REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Octubre de 2025.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 4.142-2025.


SOLICITANTE: MAGALYS EDITZA ESCALONA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.262, domiciliada en el Barrio Campo Lindo, calle 26 entre avenidas 23 y 24, casa N° 23-58, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 224.792.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 18/07/2025 ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito dela Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana ESCALONA GUTIÉRREZ MAGALYS EDITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.368.262, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GUTIÉRREZ DOUGLAS AVELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.577, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ IVÁN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.867.502, GUTIÉRREZ DE CASTILLO NANCY ENILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.868.238, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ NARCIZO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.122.187, debidamente asistida por el abogado LAGUNA GONZÁLEZ HERNALDO JESÚS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 224.792, sobre los bienes dejados por la de cujus GONZÁLEZ ZENOVIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.103.761, fallecida ab-intestato en fecha 8 de diciembre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nro. 1485, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, quien era abuela de la prenombrada solicitante y del ciudadano GUTIÉRREZ DOUGLAS AVELINO, descendientes de la ciudadana GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDIT MARGOT (DIFUNTA), así como madre de los ciudadanos GUTIÉRREZ GONZÁLEZ IVÁN ENRIQUE, GUTIÉRREZ DE CASTILLO NANCY ENILDA y GUTIÉRREZ GONZÁLEZ NARCIZO SEGUNDO, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió librándose el cartel respectivo (folios 01 al 35).
En fecha 31/07/2025, mediante diligencia la ciudadana MAGALYS EDITZA ESCALONA GUTIÉRREZ, debidamente asistida por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados en autos, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario NOTITARDE de fecha 29/07/2025, estado Aragua (folios 36 y 37).

En fecha 16/09/2025, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 11/07/2025, fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ y ANA FELICIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.942.387 y V-7.540.106, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 38).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ y ANA FELICIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.942.387 y V-7.540.106, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 39 y 40).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana MAGALYS EDITZA ESCALONA GUTIÉRREZ, debidamente asistida por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.103.761 de la de cujus ZENOVIA GONZALEZ, marcada “A” (folio 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 1485, expedida en fecha 09/12/2024 por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, marcada “B” (folio 04 fte y vto y 05) correspondiente a la de cujus ZENOVIA GONZALEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus ZENOVIA GONZALEZ, falleció ab-intestato el día OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (08/12/2024). Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.122.181 de la ciudadana EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, marcada “C” (folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 267, expedida en fecha 30/12/2024 por el Licenciado FIDEL ERNESTO MONTOYA CARDOZA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Barina del estado Barinas, marcada “D” (folio 07 fte y vto ) correspondiente a la difunta EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada difunta es hija de la de cujus ZENOVIA GONZALEZ y falleció ab-intestato el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (14/09/1964). Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 556, folio 01, año 1.945, expedida en fecha 10/02/2025, por la abogado VICTORIA CONCEPCIÓN PARTIDAS VILLEGAS, en su carácter de Registrador Principal del estado Lara, marcada “E” (folios 08 al 11), correspondiente a la difunta EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, que al tratarse de un documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la difunta anteriormente mencionada es hija de la de cujus ZENOVIA GONZALEZ. Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.368.262 de la solicitante MAGALYS EDITZA ESCALONA GUTIÉRREZ, marcada “F” (folio 12) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1137, expedida en fecha 03/07/2025, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, marcada “G” (folio 13 FTE Y VTO), correspondiente a la solicitante MAGALYS EDITZA ESCALONA GUTIÉRREZ, que al tratarse de un documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada solicitante es hija de la difunta EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ y nieta de la de cujus ZENOVIA GONZALEZ. Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-7.549.577 del ciudadano DOUGLAS AVELINO GUTIÉRREZ, marcada “H” (folio 14) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

9.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1055, expedida en fecha 16/12/2024, por el abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del estado Portuguesa, marcada “I” (folios 15 al 18), correspondiente al ciudadano DOUGLAS AVELINO GUTIERREZ, que al tratarse de un documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado es hijo de la difunta EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ y nieto de la de cujus ZENOVIA GONZALEZ. Y así se establece.

10.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-3.867.502 del ciudadano IVAN ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, marcada “J” (folio 19) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

11.- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Nacimiento número 149, expedidas en fechas 17/12/2025 y 24/02/2025, la primera por la abogada HILBRIS YANETT RUDMAN PIÑERO, en su carácter de Registradora Auxiliar del estado Portuguesa y la segunda por el abogado ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, marcadas “k” (folios 20 al 25), correspondiente al ciudadano IVAN ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, que al tratarse de un documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado es hijo de la de cujus ZENOVIA GONZALEZ. Y así se establece.

12.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-3.868.238 de la ciudadana NANCY ENILDA GUTIERREZ DE CASTILLO, marcada “L” (folio 26) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

13.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 424, expedida en fecha 18/02/2025, por la abogada HILBRIS YANETT RUDMAN PIÑERO, en su carácter de Registradora Auxiliar del estado Portuguesa, marcada “M” (folios 27 al 30), correspondiente a la ciudadana NANCY ENILDA GUTIERREZ DE CASTILLO, que al tratarse de un documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada es hija de la de cujus ZENOVIA GONZALEZ. Y así se establece.

14.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.122.187 del ciudadano NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, marcada “N” (folio 31) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos MAGALYS EDITZA ESCALONA GUTIÉRREZ, GUTIÉRREZ DOUGLAS AVELINO, coherederos de la ciudadana EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (DIFUNTA), IVAN ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, NANCY ENILDA GUTIERREZ DE CASTILLO y NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.368.262, V-7.549.577, V-1.122.181, V-3.867.502, V-3.868.238 y V-1.122.187, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAGUNA GONZÁLEZ HERNALDO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 224.792, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZENOVIA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolana, de 98 años de edad, natural del estado Lara, estado civil Divorciada, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.103.761, residía en el Barrio Campo Lindo, calle 26 entre 23 y 24, casa N° 23 – 58, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato en fecha OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (08/12/2024), según consta en Acta de Defunción Nro. 1485, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, madres de los ciudadanos EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (DIFUNTA), IVAN ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, NANCY ENILDA GUTIERREZ DE CASTILLO y NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ GONZALEZ y abuela de los ciudadanos MAGALYS EDITZA ESCALONA GUTIÉRREZ, GUTIÉRREZ DOUGLAS AVELINO, coherederos de la ciudadana EDIT MARGOT GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (DIFUNTA).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

















SOLICITUD N° 4.142-2025
WEL/