REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 30 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoado por los ciudadanos ALVARADO HENRÍQUEZ KILVER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.341.675 y DURAN DOMÍNGUEZ KARIN ANABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.983.152, debidamente asistidos por el abogado Griman Gallardo Miguel Eduardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26982, quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas por los ciudadanos COROBO VIRGUEZ CARLOS GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.871.434 y ENRICHE LOYO MARÍA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.040.104, constatan que los solicitantes han conformado a su únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría consistente en una casa con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, un (1) baño, dos (2) habitaciones, la cual habitan desde hace mas de cinco (5) años, con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (54,12 M2), construida en terreno municipal y ubicada en la avenida 3 con avenida Circunvalación, barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, alinderada de la siguiente forma: NORTE: solar y casa de la ciudadana Gallardo Vargas Yudith del Carmen, SUR: solar y casa de la ciudadana Manzano Escobar Lilibeth Del Carmen, ESTE: que es su frente con la vereda 20 de Marzo y OESTE: solar y casa de la ciudadana Rodríguez María Ramona. Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos ALVARADO HENRÍQUEZ KILVER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.341.675 y DURAN DOMÍNGUEZ KARIN ANABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.983.152, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Solicitud N° 4.169-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-