REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Veintinueve (29) de Octubre del dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

Asunto: PP01-2015-10-0107 y PP01-2015-11-0175 (Acumulados)

I
ANTECEDENTES

Asunto: PP01-2015-10-0107

En fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, escrito libelar constante de ochenta y seis (86) folios contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada DEISY ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.956.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.341, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, a través del cual solicita la Nulidad Absoluta del Procedimiento Administrativo contenido en el Expediente N° DRH-AMP-11-003-2013 y la subsiguiente Providencia Administrativa Nº DA-AMP Nº 001/14 de fecha Doce (12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014) en la que se declaró procedente la destitución del cargo de Secretaria II adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal, cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; dándole la respectiva entrada en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), signándole la nomenclatura del Juzgado ut supra identificado bajo Nº KP02-N-2014-000561. Información que riela desde el folio uno (01) al folio ochenta y siete (87) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dicto AUTO en el que ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, y se declaró competente, ordenando notificar al Síndico Procurador del Municipio Papelón, así mismo al Alcalde del Municipio Papelón y a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Papelón. Información que cursa inserta al folio ochenta y ocho (88) y folio ochenta y nueve (89) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.341, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, PODER APUD ACTA otorgado a la Abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES en virtud de que sostenga sus derechos e intereses en forma cabal de la hoy querellante, a su vez presento diligencia en la que consigno los fotóstatos correspondiente a los fines de librar las respectivas notificaciones ordenadas en Auto de Admisión dictado en fecha 25/11/2014. Información que cursa inserta al folio noventa (90) y folio noventa y uno (91) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha trece (13) de Enero del año dos mil quince (2015), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, libró Comisión bajo Oficio Nº 079-2015 dirigida al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentiva de Una (01) Boleta de Citación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Una (01) Boleta de Notificación dirigida al Alcalde del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Un (01) Oficio S/N dirigida al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, de conformidad a lo ordenado en el Auto de Admisión dictado en fecha 25/11/2014. Información que cursa inserta al folio noventa y dos (92) al folio noventa y siete (97) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil quince (2015), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.400, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 quién consigna Diligencia a los fines de REVOCAR Poder Apud acta otorgado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2014 a la Abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 119.341, a su vez otorga Poder Apud Acta a la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en virtud de que sostenga sus derechos e intereses en forma cabal de la hoy querellante. Información que cursa inserta al folio noventa y ocho (98) y su vuelto de la pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.En esta misma fecha se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, asistida por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.400, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en la que solicita el ABOCAMIENTO del presente asunto, asignada con Nomenclatura el Nº KP02-N-2014-561 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Información que cursa inserta al folio noventa y nueve (99) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, ordeno librar las respectivas notificaciones de Ley, dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y al Alcalde del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela en el folio cien (100) al folio ciento cinco (105) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil quince (2015), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº J2990-435, de fecha veintiocho (28) de Octubre del dos mil quince (2015) proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que devuelve Comisión sin cumplir la cual fue enviada por error involuntario al Tribunal remitente siendo el correspondiente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio ciento seis (106) hasta el folio ciento once (111) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil quince (2015), este Tribunal dictó auto en la que se ordenó agregar al expediente Comisión devuelta por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo Oficio Nº 222-15, de fecha quince (15) de Octubre del 2015. Información que cursa inserta al folio ciento doce (112) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha trece (13) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto Auto en la que ordeno librar nuevamente Despacho y Comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y a su vez ordenó revocar las notificaciones de fecha quince (15) de Octubre del dos mil quince ya que por error involuntario se remitieron al Tribunal que no correspondía siendo lo correcto el Tribunal ut supra mencionado. Se libraron las respectivas notificaciones de ley. Información que cursa inserta al folio ciento trece (113) hasta el folio ciento diecisiete (117) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha once (11) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia presentada por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720, apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, parte querellante, en la que solicito que fuese designada como CORREO ESPECIAL, para el traslado citaciones ordenadas en esta Juzgado. Información que riela en el folio ciento dieciocho (118) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha doce (12) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en la que se acordó designar como CORREO ESPECIAL a la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar la comisión correspondiente ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentivo de Boletas de Notificaciones del respectivo Auto de Abocamiento. Información que riela en el folio ciento diecinueve (119) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se juramentó como Correo Especial a la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, a los fines de que consigne ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la respectiva comisión contentiva de Boleta de Notificaciones correspondientes. Información que riela en el folio ciento veinte (120) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107
En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió Oficio Nº JMOEMP-011, de fecha veintidós (22) de Enero del dos mil dieciséis (2016) proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentiva de Comisión Nº 079-2016 constante de diez (10) folios útiles, la cual fue debidamente cumplida por el Tribunal ut supra mencionado. Información que riela al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta (130) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho Superior diligencia presenta por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, en la que solicita que sea fijada la Audiencia de Juicio. Información que riela en el folio ciento treinta y uno (131) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho Superior diligencia presenta por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, en la que solicita que se le acuerden las respectivas notificaciones dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela al folio ciento treinta y dos (132) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), se recibe comisión del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa remite mediante Oficio Nº JMOEMP-061 en esta misma fecha, Comisión Nº061-2015 debidamente cumplida, la cual fue dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental contentiva de quince (15) folios útiles. Información que riela al folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento cuarenta y siete (147) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior dicto auto en la que negó lo peticionado por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 Apoderada Judicial de la demandante la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ. Información que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107
En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior dicto auto en que enmendó error de foliatura en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho Superior diligencia presenta por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, en la que solicita el computo transcurrido al 10/05/2016, y a su vez se sirva fijar la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Información que riela al folio ciento cincuenta (150) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que corrigió Error Material establecidos en la Boleta de Notificación dejando sin efectos las mismas cursantes en los folios noventa y cinco (95) al folio noventa y siete (97), y las resultas de la comisión debidamente cumplidas inserta en los folios ciento treinta y tres (133) al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente principal. A su vez se ordenó librar nuevamente las notificaciones de la admisión de la demanda. Información que riela al folio ciento cincuenta y uno (151) hasta el folio ciento cincuenta y siete (157) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720, en la que solicito que fuese designada como CORREO ESPECIAL. Información que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en la que se acordó designar como CORREO ESPECIAL a la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar comisión correspondiente ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentivo de Boletas de Notificaciones del Auto de Admisión de la demanda. Información que riela en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Diligencia presentada por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en la que otorga PODER APUD ACTA otorgado al Abogado FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº41.992, en virtud de que sostenga sus derechos e intereses legales en forma cabal de la hoy querellante. Información que riela al folio ciento sesenta (160) y su vuelto del de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se juramentó como Correo Especial a la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la querellante, a los fines de que consigne ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la respectiva comisión contentiva de Boleta de Notificaciones. Información que riela en el folio ciento sesenta y uno (161) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2016 se recibió mediante Oficio Nº JMOEMP-086 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la que remite Comisión Nº096-2016 debidamente cumplida, así mismo se enmendó foliatura en el presente asunto. La misma fue agregada al expediente. Información que riela al folio ciento sesenta y dos (162) al folio ciento setenta y cuatro (174) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a su vez se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR al Cuarto (4to) día de despacho a las nueve de la mañana (9:00am). Información que riela al folio ciento setenta y cinco (175) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por la Abogada CLARITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 66.720 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en la que solicito que sea fijada la correspondiente Audiencia de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Información que riela al folio ciento setenta y seis (176) y su vuelto de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que se le hizo saber a la Apoderada Judicial de la parte querellante, que se dejó constancia que en el folio ciento setenta y cinco (175) del expediente principal cursaba auto en el cual se habría fijado la audiencia preliminar, por lo que en lo anterior expuesto se negó lo peticionado por la representación judicial de la parte recurrente. Información que riela al folio ciento setenta y siete (177) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia de la incomparecencia de la parte querellante y la parte querellada por sí o por medio de sus apoderados judiciales, en la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que por falta de interés de ambas partes no se aperturó el lapso probatorio. Información que riela al folio ciento setenta y ocho (178) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dicto auto se fijando AUDIENCIA DEFINITIVA al TERCER (3er) DÍA de DESPACHO siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM). Información que riela al folio ciento setenta y nueve (179) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se celebró AUDIENCIA DEFINITIVA, dejando constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte querellante los Abogados CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ y FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 66.720 y 41.992. Información que riela al folio ciento ochenta (180) y folio ciento ochenta y uno (181) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó auto mediante el cual solicito que fuese remitido a este Despacho Superior Copia del MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO DE SECRETARIA II, tramitado con ocasión al presente caso. En esta misma fecha se libró Oficio Nº 1148-16 dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa a los fines de que remitiera la información solicitada mediante auto. Información que riela al folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó auto en la que ordenó la ACUMULACIÓN del asunto signado bajo en N° PP01-2015-10-0107 con el expediente PP01-2015-11-0175, en virtud de evidenciar que los mismos asuntos presentan la conectividad en los expedientes ut supra mencionados. A su vez se ordenó notificar a las partes de lo acordado en auto dictado en esta misma fecha. Se ordenó anexar copia certificada del presente auto al expediente conectado. Se Libraron las respectivas notificaciones de Ley. Información que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento noventa y uno (191) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.

ASUNTO: PP01-2015-11-0175

En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió asunto constante de noventa (90) folios útiles en el cual ordenó su registro en el libro correspondiente y acordó su distribución, quedando anotado bajo el Nº 0699, correspondiendo asimismo por distribución el Tribunal que lo recibió. Información que cursa inserta al folio noventa y uno (91) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio la respectiva entrada en el libro de causas quedando bajo el Nº 2.911-15 la presente demanda incoada por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA parte demandante en el recurso interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA. A su vez en esta misma fecha se ordenó remitir el expediente mediante Oficio Nº 149 al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines legales consiguientes. Información que cursa inserta al folio noventa y dos (92) y folio noventa y tres (93) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2015), fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, escrito y sus anexos contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.617, asistida por el Abogado ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA. A través del cual solicita la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa Nº DA-AMP Nº 004/14 de fecha Trece (13) de Octubre del año dos mil catorce (2014) en la que se declaró procedente la destitución del cargo de Asistente de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, por lo que se le dio entrada al respectivo asunto otorgándole nomenclatura del Juzgado ut supra identificado bajo Nº KP02-N-2015-000057. Información que cursa inserta al folio noventa y cuatro (94) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Dos (02) de Marzo del año dos mil quince (2015), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó AUTO DE ADMISION en la que se declaró competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, ordenando notificar al Síndico Procurador del Municipio Papelón, así mismo al Alcalde del Municipio Papelón del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio noventa y cinco (95) y folio noventa y seis (96) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Dos (02) de Noviembre del año dos mil quince (2015), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA parte demandante en el presente asunto, en la que solicito al ciudadano Juez de este Tribunal que se aboque al conocimiento de la presente demanda. Información que cursa inserta al folio noventa y siete (97) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Cinco (05) de Noviembre del año dos mil quince (2015), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual el Abogado ROGIAN ALEXANDER PEREZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en razón de la incorporación de sus funciones como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. A su vez se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, dirigidas al Alcalde del Municipio Papelón y al Síndico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio noventa y siete (98) al folio ciento (103) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil quince (2015), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº J2990-481, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil quince (2015) proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que devuelve Comisión sin cumplir la cual fue enviada por error involuntario al Tribunal remitente siendo el correspondiente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio ciento cuatro (104) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Once (11) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto en la que ordeno dejar sin efecto las boletas remitidas por error involuntario al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa las cuales cursan en los folios cien (100) al folio ciento tres (103) del presente asunto. Asimismo se ordenó librar nuevamente Boletas de Notificaciones correspondientes al auto de abocamiento siendo lo correcto el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta al folio ciento cinco (105) al folio ciento nueve (109) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº JMOEMP-014, de fecha Veintiocho (28) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que remite en la que remitió ante este Órgano Jurisdiccional COMISION Nº 081-2016 debidamente cumplida por el Tribunal comitente en el presente asunto. En esta misma fecha se dictó auto en la que se ordenó agregar las resultas correspondiente. A su vez en la presente fecha se dictó auto en la que este Juzgado Superior ordeno enmendar la foliatura correspondiente. Información que riela en el folio ciento diez (110) al folio ciento veintiuno (121) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA parte demandante en el presente asunto, en la que consignó los emolumentos para librar las respectivas notificaciones. Información que riela en el folio ciento veintidós (122) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto en la que ordenó oficiar al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que fuese remitido ante este Despacho los ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS correspondientes al presente asunto, otorgándole así diez (10) días hábiles siguientes a la siguiente fecha para que consigne lo solicitado mediante este auto. Asimismo en este orden de idea se libraron las respectivas notificaciones. Información que riela en el folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veintinueve (129) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veinticinco (25) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº JMOEMP-068, de fecha Dieciocho (18) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la en la que remitió ante este Órgano Jurisdiccional COMISION Nº 092-2016 debidamente cumplida por el Tribunal comitente en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento treinta (130) al folio ciento cuarenta y uno (141) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiséis (26) de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Este Despacho Superior dictó auto en la que ordenó agregar las resultas correspondientes recibida mediante COMISION Nº 092-2016 de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil dieciséis (2016) en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) este Despacho Superior dictó auto en la que ordeno REVOCAR OFICIO 793-16 de fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil dieciséis (2016) dirigido al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA el cual corre inserto en el folio ciento treinta y seis (136) del expediente principal, por cuanto se ocurrió en un error material de oficio en cuanto a los lapsos para la contestación de la demanda. A su vez en esta misma fecha se ordeno librar nuevamente Boleta de Notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela en el folio ciento cuarenta y tres (143) hasta el folio ciento cuarenta y seis (146) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº JMOEMP-090, de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que remite en la que remitió ante este Órgano Jurisdiccional COMISION Nº 098-2016 debidamente cumplida por el Tribunal comitente en el presente asunto. En esta misma fecha mediante auto se acordó agregar al expedientes las respectivas resultas. Información que riela al folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Diez (10) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por el ABG. FREDDY JOSE ARCILA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 104.187 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa en la que consigna copia fotostática simple de marcado con la letra “A” PODER autenticado y protocolizado ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa en fecha veintiséis (26) de Agosto del dos mil dieciséis (2016) quedando registrado bajo el Nº 31, Tomo 108, Folio 98 hasta el 100, por consiguiente; consignó EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO constante de setenta y ocho (78) folios útiles correspondiente al presente caso de la demandante la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO. Información que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento sesenta y seis (166) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Este Despacho Superior dictó auto en la que ordenó agregar lo consignado por el ABG. FREDDY JOSE AVILA CUICAS, Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, siendo lo siguiente Copias Fotostáticas simples de anexo marcado con la letra “A” contentivo de Poder de representación para que el ciudadano ut supra mencionado represente y sostenga los derechos e intereses de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, así mismo Copia Certificada del Expediente administrativo que guarda relación con el presente asunto abriendo una pieza aparte conteniendo su propia foliatura. Información que riela al folio ciento sesenta y siete (167) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Este Despacho Superior dictó auto en la que dejo constancia de la consignación del ESCRITO DE CONTESTACIONDE LA DEMANDA presentada por el por el ABG. FREDDY JOSE AVILA CUICAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Información que riela al folio ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento ochenta y dos (182) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por el ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente en la que sustituye PODER en la persona la Abogada SARA M. VARGAS A, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.596 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 134.002 a los fines de que sostenga y defienda todos los intereses de la recurrente en el presente asunto. Información que riela al folio ciento ochenta y tres (183) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Treinta (30) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Este Tribunal dicto auto en la que ordenó agregar al expediente la sustitución de Poder consignado por la representación judicial de la parte querellante, constante de un (01) folio útil y su vuelto. Información que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dicto auto en la que dejo constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a su vez se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR al Cuarto (4to) día de despacho a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am). Información que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), se dio inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la que dejo constancia de la comparecencia del ABG.FREDDY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, así como la comparecencia del ABG. FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida. En esta oportunidad el ciudadano Juez de este Juzgado Superior el ABG. ROGIAN ALEXANDER PEREZ difirió la celebración de la audiencia en virtud de que debió asistir a un Acto en el Consejo Legislativo donde era indispensable su presencia a lo que acordó en la presente sala la celebración de la Audiencia Preliminar para las DOCE DEL MEDIO DIA(12:00M). Información que riela al folio ciento ochenta y seis (186) de la pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2015-11-0175.En esta misma fecha este Tribunal dictó auto en la que se acordó DIFERIR la hora para que tuviese lugar la Audiencia preliminar, siendo está programada para la UNA Y TREINTA (1:30 pm) de la tarde. Información que riela al folio ciento ochenta y siete (187) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, dando inicio la misma a la Una y Treinta (1:30p.m) de la tarde, dejando constancia de la comparecencia del ABG.FREDDY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO, así como también compareció el ABG. FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA. De igual modo se dejó constancia que no se aperturó el lapso probatorio por falta de interés de ambas partes. Información que riela al folio ciento ochenta y ocho (188) y folio ciento ochenta y nueve (189) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017) este Tribunal dictó auto en la que se fijó AUDIENCIA DEFINITIVA al QUINTO (5to) DÍA de DESPACHO siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM). Información que riela al folio ciento noventa (190) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Dos (02) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dicto auto en la que declaro DESIERTO EL ACTO de la celebración de la AUDIENCIA DEFINITIVA, en virtud de la incomparecencia de las partes involucradas en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento noventa y uno (191) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.
En fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó auto en la que ordeno la ACUMULACIÓN del asunto signado bajo en N° PP01-2015-10-0107 con el expediente PP01-2015-11-0175, en virtud de evidenciar la conectividad que presentan los asuntos antes mencionados. Copia Certificada que riela en el folio ciento noventa y dos (192) y folio ciento noventa y tres (193) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-11-0175.

Asunto: PP01-2015-10-0107y PP01-2015-11-0175 (Acumulados)

Una vez acordada en fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), la ACUMULACION de los AsuntosN°PP01-2015-10-0107 y PP01-2015-11-0175, por evidenciar que los mismos asuntos tienen conectividad de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 ordinal 03 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de evidenciarse que los mismos asuntos presentan la conectividad en los expedientes ut supra mencionados, se ordenó notificar a las partes de lo acordado en auto dictado en esa misma fecha. Se anexo copia certificada del referido auto al expediente PP01-2015-11-0175, quedando como expediente principal el asunto PP01-2015-10-0107, donde serán agregadas las actas procesales concernientes a ambos asuntos; notificaciones que fueron debidamente cumplidas en fecha 14-03-2017 dirigida a la ciudadana LUZ MARIA BANDERA LORETO y/o su apoderado Judicial parte recurrente en el asunto N° PP01-2015-11-0175 y en fecha 17-03-2017 dirigida a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ y/o su apoderado Judicial parte recurrente en el asunto N°PP01-2016-10-0107, información que riela en los folios ciento noventa y dos (192) hasta el folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente signado bajo el N°PP01-2016-10-0107.
En fecha Catorce (14) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ALEJANDRO ALVARADO, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado Superior práctico Boleta de Notificación dirigida al ABG. FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.541, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARIA BANDERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.617 parte demandante en el asunto PP01-2015-11-0175. Información que riela en el folio ciento noventa y dos (192) y folio ciento noventa y tres (193) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ALEJANDRO ALVARADO, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado Superior práctico Boleta de Notificación dirigida a la ABG. CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.720, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.856, parte demandante en el presente asunto. Información que riela en el folio ciento noventa y cuatro (194) y folio ciento noventa y cinco (195) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017),el ciudadano OMAR RAMOS, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado Superior, consigno planilla proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, donde evidencia los oficios de Notificación enviados por esa oficina. Información que riela en el folio ciento noventa y seis (196) y folio ciento noventa y siete (197) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha Cuatro (04) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó auto en la que ordenó agregar al expediente la COMISION Nº 109-2017 debidamente cumplida, recibida mediante Oficio Nº JMOEMP-023 de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos miel diecisiete (2017). Información que riela en el folio ciento noventa y ocho (198) hasta el folio doscientos seis (206) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2015-10-0107.
En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior dictó Sentencia Interlocutoria en la que ordenó la práctica de Notificación dirigida a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ parte demandante en el asunto N° PP01-2015-10-0107 y a la ciudadana LUZ MARÍA BANDERA LORETO, parte demandante en el asunto N° PP01-2015-11-0175, a los fines de que exprese si mantiene interés en continuar el presente proceso. En esta misma fecha se libró boleta de notificación dirigidas a las ciudadanas antes identificadas, información que riela bajo los folios doscientos siete (207) al folio doscientos dieciséis (216) de la Pieza principal del asunto N°PP01-2015-10-0107.
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Despacho Superior Alexander Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.271, consignó ante Secretaría la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana LUZ MARÍA BANDERA LORETO, relacionada con el asunto N° PP01-2015-11-0175 devuelta la cual NO ha sido debidamente cumplida en virtud que en varias oportunidades se ha trasladado al domicilio procesal fijado por la demandante, no siendo ubicada ni encontrada en la misma, por cuanto el Escritorio Jurídico no funciona en la dirección señalada como domicilio procesal. Del mismo modo, consigno Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, parte demandante en el asunto N° PP01-2015-10-0107 devuelta sin cumplir, en vista que tiene dirección incierta no se pudo practicar. Información que riela bajo el folio doscientos diecisiete (217) al folio doscientos diecinueve (219) de la Pieza principal del Asunto N° PP01-2015-10-0107.
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dictó auto donde se deja constancia que en esa misma fecha se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, las boletas ordenadas mediante sentencia interlocutoria de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Información que riela en el folio doscientos veinte (220) de la Pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) Octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaria de este despacho superior mediante auto dejó constancia del Retiro de Cartelera las boleta de notificación ordenada en el presente asunto, la cual fue fijada en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), a los fines de notificar a las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ parte demandante en el asunto N° PP01-2015-10-0107 y a la ciudadana LUZ MARÍA BANDERA LORETO, parte demandante en el asunto N° PP01-2015-11-0175. Información que riela en el folio doscientos veintiuno (221) hasta el folio doscientos veintitrés (223) de la pieza principal del Asunto N° PP01-2015-10-0107.
Ahora bien, en sintonía con las actas procesales que preceden que conforman el presente asunto, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional advertir lo siguiente:

II
DE LA COMPETENCIA

Debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra Carta Magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.

Así, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 numeral 6, señala las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores Estadales, para conocer:

“(…) Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
No obstante lo anterior, no se puede obviar el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, ámbito de aplicación, hace alusión a “salvo lo previsto en leyes especiales”; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley.
En este sentido, es menester resaltar que la competencia a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es la relativa al grado en que conocerán los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en concordancia con el articulo 93 ejusdem, que señala de forma expresa:

“(…) son competentes en materia Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se suscitan con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública (…)”.

Por su parte el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé:

“(…) las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial (…)”.


Al respecto, se constata, que la querella interpuesta deviene por la solicitud de demandar la nulidad del procedimiento administrativo que acordó la destitución de las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.856, parte demandante en el asunto N° PP01-2015-10-0107 y de LUZ MARÍA BANDERA LORETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.617, parte demandante en el asunto N° PP01-2015-11-0175, del cargo de secretaria y asistente, respectivamente, adscritas a la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Por lo que siendo la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, un órgano que compone la Administración Pública, está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en este sentido, en el presente caso, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. ASÍ SE DECIDE


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional y de la revisión de las actas procesales que conforman los presentes asuntos, se observa que el asunto signado con el N°PP01-2015-10-0107 se trata de Recursos Contencioso Administrativo Funcionarial donde solicitan la nulidad de la Providencia Administrativa Nº DA-AMP Nº 001/14 de fecha Doce (12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014) en la que se declaró procedente la destitución del cargo de Secretaria II de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.856, adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal, cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Por su parte, el asunto signado con el N°PP01-2015-10-0107, corresponde a la solicitud de Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa Nº DA-AMP Nº 004/14 de fecha Trece (13) de Octubre del año dos mil catorce (2014) en la que se declaró procedente la destitución del cargo de Asistente de la ciudadana LUZ MARÍA BANDERA LORETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.617, adscrita a la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; demandas que fueron incoada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Del mismo modo, se observa y así quedó evidenciado en las actas que rielan en el folio ciento setenta y seis (176) del asunto signado con el N°PP01-2016-10-0107, que la última actuación realizada por parte de la representación judicial del querellante data de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), en la que la Abogada CLARITZA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 66.720 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita a este Juzgado Superior que sea fijada la correspondiente Audiencia; en fecha 01/11/2016, este Juzgado Superior le niega lo peticionado visto que la audiencia Preliminar fue fijada en auto que cursa al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente ut supra identificado. Por otra parte, en la revisión de las actas procesales contenidas en el asunto en el signado con el N° PP01-2015-11-0175, este Tribunal observa que la última actuación del apoderado judicial de la parte recurrente data de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), diligencia en el cual el Abogado en ejercicio FREDDY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó sustitución Poder en la Abogada SARA M. VARGAS A, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.596 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 134.002, documental que riela al folio ciento ochenta y tres (183) del expediente PP01-2015-11-0175; no observándose por parte de los accionantes, o de sus apoderados judiciales diligencia alguna tendiente a impulsar los presentes asuntos desde la fecha antes descrita, deduciéndose hasta la presente fecha una inactividad procesal de más de ocho (08) años; por lo que resulta menester para este Juzgado Superior traer a colación lo relacionado a la pérdida del interés procesal. No sin antes, advertir los siguientes dispositivos normativos:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

“(…) Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia (…)”.

Del principio constitucional dispuesto en el artículo ut supra citado, se infiere que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales por autoridad de la Ley. Dentro de ese contexto, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone con relación al derecho a la tutela judicial efectiva lo siguiente:

“(…) Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (…)”.
Por su parte esta disposición constitucional vincula el derecho de acceso de toda persona ante los órganos de administración de justicia, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva, el cual se ejerce a través del derecho de acción, el cual a su vez se manifiesta como un derecho prestacional de configuración legal, es decir, no se trata de un derecho incondicionado y absoluto, sino que sólo puede ejercerse mediante la regulación establecida por el legislador atendiendo a la necesidad de ordenación del proceso.
Resulta conducente señalar también, que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, como aquel que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“(…) Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente (…)”. (resaltado de este Tribunal Superior)

Bajo la perspectiva interpretativa, se vincula que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
Del mismo modo, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Concatenadamente con lo descrito, es necesario resaltar la importancia del establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia, en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aun cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada no demuestra interés alguno en que la controversia siga su curso, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
Una vez analizado suficientemente los elementos directos e indirectos descritos anteriormente, se establece que el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.

En sintonía con la tesis precedente y con fundamento en la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 572 de fecha 27-06-2023, este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), profirió Sentencia Interlocutoria en la cual ordenó notificar a las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.856 parte demandante en el asunto N° PP01-2015-10-0107 y a la ciudadana LUZ MARÍA BANDERA LORETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.617, parte demandante en el asunto N° PP01-2015-11-0175 , para que informaran en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos la emisión de la Boleta de notificación, a los fines que manifestaran si conservaban interés en continuar el presente juicio, esto en razón de haberse evidenciado una inactividad procesal considerable desde la última acción procesal de sus parte, es decir, del día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), en la que la Abogada CLARITZA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 66.720 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita a este Juzgado Superior que sea fijada la correspondiente Audiencia y que en ocasión a dicha solicitud este Juzgado Superior en fecha 01/11/2016 dicto auto negando lo peticionado visto que la audiencia Preliminar fue fijada en auto que cursa al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente ut supra identificado. Por otra parte, en la revisión de las actas procesales contenidas en el asunto en el signado con el N° PP01-2015-11-0175, este Tribunal observa que la última actuación del apoderado judicial de la parte recurrente data de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), diligencia en el cual el Abogado en ejercicio FREDDY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó Sustitución Poder en la Abogada SARA M. VARGAS A, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.596, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 134.002, se observa que consta en el folio ciento ochenta y ocho (188) del expediente ut supra ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), donde se observa la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente al referido acto y en el folio ciento noventa y uno (191) del asunto signado con el N° PP01-2015-11-0175 cursa Acta de Audiencia Definitiva de fecha 02-03-2017 en la que se declaró DESIERTO EL ACTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES. Siendo así queda evidenciado en autos que han transcurrido más de ocho (08) años aproximadamente, desde la ultima actuación de los accionantes hasta el día de hoy, encontrándose la causa paralizada en el estado de dictar dispositivos del fallo; que no se ha registrado ninguna acción procesal alguna de las partes actoras tendiente a gestionar o solicitar lo conducente para dar el impulso procesal correspondiente a los presentes asuntos, existiendo por lo tanto una paralización o inactividad prolongada en el juicio, por lo que se identifica suficientemente la Pérdida del Interés en las presentes causas por las partes demandantes. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, conforme a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y una vez transcurrido íntegramente el lapso de publicación de la boleta de notificación en la cartelera de este despacho superior, no se evidenció en autos que los demandantes hayan comparecido de manera personal o a través de sus apoderados judiciales, a los fines de manifestar su interés en la continuación de la presente causa dentro del lapso establecido; en consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES en los Recursos Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.856, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogada en ejercicio CLARITZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 66.720 y de la ciudadana LUZ MARÍA BANDERA LORETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.617, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A, Inpreabogado N° 101.541, demandas incoadas contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELÓN. ASI SE ESTABLECE.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer los Recursos Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- V-10.725.856, debidamente asistida por su Apoderado Judicial la Abogada en ejercicio DEISY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 119.341 y la ciudadana LUZ MARÍA BANDERA LORETO, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A demanda incoada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELÓN.

SEGUNDO: La PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES en los Recursos Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ GONZALEZ y LUZ MARÍA BANDERA LORETO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELÓN.

TERCERO: Notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

Esta decisión será apelable libremente dentro de los Cinco (05) días de despacho siguiente a la emisión del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año dos mil veinticinco (2025). Años: 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA,


Msc. NADIUSKA CELIS


En esta misma fecha se registró y publico la presente decisión a las 3:25p.m.y se libró oficio de Notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Papelón del Estado Portuguesa bajo el N° 2025-144.

LA SECRETARIA,


MSc. NADIUSKA CELIS.

Exp. PP01-2015-10-0107 y PP01-2015-11-0175 (Acumulados)