REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º


SOLICITUD Nro. 4.141-2025.

SOLICITANTE: LANZ CEDEÑO MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.448.

ABOGADO ASISTENTE: BELLO GONZÁLEZ DOYLIN ESTHER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 210.905.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

Recibida como fue en fecha 16 de julio de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoada por el ciudadano LANZ CEDEÑO MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.448 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LANZ CEDEÑO MAURICIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.780, LANZ CEDEÑO MARCELO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.964.087 y LANZ CEDEÑO CLAUDIA CONSTANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.781, debidamente asistida por la abogada BELLO GONZÁLEZ DOYLIN ESTHER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 210.905, sobre los bienes dejados por la de cujus CEDEÑO DE LANZ EMIRA MERCEDES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.854.030, fallecida ab-intestato en fecha 15 de enero de 2018, según consta de Acta de Defunción Nro. 54, expedida por el Registro Civil del municipio Juan Guillermo Iribarren del estado Lara, quien era madre del solicitante, ciudadano LANZ CEDEÑO MARCO ANTONIO y de los ciudadanos LANZ CEDEÑO MAURICIO ANTONIO, LANZ CEDEÑO MARCELO ANTONIO y LANZ CEDEÑO CLAUDIA CONSTANZA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 1-9).
En fecha 21 de julio de 2025, se admitió la presente solicitud, asimismo se instó a la parte actora a consignar los recaudos faltantes. (Folio 10).
En fecha 29 de julio de 2025, la parte actora consignó los recaudos faltantes. (Folio 11-17).
En fecha 1 de agosto de 2025, se fijó la evacuación de los testigos para el día 21 de julio de 2025, asimismo se libro cartel de citación. (Folio 18-19).
En fecha 23 de septiembre de 2025, la parte actora consignó publicación del cartel de citación. (Folio 20-21).
En fecha 26 de septiembre de 2025, la parte actora promovió testigos. (Folios 22-24).
En fecha 8 de octubre de 2025, se fijó testigo para el cuarto (4to) día de despacho. (Folio 25).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos GIL YAJURE HÉCTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.141.144 y LISAK OCHOA JORGE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.599.319. (Folio 26-27).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro.54 emitida por el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara. (Folio 2.)
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Cedeño De Lanz Emira Mercedes. (Folio 3).
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 817. (Folio 4)
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 446. (Folio 5).
5. Marcado con la letra “E” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 2366. (Folio 6).
6. Marcado con la letra “F” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1910. (Folio 7).
7. Marcado con la letra “G” copias de la cédula de identidad de los ciudadanos Lanz Claudia, Lanz Marcelo y Lanz Mauricio. (Folio 8).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos LANZ CEDEÑO MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.448, LANZ CEDEÑO MAURICIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.780, LANZ CEDEÑO MARCELO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.964.087 y LANZ CEDEÑO CLAUDIA CONSTANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.781, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus CEDEÑO DE LANZ EMIRA MERCEDES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.854.030 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

Solicitud Nº 4.141-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-