REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 30 de Octubre de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N° S-1794-2025.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SANDRA MARGARITA CARMONA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.414.664, asistida por el abogado JESUS RAFAEL LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.867.204 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.276, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas MARIA TERESA LINARES PINEDA y CARMEN LUCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.071.364 y V-9.839.758, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-02-21-13-000, emitido en fecha 14/12/2023, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio tres (03), consta que la solicitante SANDRA MARGARITA CARMONA CORTEZ, antes identificada, ha construido mejoras y bienhechurías descritas en su escrito, sobre unas bienhechurías ya edificadas en una parcela de terreno de propiedad municipal que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (278, 01 M2), ubicada en la Prolongación de la Avenida 24 con Callejón Ciego Con Calle 27, Municipio Páez del estado Portuguesa, en los siguientes linderos: NORTE: Familia Chávez en ocho punto sesenta metros; SUR: Prolongación de la Avenida 24 con ocho punto quince metros; ESTE: Luis Archila, en treinta y cuatro con veinticinco metros; y OESTE: Familia Chávez en treinta y cuatro con veinticinco metros, en esta ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, dichas bienhechurías fueron adquiridas por su propio peculio cuya construcción total ocupan un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (74,32 m2) según croquis de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, en la que invirtió Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana SANDRA MARGARITA CARMONA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.414.664, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas en la solicitud, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-02-21-13-000 fecha 14/12/2023, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, Autorización para evacuar título supletorio N° DA-784-2018 emanado del Despacho de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 11/09/2018 2.) Carta de residencia emitida por la Comuna Chavez Esperanza y Patria, a la ciudadana SANDRA CARMONA, donde aparece su dirección, emitida en fecha 08 de febrero de 2024. 3.) Constancia de la Dirección de Catastro emitida a Sandra Margarita Carmona Cortez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.414.664 3.) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana SANDRA MARGARITA CARMONA CORTEZ 4.) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos MARIA TERESA LINARES PINEDA y CARMEN LUCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.071.364 y V-9.839.758, respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas
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