REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Octubre de 2025.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 1773-2025.

SOLICITANTE: MARISOL GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.566.179, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Los Iraní, Torre 12C, Apartamento 2-2, ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.116, titular de la cedula de identidad numero V-15.693.131.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 14/08/2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MARISOL GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.566.179, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Los Iraní, Torre 12C, Apartamento 2-2, ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE ROGELIO GUTIERREZ SALAZAR, MARBELLA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAZAR, MARIA HIPOLITA GUTIERREZ SALAZAR, GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, NORMA COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR, YINO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, ARMANDO RAFAEL GUTIERREZ SALAZAR, GIOVANNY ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, NELLY COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR Y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.447.510, V-20.642.590, V-12.447.509, V-12.091.606, V-16.565.331, V-17.276.489, V-12.710.145, V-14.000.738, V-10.641.776 y V-18.799.643, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hermanos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de el de Cujus, sobre los bienes dejados por la causante MARIA HIPOLITA SALAZAR, quien en vida fuese de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.540.270, quien fallecido ab-intestato, respectivamente, el día 06 de Agosto del año 2020 y fue admitida en fecha 17 de Septiembre del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

Vencido como se encuentra el lapso para que comparezcan ante este mismo tribunal al décimo (10) día de despacho contando a partir de día de despacho siguiente, una vez conste en autos la publicación que de cartel se haga a las personas que puedan tener interés manifiesto en la solicitud, o en su defecto se vean afectadas en sus derechos, y no habiendo comparecido persona alguna a manifestar objeción, en consecuencia este juzgador fija para el día (22-10-2025) A LAS 10:00 am, 10:30 am, fijando la evacuación de testigos (f-35).

En fecha 07/07/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ y FRANCISCO JOSE NEYDA, quienes rindieron sus declaraciones (f-36,37).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante MARISOL GUTIERREZ SALAZAR, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° EV-14, expedida en fecha 07/08/2020, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha seis de Agosto del año 2020, ante la referida oficina (f-03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MARIA HIPOLITA SALAZAR, falleció ab-intestato el día 06 de Agosto del año 2020 (06/08/2020). Y así se establece
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.540.279, perteneciente a la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR (f-04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-16.566.179, perteneciente a la ciudadana MARISOL GUTIERREZ SALAZAR (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.447.510, perteneciente al ciudadano JOSE ROGELIO GUTIERREZ SALAZAR (f-06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.642.590, perteneciente a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAZAR (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.447.509, perteneciente a la ciudadana MARIA HIPOLITA GUTIERREZ SALAZAR (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.091.606, perteneciente al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-16.565.331, perteneciente al ciudadano NORMA COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR (f-10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-17.276.489, perteneciente al ciudadano YINO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.710.145, perteneciente al ciudadano ARMANDO RAFAEL GUTIERREZ SALAZAR (f-12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.000.738, perteneciente al ciudadano GIOVANNY ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.641.776, perteneciente a la ciudadana NELLY COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR (f-14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

13- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-18.799.643, perteneciente al ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

14- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 9152, expedida en fecha 24/09/1.973, por ante el Registro Civil Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 24/09/1.973, (f-16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana JOSE ROGELIO, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

15- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 3132, expedida en fecha 27/11/1.989, por ante el Registro Civil Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 23/05/2.013, (f-18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

16- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1394, expedida en fecha 28/06/2.013, por ante el Registro Civil Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 31/08/1.961, (f-19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA HIPOLITA, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

17- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1019, expedida en fecha 12/11/1.984, por ante el Registro Civil Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 24/09/1.970, (f-20), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana GUSTAVO ANTONIO, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

18- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 315, expedida en fecha 16/06/2.022, por ante el Registro Civil Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 23/08/1.981, (f-21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana NORMA COROMOTO, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

19- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 8425, expedida en fecha 11/07/1.994, por ante el Registro Civil Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 15/02/1.979, (f-25), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano GINO ANTONIO, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

20- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1393, expedida en fecha 06/10/2.025, por ante el Registro Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 31/08/1.971, (f-27), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ARMANDO RAFAEL, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

21- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 537, expedida en fecha 14/09/2025, por ante el Registro Civil Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 28/03/1.945, (f-28), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

22- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 1079, expedida en fecha 22/09/2.025, por ante el Registro Civil Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 29/04/1.977, (f-30), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana NELLY COROMOTO, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.

23- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 686, expedida en fecha 18/09/2.025, por ante el Registro Civil Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 07/04/1.987, (f-31), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ALFREDO ANTONIO, es hija de la ciudadana MARIA HIPOLITA SALAZAR , y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MARISOL GUTIERREZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.566.179, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Los Iraní, Torre 12C, Apartamento 2-2, ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, solicita se le declare a la ciudadana MARISOL GUTIERREZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.566.179, y a los ciudadanos JOSE ROGELIO GUTIERREZ SALAZAR, MARBELLA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAZAR, MARIA HIPOLITA GUTIERREZ SALAZAR, GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, NORMA COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR, YINO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, ARMANDO RAFAEL GUTIERREZ SALAZAR, GIOVANNY ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, NELLY COROMOTO GUTIERREZ SALAZAR Y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.447.510, V-20.642.590, V-12.447.509, V-12.091.606, V-16.565.331, V-17.276.489, V-12.710.145, V-14.000.738, V-10.641.776 y V-18.799.643, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA HIPOLITA SALAZAR, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.540.270, quien fallecido ab-intestato, respectivamente, el seis de Agosto del 2.020,según acta de defunción Nº EV-14 por ante el Registro Civil de la Parroquia Araure municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.