REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 24 de Octubre de 2025.
215° y 166°

SOLICITUD S-1734-2025.


SOLICITANTE (S):
ZENAIDA RAMONA ANDUEZA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.944.601, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, DANYS ANIBAL CHIRINOS ANDUEZA, DALIA MILAGROS CHIRINOS ANDUEZA, DIANA SANTIAGA CHIRINOS ANDUEZA, DEIVID ANTONIO CHIRINOS ANDUEZA, DAN CASTOR CHIRINOS ANDUEZA, DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA.

APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLCITANTE:
Abogada YHANNY ARELIS CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 262.539.


MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 15/07/2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano ZENAIDA RAMONA ANDUEZA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.944.601, solicita se le declare a ella y a sus hijos DANYS ANIBAL CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.981.337, DALIA MILAGROS CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.092.939, DIANA SANTIAGA CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.981.255, DEIVID ANTONIO CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-16.043.050, DAN CASTOR CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-19.181.919, DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA titular de la cédula de identidad número V-20.388.347, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CASTOR ANTONIO CHIRINOS, natural de Portugal, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.547.838, quien falleció ab-intestato, en fecha 07 de mayo de 2025. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 3 al 29.
En fecha 26 de junio de 2025, dictó auto en el que se instó a consignar a la parte solicitante, copia fotostática simple de la cedula de identidad de Dean Carlos Chirinos Andueza titular de la cédula de identidad número V-20.388.347, que sea legible (folio 31).
En fecha 22 de julio de 2025, la solicitante Zenaida Ramona Andueza De Chirinos, identificada en autos, compareció ante el Tribunal, asistida de abogado, para consignar coipa fotostática de a cedula de identidad de Dean Carlos Chirinos Andueza, tal como consta al folio 33.
En fecha 28 de julio de 2025, este Tribunal admite la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadana ZENAIDA RAMONA ANDUEZA DE CHIRINOS, , titular de la cédula de identidad número V-5.944.601, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, DANYS ANIBAL CHIRINOS ANDUEZA, DALIA MILAGROS CHIRINOS ANDUEZA, DIANA SANTIAGA CHIRINOS ANDUEZA, DEIVID ANTONIO CHIRINOS ANDUEZA, DAN CASTOR CHIRINOS ANDUEZA, DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA, plenamente identificados en autos, por lo que se ordenó librar el correspondiente Cartel (folio 35).
La apoderada judicial de la pare accionante, consignó en fecha 15 de julio 2025, el Cartel publicado en el periódico Notitarde, como consta al folio 37 y 38.
En fecha 21 de octubre de 2025, declararon los testigos Giménez Ana Karina y Robbins Almintton Herrera Ponce (folio 43 y 44).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ZENAIDA RAMONA ANDUEZA DE CHIRINOS, identificada ut supra, al presentar su solicitud, asistida de abogado, la acompañó con los siguientes medios de pruebas:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción número 05, del difunto CASTOR ANTONIO CHIRINOS, expedida en fecha 06/05/2025, por ante la Oficina de Registro Civil de Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 06 de mayo del año 2025, ante la referida oficina (f-03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el De Cujus CASTOR ANTONIO CHIRINOS, falleció ab-intestato en fecha 06 de mayo del año 2025. Y así se establece.

2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio número 13, levantada en fecha 27/05/1994, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa (f-06 y 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, el vínculo matrimonial que unió a Castor Antonio Chirinos y Zenaida Ramona Andueza Vergara, desde la fecha 27/05/1994. Y así se establece.


3- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Número 83, de la ciudadana DANYS ANIBAL CHIRINOS ANDUEZA (f-09 y 10), al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en fecha 07/07/1978, nació Danys Anibal Chirinos Andueza. Y así se establece.

4- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Número 203, de la ciudadana Dalia Milagros Chirinos Andueza (f-11 y 12), al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en fecha 21/12/1979, nació Dalia Milagros Chirinos Andueza. Y así se establece.

5- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Número 66, de la ciudadana Diana Santiaga Chirinos Andueza (f-13 y 14), al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en fecha 28/04/1983, nació Diana Santiaga Chirinos Andueza. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Número 56, de la ciudadana DEIVID ANTONIO CHIRINOS ANDUEZA (f-15 y 16), al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en fecha 17/04/1984, nació DEIVID ANTONIO CHIRINOS ANDUEZA. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Número 25, de la ciudadana DAN CASTOR CHIRINOS ANDUEZA (f-17 y 18), al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en fecha 25/05/1986, nació Diana Santiaga Chirinos Andueza. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Número 36, de la ciudadana DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA (f-17 y 18), al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en fecha 04/05/1989, nació DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA. Y así se establece.
8.- Copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos Ana Karina Giménez, Robbins Almintton Herrera Ponce, Zenaida Ramona Andueza de Chirinos, Dean Carlos Chirinos Andueza, Dan Castor Chirinos Andueza, Deivid Antonio Chirinos Andueza, Danys Anibal Chirinos Andueza, Dalia Milagros Chirinos Andueza, Diana Santiaga Chirinos Andueza, identificados ut supra (f-21 al 29), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ZENAIDA RAMONA ANDUEZA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.944.601, asistida de abogado, en nombre propio y en representación de sus hijos, DANYS ANIBAL CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.981.337, DALIA MILAGROS CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.092.939, DIANA SANTIAGA CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.981.255, DEIVID ANTONIO CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-16.043.050, DAN CASTOR CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-19.181.919, DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA titular de la cédula de identidad número V-20.388.347, suficientes para declarar el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVARISTO MARTINS RODRIGUES, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.213.319, y quien falleció ab-intestato, en fecha 06 de mayo del año 2025, según el Acta de Defunción número 05, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.