REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 27 de Octubre del Año 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-1299-2025

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (18-09-2025), donde el Ciudadano: EVELIO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.018. Domiciliado en la calle 2, casa N°5, caserío Tocuyano centro l, jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación sus hermanos, ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA NIAZOA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.898, XIOMARA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.951, YANECSI JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.485, ANA CELIA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.965.017, AMADA JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.896, AVELINO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.952, JOSE RAFAEL NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.074. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, en el I.P.S.A bajo el Nº: 44.396. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: RAFAEL ANTONIO NIAZOA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.529 y su ultimo domicilio fue en la calle 6, casa sin número, caserío Tocuyano l, jurisdicción del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Quien falleció en fecha catorce de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (14-07-2025), según consta en acta N° 265, año: 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara.

Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha 01 de Octubre del año dos mil veinticinco 2025; el ciudadano: EVELIO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, Debidamente asistida por la Abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.

En Fecha veintidós de Octubre del año dos mil veinticinco (22-10-2025), Se escuchó deposición testimonial de las Ciudadanas: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.802.689, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: EVELIO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02 *. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 265, Año: 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, perteneciente al Ciudadano: RAFAEL ANTONIO NIAZOA ROJAS; Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: EVELIO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.018, según consta en acta de nacimiento Nº: 49, folio: vto 26 año: 1972, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes; OMAIRA JOSEFINA NIAZOA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.898, según consta en acta de nacimiento Nº: 199, folio: vto 104 año: 1969, emanada del Registro Civil del Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes; XIOMARA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.951, según consta en acta de nacimiento Nº: 135, folio: vto 32,33,34 año: 1978, emanada del Registro Civil del Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes; YANECSI JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.485, según consta en acta de nacimiento Nº: 27, año: 1986, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa; ANA CELIA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.017, según consta en acta de nacimiento Nº: 78, folio: 78, año: 1973, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa; AMADA JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.896, según consta en acta de nacimiento Nº: 48, folio: 26, año: 1972, emanada del Registro Civil del Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes; AVELINO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.952, según consta en acta de nacimiento Nº: 06, folio: 06, año: 1975, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa; JOSE RAFAEL NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.074, según consta en acta de nacimiento Nº: 34, folio: 34, año: 1968, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689

Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanas: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 y LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.802.689. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante, Ciudadano: RAFAEL ANTONIO NIAZOA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.529. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: EVELIO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.018. OMAIRA JOSEFINA NIAZOA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.898, XIOMARA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.951, YANECSI JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.485, ANA CELIA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.965.017, AMADA JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.896, AVELINO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.952, JOSE RAFAEL NIAZOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.074

“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: RAFAEL ANTONIO NIAZOA ROJAS, a sus hijos, Ciudadanos: EVELIO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ, OMAIRA JOSEFINA NIAZOA DE RAMOS, XIOMARA NIAZOA GONZALEZ, YANECSI JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, ANA CELIA NIAZOA GONZALEZ, AMADA JOSEFINA NIAZOA GONZALEZ, AVELINO ANTONIO NIAZOA GONZALEZ y JOSE RAFAEL NIAZOA GONZALEZ

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km