REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 21 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nro. 4.161-2025.

SOLICITANTE: FRANCISCO MIGUEL SEVILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.468.

ABOGADO ASISTENTE: FERNÁNDEZ ORTEGA KATIUSKA ISABEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 290.508.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Recibida como fue en fecha 24 de septiembre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL SEVILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.468, domiciliado en la avenida 5, sector 1, casa N° 3-21, barrio La Romana, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JIMENEZ MORALES YUBISAY ELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.672.520,
MORALES MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.672.520 y PEÑA MORALES HUMBERTO ANTONIO9, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.377.272, debidamente asistido por la abogada Fernández Ortega Katiuska Isabel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 290.508, sobre los bienes dejados por la causante MORALES BARRETO DELIA ZORAYDA, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, soltera, tenía 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.636.623, de profesión u oficio ama de casa, quien en vida residía en la avenida 5, sector 1, casa N° 3-21, barrio La Romana, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 15 de agosto de 2021, madre del solicitante y de los ciudadanos anteriormente identificados, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-15).
En fecha 29 de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar cartel de citación. (Folio 16-17).
En fecha 30 de septiembre de 2025, la parte actora confirió poder Apud-acta a la abogada Fernández Ortega Katiuska Isabel. (Folio 18).
En fecha 2 de octubre de 2025, la apoderada judicial de la parte actora consignó publicación del cartel de citación. (Folio 19-20).
En fecha 17 de octubre de 2025, se fijó fecha y hora para la evacuación de las testimoniales. (Folio 21).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos MEDINAS MARTÍNEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.416.291 y BECERRA DÍAZ MARÍA DOMINGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.416.291. (Folio 22-23).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro.1042 expedida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa. (Folio 2-3)
2. Marcado con la letra “B” copia simple del acta de nacimiento Nro. 179. (Folio 4).
3. Marcado con la letra “C” copia simple del acta de nacimiento Nro. 216. (Folio 5).
4. Marcado con la letra “D” copia simple del acta de nacimiento Nro. 124. (Folio 6).
5. Marcado con la letra “E” copia simple del acta de nacimiento Nro. 195. (Folio 7).
6. Marcado con la letra “F” copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Sevilla Francisco. (Folio 8).
7. Marcado con la letra “G” copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Morales Delia. (Folio 9).
8. Marcado con la letra “H” copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Jiménez Yubisay. (Folio 10).
9. Marcado con la letra “I” copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Morales Miguel. (Folio 11).
10. Marcado con la letra “J” copia simple de la cédula de identidad correspondiente Peña Humberto. (Folio 12).
11. Marcado con la letra “K” copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Medina Carlos. (Folio 13).
12. Marcado con la letra “L” copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Becerra María. (Folio 14).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SEVILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.041.468, domiciliado en la avenida 5, sector 1, casa N° 3-21, barrio La Romana, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, JIMENEZ MORALES YUBISAY ELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.672.520, MORALES MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.672.520 y PEÑA MORALES HUMBERTO ANTONIO9, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.377.272, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante MORALES BARRETO DELIA ZORAYDA, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Portuguesa, soltera, tenía 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.636.623 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.161-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-