REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de Octubre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 779-2025.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTES: EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.058, correo: Flowers75fp@gmail.com; teléfono: 0414-1579758; domiciliado en la urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 15, Casa Nro. A-15-48, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DE JAIME ELIESER MOSQUERA AMARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 181.043.
LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.222.190, correo: serranojudith706@gamil.com, teléfono: 0414-1424538; domiciliado en la Urbanización María José, casa N° 70, ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa; quien actúa en nombre y representación del ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.728.244, de este domicilio, según consta en poder debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 15 de enero del año 2019, quedo inscrito bajo los folios 14 y 15, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2019 .
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL ALFONSO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 164.726.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 23/09/2025, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 17/09/2025, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.058, correo: Flowers75fp@gmail.com; teléfono: 0414-1579758; domiciliado en la urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 15, Casa Nro. A-15-48, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JAIME ELIESER MOSQUERA AMARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 181.043, contra el ciudadano JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.222.190, correo: serranojudith706@gamil.com, teléfono: 0414-1424538; domiciliado en la Urbanización María José, casa N° 70, ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa; quien actúa en nombre y representación del ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.728.244, de este domicilio, según consta en poder debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 15 de enero del año 2019, quedo inscrito bajo los folios 14 y 15, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2019, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (f-01 al 22).
En fecha 23/09/2025, mediante auto este Tribunal admite la demanda, ordenándose la citación del prenombrado demandado, para que comparezca a dar contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes y una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (f-24 y 26).
En fecha 02/10/2025, compareció la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.222.190, debidamente asistido por el abogado ANGEL ALFONSO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 164.726, mediante el cual se da por citada, manifiesta que conviene y reconoce el contenido y la firma del documento en litigio y renuncia al lapso procesal y de comparecencia en la presente causa, reconoce en su contenido y firma al documento de compra venta que cursa en autos de la causa antes mencionada, (f-27).
En fecha 02/10/2025, mediante auto el alguacil de este tribunal mediante diligencia, consigna en dos (02) folios útiles boletas de citación sin firmar, dirigida a la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, por cuanto se dio por citada mediante diligencia y asistido por el abogado ANGEL ALFONSO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 213.473 (f-28 al 30).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento Privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:
Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que en fecha 12 de mes febrero del año 2025, celebre un documento de compra venta privado con la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N° V-9.222.190; correo: serranojudith706@gmail.com, teléfono: 0414-1424538; domiciliado en Urbanización María José, casa N° 70, municipio Araure del estado Portuguesa; Actuando en nombre y representación del ciudadano: DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.728.244, de este domicilio según consta en poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha: 15 de enero del año 2019, quedo inscrito bajo los folios 14 y 15, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2019, quien me vendió: todos los Derechos y Acciones que tiene su representado sobre: una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas consistentes en: una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° A-15-48, y la vivienda tipo 32, Código Catastral Nro 18-02-01-U01-031-025-006-000-000-000, la cual forma parte del conjunto Urbanismo Residencial denominado LOMAS DE SANTA SOFIA, ubicado en el sector entre el Motel Payara y la Avenida Circunvalación Sur: en Jurisdicción del municipio Araure estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (185,40M2), la vivienda sobre ella construida posee una aérea de construcción interna de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M 2). Y se comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/S parcela A-15-49, S/C parcela A-15-49; SUR: s/d parcela A-15-47, S/C A-15-47; ESTE: S/D calle 02, S/C CALLE 02 y OESTE: S/D parcela A-10-05, S/C parcela A-10-05. A la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje con relación a las cosas comunes de 0.07918982% y un porcentaje con relación al conjunto de 1.94311311%. Este inmueble le pertenece a mi representado Sr. DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2014, bajo el numero 2014.1047. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.11592 y corresponde al libro de Folio Real del año 2014, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil Venezolano y el 444 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 189.000,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a 3.000&.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:
1.1.- Original de documento de Compra Venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble objeto del presente juicio celebrado entre las partes (f-03 y 04), el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a este juzgador, que existe una negociación entre los ciudadanos JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, actuando en nombre y representación del ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA y EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ. Así se decide.
1.2.- Copia simple del Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de los municipios Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 15 de enero de 2019, quedo inscrito bajo los Folios 14 y 15, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2019, (folios 05 al 07), demuestra a este juzgador, que el ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA le otorgo poder especial a la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, para que la representen en la presente solicitud. Se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
1.3- Copia fotostática simple de la Cédula Catastral, emanada de la Dirección de Control, Urbano y Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, Ficha N° 39170, Código Catastral N° 18-02-01-U-01-031-025-006-000-000-000, de fecha 06/10/2023, perteneciente al ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, del inmueble ubicado Urbanización Lomas de Santa Sofía, Sector a conjunto 15 La Querencia, calle 2, casa N° A-15-48, Araure estado Portuguesa, (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
1.4- Copia fotostática simple del Croquis Catastral, emanada de la Dirección de Control, Urbano y Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, Código Catastral N° 18-02-01-U01-031-025-006, de fecha 02/10/2023, perteneciente al ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, del inmueble ubicado Urbanización Lomas de Santa Sofía, Sector a conjunto 15 La Querencia, calle 2, casa N° A-15-48, Araure estado Portuguesa, (f-09), el cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
1.5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.390.058, perteneciente al ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA (f-10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
1.6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.222.190, perteneciente a la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
1.5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-17.728.244, perteneciente al ciudadano EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ (f-12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
1.6- Copia fotostática simple de la cancelación de Hipoteca del inmueble objeto del presente juicio, debidamente protocolizado por ante Oficina de Registro Publico de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2014, bajo el numero 2014.1047. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.11592 y corresponde al libro de Folio Real del año 2014, (f-13 al 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, la cancelación de la hipoteca. Y así se establece.
CONCLUSION PROBATORIA
Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente la parte accionada da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.058, y Registro de Información Fiscal Nro. RIF: v-20390058-5. Una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. A-15-48, código catastral No. 18-02-01-U01-031-025-006-000-000-000, la cual forma parte del conjunto Urbanístico Residencial denominado LOMAS DE SANTA SOFIA, ubicada en el sector entre el Motel Payara y la avenida Circunvalación Sur, en jurisdicción del Municipio Araure estado Portuguesa La Parcela de terreno objetó de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (185,40M2). Y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D parcela A-15-49, S/C parcela A-15-49; SUR: S/D parcela A-15-47, S/C parcela A-15-47; ESTE: S/D calle 02, S/C calle 02 y OESTE: S/D parcela A-10-05, S/C parcela A-10-05. a la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje con relación a las cosas comunes de 0.07918982% y un porcentaje con relación al conjunto de 1.94311311%, este inmueble le pertenece a su representado el Sr. DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure , Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2014, bajo el numero 2014.1047. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.402.161.1.11592 y corresponde al libro de Folio Real del año 2014. el precio de esta venta es así convenido por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000), o lo que es lo mismo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 183.060.00), los cuales declara recibir en este acto de manos del comprador de su entera y cabal satisfacción, en moneda de cuso legal en el país, se anexan copias de los mismo. Y el ciudadano EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ, anteriormente identificado declara: que acepta la venta que por este instrumento se le hace en los términos expuestos. Así mismo en este acto DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de compra del bien antes descrito, proceden de actividad licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismo competente y no tienen relación adjunta con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de drogas. Solicita al ciudadano Notario se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de dicho documento y jure la urgencia del mismo. Así lo dicen, otorgan y firman en Araure a los doce (12) días de febrero del 2025. Fundamentando su acción en los artículos 440 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 440 a 450”.
Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”
El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fecha 02/10/2025, la cual rielan al folio 27 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo y conviene en la demanda, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.058, correo: Flowers75fp@gmail.com; teléfono: 0414-1579758; domiciliado en la urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 15, Casa Nro. A-15-48, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JAIME ELIESER MOSQUERA AMARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 181.043, contra la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.222.190, correo: serranojudith706@gamil.com, teléfono: 0414-1424538; domiciliado en la Urbanización María José, casa N° 70, ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa; quien actúa en nombre y representación del ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.728.244, de este domicilio, según consta en poder debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 15 de enero del año 2019, quedo inscrito bajo los folios 14 y 15, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2019.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.222.190, correo: serranojudith706@gamil.com, teléfono: 0414-1424538; domiciliado en la Urbanización María José, casa N° 70, ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa; quien actúa en nombre y representación del ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, el instrumento que acompaño la parte actora como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al folio dos (f-03) del presente expediente. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará oficiar a la Oficina del Registro Publico correspondiente a fin de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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