REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 27 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 5.572-2025.
DEMANDANTE: REINA BAUTISTA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.956.312, domiciliada en la calle 34 B entre avenidas 26 y 27, N° 34-33, Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: NORLYS CAROLINA LÓPEZ, titular dela Cédula de Identidad
N° V-11.083.869 e inscrita en el i9npreabogado bajo el N° 257.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se recibió en fecha 14 de octubre de 2025 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora; demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana REINA BAUTISTA TORRES TORRES, previamente identificada, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 048/25, Año 2011, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el Folio 232, Tomo 2 del referido año, que acompaño junto al libelo de demanda (folio 7 Y 8), en la cual por error material involuntario indican: Además deja dos (2) hijos habidos con MARIA CARMONA (VIVIENTE), que tienen por nombres; NANCY COROMOTO y OMAR ANTONIO…., siendo lo correcto “deja una (1) hija habida con MARIA CARMONA (VIVIENTE), que tiene por nombre: NANCY COROMOTO” (Folios 01 al 09).
En fecha 17 de octubre de 2025, se admitió la presente demanda a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, fijando para el quinto día de despacho siguiente el pronunciamiento respectivo. (Folio 10).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Defunción solicitada y vistos los elementos probatorios traídos a los autos por la actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 482, año: 2011; Folio: 232; Tomo: 2, y en tal sentido se ordene registrar y asentar en la misma que: El difunto ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, “deja una (1) hija habida con MARIA CARMONA (VIVIENTE), que tiene por nombre: NANCY COROMOTO” y NO que “deja dos (2) hijos habidos con MARIA CARMONA (VIVIENTE), que tienen por nombres; NANCY COROMOTO y OMAR ANTONIO” y así deba estar asentado en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana REINA BAUTISTA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.956.312, domiciliada en la calle 34 B entre avenidas 26 y 27, N° 34-33, Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada NORLYS CARLINA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.869 e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 257.147, ordenándose su Rectificación; la cual se encuentra inserta bajo N° 482 en el Libro de libro de Defunciones en fecha 18 de Diciembre del 2011 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en tal sentido se ordena registrar y asentar en la misma que: El difunto ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, “deja una (1) hija habida con MARIA CARMONA (VIVIENTE), que tiene por nombre: NANCY COROMOTO” y NO que “deja dos (2) hijos habidos con MARIA CARMONA (VIVIENTE), que tienen por nombres; NANCY COROMOTO y OMAR ANTONIO” y así deba estar asentado en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción y remitir con oficios ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 27 días del mes de Octubre de 2025; Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 de la tarde. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 5.572-2025
WEL/solimar.
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