REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.154-2025.
SOLICITANTE: EVIES TAMBOA SANDRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.947.
ABOGADO ASISTENTE: ARAUJO YANIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia amplia.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida como fue en fecha 17 de septiembre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoada por la ciudadana EVIES TAMBOA SANDRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.947, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EVIES TAMBOA FRANCISCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.039.726 y EVIES TAMBOA LAURA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.599.631, debidamente asistida por el abogado ARAUJO YANIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia amplia, sobre los bienes dejados por el de cujus EVIES FRANCISCO RAMÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.971.742, fallecido ab-intestato en fecha 27 de julio de 2006, según consta de Acta de Defunción Nro. 04, expedida por el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto, parroquia Thelmo Morles del estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante, ciudadana EVIES TAMBOA SANDRA DEL CARMEN y de los ciudadanos EVIES TAMBOA FRANCISCO RAMÓN y EVIES TAMBOA LAURA MARÍA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 1-13).
En fecha 18 de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud, fijándose los testigos para la fecha de su presentación. (Folio 14).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos MONTES HENRI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.543.012 y PADILLA VARGAS DOUGLAS ALEXANDER; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.078.611. (Folio 15-16).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro.04 expedida por el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto, parroquia Thelmo Morles del estado Portuguesa. (Folio 3)
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Evies Ramón Francisco. (Folio 4).
3. Marcado con la letra “C” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Evies Sandra. (Folio 5).
4. Marcado con la letra “D” copia certificada de certificación de acta de nacimiento Nro. 848. (Folio 6).
5. Marcado con la letra “E” copia de la cédula de identidad del ciudadano Evies Francisco. (Folio 7).
6. Marcado con la letra “F” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 78. (Folio 8-9).
7. Marcado con la letra “G” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Evies Laura. (Folio 10).
8. Marcado con la letra “H”. copia certificada del acta de nacimiento Nro. 79. (Folio 11-12).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos EVIES TAMBOA SANDRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.247.947, EVIES TAMBOA FRANCISCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.039.726 y EVIES TAMBOA LAURA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.599.631, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de cujus EVIES FRANCISCO RAMÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.971.742 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.154-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-