REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 01 de Octubre del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1289-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil veinticinco (30-06-2025), donde la Ciudadana: MARYORY YAMILETH MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.328. Domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación su madre, ciudadana: BETTY ESPERANZA RICO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.956 y su hermana, ciudadana: LISBET COROMOTO MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.976. Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: DANIELA ALEJANDRA GIRALDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.399.838, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº:329.762, correo electrónico: Dgiraldo645@gmail.com, teléfono 0412-250.20.30. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: AMADO DE JESUS MONTILLA SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.227 y su ultimo domicilio fue en la parcela/casa 16-17, canal M 7-2, Sector las majaguas. Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Once De Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (11-08-2019), según consta de Acta de Defunción Nº: 76, vuelto del folio: 77, año: 2019, emanada del Registro Civil Municipal Del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
En fecha tres (03) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha veintinueve de Julio del año del año dos mil veinticinco (29-07-2025); la ciudadana: LISBET COROMOTO MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.976. Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: DANIELA ALEJANDRA GIRALDO MENDEZ, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha diecisiete de Septiembre del año dos mil veinticinco (17-09-2025), se dictó auto donde se declaró desierto el acto de comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante.
Consta en folio *17*, que en fecha 18 de Septiembre del año 2025, compareció la ciudadana: MARYORY YAMILETH MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.328, Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: DANIELA ALEJANDRA GIRALDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.399.838, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº:329.762, a los fines de solicitar se fije fecha de presentación de los testigos propuestos por la solicitante, es por ello que en fecha 23 de septiembre del año 2025, este Tribunal fijó la evacuación de los mismos.
En fecha Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: IVAN JOSE SANCHEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.555.206 y JONATHAN JOSE ROMERO CEPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.599.392, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: MARYORY YAMILETH MONTILLA RICO, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 76, vuelto del folio: 77, Año: 2019, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: AMADO DE JESUS MONTILLA SAAVEDRA.
Actas de Nacimiento de las ciudadanas: MARYORY YAMILETH MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.328, según consta en acta de nacimiento Nº: 193, folio: 193, año: 1.984, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, LISBET COROMOTO MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.976, según consta en acta de nacimiento Nº: 105, folio: 105, año: 1.981, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa y Acta de matrimonio N°05, folio: 05, año: 1982, Tomo: I, perteneciente a los ciudadanos: BETTY ESPERANZA RICO MONSALVE y AMADO DE JESUS MONTILLA SAAVEDRA.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: IVAN JOSE SANCHEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.555.206 y JONATHAN JOSE ROMERO CEPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.599.392.
Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: AMADO DE JESUS MONTILLA SAAVEDRA, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas, ciudadanas: MARYORY YAMILETH MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.328, LISBET COROMOTO MONTILLA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.457.976 y su esposa: BETTY ESPERANZA RICO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.956.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: sus hijas: MARYORY YAMILETH MONTILLA RICO, LISBET COROMOTO MONTILLA RICO y su esposa: BETTY ESPERANZA RICO MONSALVE.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a un (01) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
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