REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nro. 4.159-2025.

SOLICITANTE: BORGES GONZÁLEZ ODALIS FRAILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.706.

ABOGADO ASISTENTE: GUTIÉRREZ MARTÍNEZ NERY ALEXIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 252.024.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Recibida como fue en fecha 19 de septiembre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por ODALIS FRAILES BORGES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio camarera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.706, domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos BORGES GONZÁLEZ FLOR MAIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.568.707, BORGES GONZÁLEZ YARITZA MAGYORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.655.671 y BORGES GONZÁLEZ EUCLIDES ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.568.705; debidamente asistida en este acto por el abogado Gutiérrez Martínez Nery Alexis, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.942.293 e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nro. 252.024, sobre los bienes dejados por el causante BORGES COSME, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Lara, viudo, tenía 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.750.425, de profesión u oficio vigilante, quien en vida residía en la urbanización La Corteza, vereda A entre calle 1 y 2, casa N° 18, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 19 de abril del dos mil veintiuno, padre de la solicitante y de los ciudadanos anteriormente identificados, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-18).
En fecha 24 de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar cartel de citación. (Folio 19-20).
En fecha 26 de septiembre de 2025, la parte actora confirió poder Apud-acta al abogado Gutiérrez Martínez Ney Alexis. (Folio 21).
En fecha 2 de octubre de 2025, la apoderada judicial de la parte actora consignó publicación del cartel de citación. (Folio 22-24).
En fecha 17 de octubre de 2025, se fijó fecha y hora para la evacuación de las testimoniales. (Folio 25).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas JIMÉNEZ MALVACIA CARMEN ERNESTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.848.531 y ALVAREZ DE PÉREZ MILDRED MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.195.810. (Folio 26-27).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Borges Odalis. (Folio 3).
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de defunción Nro. 388. (Folio 4).
3. Marcado con la letra “C” copia de la cédula de identidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Borges Cosme. (Folio 5).
4. Marcado con la letra “D” copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 1118. (Folio 6).
5. Marcado con la letra “E” copia certificada del acta de defunción Nro.122. (Folio 7-8).
6. Marcada con la letra “F” copia de la cédula de identidad de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de González Lilia. (Folio 9).
7. Marcado con la letra “G” copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 682. (Folio 6).
8. Marcado con la letra “H” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Borges Flor. (Folio 11).
9. Marcado con la letra “I” copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 1343. (Folio 12).
10. Marcado con la letra “J” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Borges Yaritza. (Folio 13).
11. Marcado con la letra “K” copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 421. (Folio 14).
12. Marcado con la letra “L” copia de la cédula de identidad del ciudadano Borges Euclides. (Folio 15).
13. Marcado con la letra “M” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Jiménez Carmen. (Folio 16).
14. Marcado con la letra “N” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Álvarez Mildred. (Folio 13).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ODALIS FRAILES BORGES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio camarera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.568.706, BORGES GONZÁLEZ FLOR MAIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.568.707, BORGES GONZÁLEZ YARITZA MAGYORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.655.671 y BORGES GONZÁLEZ EUCLIDES ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.568.705; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante BORGES COSME, quien era de nacionalidad venezolana, natural del estado Lara, viudo, tenía 84 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.750.425 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.159-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-