REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 08 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nro. 4.156-2025.

SOLICITANTE: COLMENAREZ NADAL NIXON RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.373

ABOGADO ASISTENTE: ARAUJO YANIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia amplia.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.
Recibida como fue en fecha 17 de septiembre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoada por el ciudadano COLMENAREZ NADAL NIXON RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.373, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos COLMENAREZ NADAL MIGDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.561.372, COLMENAREZ NADAL AMADO HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.592.453, COLMENAREZ NADAL LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.089.256, COLMENAREZ NADAL MARLENE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.141.232, debidamente asistida por el abogado ARAUJO YANIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia amplia, sobre los bienes dejados por el de cujus COLMENARES AGAPITO OBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.118.766, fallecido ab-intestato en fecha 14 de julio de 2023, según consta de acta de defunción Nro. 837 emitida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, quien era padre del solicitante, ciudadano COLMENAREZ NADAL NIXON RAMÓN y de los ciudadanos COLMENAREZ NADAL MIGDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.561.372, COLMENAREZ NADAL AMADO HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.592.453, COLMENAREZ NADAL LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.089.256, COLMENAREZ NADAL MARLENE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.141.232, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 1-22).
En fecha 18 de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud acordándose la evacuación de los testigos el día se su presentación. (Folio 23).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos YANES PÉREZ FERNANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.549.814 y COLMENAREZ DÍAZ INGRIS SUHAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.751.109. (Folio 24-25).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro. 837, emitida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa. (Folio 3).
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad del ciudadano Yanes Fernando (Folio 4)
3. Marcado con la letra “C” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Colmenarez Ingris. (Folio 5).
4. Marcado con la letra “D” copia de la cédula de identidad del ciudadano Colmenarez Nixon (Folio 6).
5. Marcado con la letra “E” copia simple de la partida de nacimiento Nro. 413. (Folio 7).
6. Marcado con la letra “F” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Colmenarez Migda. (Folio 8)
7. Marcado con la letra “G” copia simple de la partida de nacimiento Nro. 291 (Folio 9).
8. Marcado con la letra “H” copia de la cédula de identidad del ciudadano Colmenarez Amado. (Folio 10).
9. Marcado con la letra “I” copia simple de la partida de nacimiento Nro.1309. (Folio 11).
10. Marcado con la letra “J” copia de la cédula de identidad del ciudadano Colmenarez Luis. (Folio 12)
11. Marcado con la letra “K” copia simple de la partida de nacimiento Nro.1659. (Folio 13).
12. Marcado con la letra “L” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Colmenarez Marlene. (Folio 14).
13. Marcado con la letra “M” copia simple de la partida de nacimiento Nro.1288. (Folio 15).
14. Marcado con la letra “N” copia simple de documento registrado bajo el Nro. 2013.855,año 2013 ante el Registro Publico de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto. (Folio 16-21).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos COLMENAREZ NADAL NIXON RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.373, COLMENAREZ NADAL MIGDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.561.372, COLMENAREZ NADAL AMADO HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.592.453, COLMENAREZ NADAL LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.089.256, y COLMENAREZ NADAL MARLENE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.141.232, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de cujus COLMENARES AGAPITO OBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.118.766 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud Nº 4.155-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-