REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 4.138-2025.
SOLICITANTE: JUANA PAULA RODRÍGUEZ venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-3.834.697.
ABOGADOS ASISTENTE: NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.120
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor en fecha 07 de Julio de 2025 y ADMITIDA por este juzgado en fecha 10 de Julio de 2025, formulada por la ciudadana, JUANA PAULA RODRÍGUEZ venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-3.834.697, debidamente asistida por la abogada NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.120, sobre los bienes dejados por el causante sobre los bienes dejados por el causante ALFONSO LORENZO DURAN DELGADO, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-1.123.908, de 79 años y residía en la Urb. La Corteza, calle 2 con Av. 3, casa Nº 22 , de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 21 de Mayo del 2025, según consta de Acta de Defunción Nº 211, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos JUANA PAULA RODRÍGUEZ, CESAR ENRIQUE DURAN ESCORCHE, LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, CARMEN GISELA DURAN ESCORCHE, LUZ CARINE DURAN RODRÍGUEZ y CESAR ALFONSO DURAN RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.834.697, V-9.566.516, V-9.407.777, V-9.843.652, V-14.981.403 y V-16.1041.175 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO LORENZO DURAN DELGADO (Folios 01 y 27).
En esta misma fecha, comparecieron los testigos promovidos; ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ ESCALONA y LAURA ROSA MARIÑO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.266.354 y V-14.981.978, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 28 y 29).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia certificada del Acta de Defunción y Cedula de Identidad Nº 211, del causante ALFONSO LORENZO DURAN DELGADO y Cedula de Identidad N° 1.123.908 (Folios 03 al 05).
2. Acta de Matrimonio Nº 1 del causante ALFONSO LORENZO DURAN DELGADO con la ciudadana JUANA PAULA RODRÍGUEZ, (Folio 06).
3. Copias de las Cedulas de identidad solicitante; la ciudadana JUANA PAULA RODRÍGUEZ Nº V-3.834.697 (Folio 07).
4. Copia de las Actas de Nacimiento y las Cedulas de identidad de los hijos del Causante, los ciudadanos; CESAR ENRIQUE DURAN ESCORCHE; Acta N° 1.261, V-9.566.516, LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE; Acta N° 954, V-9.407.777, CARMEN GISELA DURAN ESCORCHE; Acta N° 955, V-9.843.652, LUZ CARINE DURAN RODRÍGUEZ Acta N° 474, V-14.981.403, y CESAR ALFONSO DURAN RODRÍGUEZ, Acta N° 571, V-16.041.175 (folios 08 al 17).
5. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ ESCALONA y LAURA ROSA MARIÑO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.266.354 y V-14.981.978, (Folios 18 y 19)
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ ESCALONA y LAURA ROSA MARIÑO GRATEROL, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos JUANA PAULA RODRÍGUEZ, CESAR ENRIQUE DURAN ESCORCHE, LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, CARMEN GISELA DURAN ESCORCHE, LUZ CARINE DURAN RODRÍGUEZ y CESAR ALFONSO DURAN RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.834.697, V-9.566.516, V-9.407.777, V-9.843.652, V-14.981.403 y V-16.041.175 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO LORENZO DURAN DELGADO.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.138-2025.