REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 24 de Octubre del año 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE: S-1305-2025


Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YENNIFER JOSEFINA LOPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.173, domiciliada en la Calle 01, Sector “El Caney”, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 230.244. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NOHENMY MARIANNY MARIN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.337 y MERKY ANTONIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.614, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: YENNIFER JOSEFINA LOPEZ GALINDEZ, en el año 2012, construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido Municipal ubicado en el Sector “El Caney” Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, unas bienhechurías consistentes en; Una (01) casa de habitación, fomentada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de lámina, que consta de una (01) habitación, un (01) baño, sala, cocina, sala adicional pequeña, un (01) local anexo con baño independiente y en la parte trasera tiene Tres (03) habitaciones con puertas y ventanas de hierro. Cuenta con un Área de Construcción de: CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (59.12 MTRS2) y un Área de Terreno: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (305,09 MTRS2), según consta en el Código Catastral Nº: 18-11-01-01-025-005-013. Comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle 01, que es su frente; SUR: Caño; ESTE: Calle 01 y OESTE: Casa y Solar de Erika Rodríguez. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, la cantidad de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 BS), en gastos de construcción y mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.