REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 28 de Octubre del Año 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-1297-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha trece (13) de Agosto del año Dos Mil veinticinco (13-08-2025), donde la Ciudadana: TANIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.365. Domiciliada en la calle principal, sector Santa Ana, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.544.370, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 193.251, teléfono: 0412-6987794. Solicita que sea Declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el Causante: JUAN YSABEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.687 y su ultimo domicilio fue en la calle principal, sector Santa Ana, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día veintiocho de junio del año Dos Mil Veinticinco (28-06-2025), según consta de Acta de Defunción Nº: 52, vuelto del folio: 54, año: 2025, emanada del Registro Civil Municipal Del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Dos de Octubre (02-10-2025) del año del año dos mil veinticinco; la ciudadana: TANIA DEL CARMEN MARTINEZ, Debidamente asistido por la Abogado: BERNARDO ROLDAN, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticinco, Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ANTONIO JOSE GARCIA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.688 y OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.815, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: TANIA DEL CARMEN MARTINEZ, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 52, vuelto del folio: 54, Año: 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JUAN YSABEL ROJAS, acta de matrimonio N°:20, tomo: I, año: 1976, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: Tania Del Carmen Martinez Y Juan Ysabel Rojas.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: ANTONIO JOSE GARCIA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.688 y OCTAVIO JOSE SUAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.815. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JUAN YSABEL ROJAS, Deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a sus esposa, ciudadana: TANIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.365.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JUAN YSABEL ROJAS.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-