REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 22 de Octubre del Año 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-1303-2025


Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NORKA DUBRASKA RAMIREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.910, domiciliada en el Sector “9 de Marzo” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.487, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIOSMER LORENZO MEDINA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.355.940 y MILAGRO COROMOTO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.300, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: NORKA DUBRASKA RAMIREZ DE PEREZ, ha construido unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal la cual tiene una superficie aproximada de ONCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,90MTRS) de frente por VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS DE FONDO (22,53MTRS), de fondo. Alinderado de la siguiente forma: NORTE: casa que es o fue Darwin Diaz, SUR: casa que es o fue de Eira Yustis, ESTE: Vereda 03 que es su frente, OESTE: casa que es o fue de Jose Sulbaran. La misma constante de una casa de paredes de bloques con friso de cemento y techo de acerolit con tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, patio pequeño, un porche amplio y cercado, cercada de bloque con sus respectivos servicios de agua y electricidad, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (268,10MTS)
Igualmente indicó haber invertido la cantidad de Setecientos bolívares (Bs 700,00) de su propio peculio, lo que equivale a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4000.00 UT), destinadas al pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria