Folio 166-170).
En fecha 2 de octubre de 2025 se acordaron las copias solicitadas por las partes. (Folio 171).
En fecha 8 de octubre de 2025, la parte actora consignó escrito de desistimiento voluntario de la acción (folio 172), en los siguientes términos:
“(…) Estando en pleno uso de de mis facultades, siendo capaz y civilmente hábil mediante este acto, de manera expresa declaro MI VOLUNTAD DE DESISTIR en la presente demanda de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad a lo establecido en el Código de procedimiento Civil artículo 263, 264 y 265. Por cuanto, el desistimiento que efectuó es con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, se requiere la debida notificación de la parte demandada a los efectos de que exprese su consentimiento y convenga con el desistimiento ut supra manifiesto (…)”
En fecha 8 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de consentimiento al desistimiento planteado por la parte actora (Folio 173), en los siguientes términos:
“(…) EN NOMBRE DE MIS PODERDANTES MANIFIESTO EL CONSENTIMIENTO A LA PARTE ACTORA PARA QUE PROCEDA EN CUANTO A DERECHO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, solicitando al ciudadano juez, proceda a la Homologación de dicho acto (…)”
El Tribunal al respecto Observa:
Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al convenimiento, Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Caracas 1995, nos explica:
“…El convenimiento, es pues, la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla…
Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, al actor se le otorgue la tutela solicitada…”

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el acto jurídico realizado por la parte demandada mediante el cual conviene en todas y cada una de las pretensiones postuladas por la actora, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.
En tal orden del contenido del escrito mediante el cual realiza el abogado GONZALO GONZALEZ VIZCAYA, actuando en propio nombre y representación, se desprende que el objeto del mismo se ajusta a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, por otro lado el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDUARDO JOSÉ MARTINEZ TORREALBA y se encuentra debidamente autorizado para desistir en la demanda en la presente causa, debido a que posee plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, de conformidad a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en los artículos ut supra citados, 263 y 264 eiusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la devolución de los originales insertos en la presente causa una vez el fallo quede firme.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los 13 días del mes de octubre de 2025 Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ,
fdo
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,
fdo
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (01.00 de la tarde).

Conste.
Secretaria


Expediente Nº 5149-2023
WEL/Df/Leslieth