REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 01 de Octubre de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1735-2025.
SOLICITANTE: FERNANDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V-9.540.894,de este domicilio en el estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: RANDY ENRIQUE JORDAN CUICA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 282.148, titular de la cedula de identidad numero V-20.811.354.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 19/06/2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.540.894, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados RANDY ENRIQUE JORDAN CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.811.354 bajo el INPREABOGADO Nº282.148 y por la abogada ANITZY ELIZABETH RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.888, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO Nº 211.372, solicita se le declare a el, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.540.894, respectivamente, de este domicilio, en su condición de conyugue y de sus hijos LUIS FERNANDO SEQUERA ALMEIDA, FERNANDO JESUS SEQUERA ALMEIDA respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de las de Cujus TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ, sobre los bienes dejados por la causante TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ, quien en vida fuese esposa y Madre de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.079, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 08 de Septiembre del año 2008, se le dio entrada y fue admitida en fecha 14 de Junio del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 06/08/2025, compareció ante este Despacho el abogado en ejercicio RANDY JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.811.354, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 282.148, mediante diligencia consignando la publicación de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que quedo publicada en fecha 01 de Agosto del 2.025, del diario NOTITARDE en la página número 04, es todo, se leyó, se firmó (f-17,18).
Vencido como se encuentra el lapso para que comparezcan ante este mismo tribunal al décimo (10) día de despacho contando a partir de día de despacho siguiente, una vez conste en autos la publicación que de cartel se haga a las personas que puedan tener interés manifiesto en la solicitud, o en su defecto se vean afectadas en sus derechos, y no habiendo comparecido persona alguna a manifestar objeción, en consecuencia este juzgador fija para el día (25-09-2025) A LAS 10:00 am, 10:30 am, fijando la evacuación de testigos (f-19).
En fecha 25/09/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos LISETTE DE LOS ANGELES LUGO ROMERO y CARLOS JOSE LUGO ROMERO, quienes rindieron sus declaraciones (f-20 y 21).
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante FERNANDO ANTONIO SEQUERA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 17, expedida en fecha 31/01/2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Turen municipio Esteller estado Portuguesa, y levantada en fecha diez de Septiembre del año 2008, ante la referida oficina (f-08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ, falleció ab-intestato el día 08 de Septiembre del año 2008 (08/09/2008). Y así se establece.
2- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 302, expedida en fecha 03/09/1.994, por ante el Registro Civil Araure Municipio Araure Estado Portuguesa (f-03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que en fecha 03/09/1.994, los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SEQUERA y TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 49, expedida en fecha 27/01/1.997, por ante el Registro Civil Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 20/07/2013, (f-05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano LUIS FERNANDO, es hijo de la ciudadana: TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ y FERNANDO ANTONIO SEQUERA, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 038, expedida en fecha 19/06/2025, por ante el Registro Civil Turen Municipio Esteller Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 15/03/2018, (f-06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano FERNANDO JESUS, es hijo de la ciudadana: TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ y FERNANDO ANTONIO SEQUERA, y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.540.894, perteneciente al ciudadano FERNANDO ANTONIO SEQUERA (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-8.661.079, perteneciente al ciudadano TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.427.152, perteneciente a la ciudadana FERNANDO JESUS SEQUERA ALMEIDA (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.399.559, perteneciente al ciudadano LUIS FERNANDO SEQUERA ALMEIDA (f-10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.859.949, perteneciente a la ciudadana LISETTE DE LOS ANGELES LUGO ROMERO (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.849.435, perteneciente al ciudadano CARLOS JOSE LUGO ROMERO (f-12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano FERNANDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.540.894, de este domicilio del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado RANDY ENRIQUE JORDAN CUICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 282.148 y ANITZY ELIZABETH RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°211.372, solicita se le declare a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.540.894 y a sus hijos LUIS FERNANDO SEQUERA ALMEIDA, FERNANDO JESUS SEQUERA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-21.399.559, V-24.427.152, respectivamente, de este domicilio, en su condición de conyugue e hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA DE JESUS ALMEIDA PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.079, quien fallecido ab-intestato, respectivamente, el primero el 08 de Septiembre del 2.008,según acta de defunción Nº17 por ante el Registro Civil de la Parroquia Turen municipio Esteller estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
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