REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __94__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por la Abogada LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 145.219, en su condición de defensora privada del acusado NELSON CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.017, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2023 y publicada en fecha 17 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1433-22, mediante la cual se CONDENÓ al acusado NELSON CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.017, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 2 de septiembre de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 3 de septiembre de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA en su condición de defensora privada del acusado NELSON CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.017, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva de carácter condenatorio fue dictada en fecha 26 de mayo de 2023 (folios 48 al 55 de la pieza N° 4) y publicado su texto íntegro en fecha 17 de marzo de 2025 (folio 69 al 110), ordenándose la notificación de todas las partes mediante auto de fecha 23 de abril de 2025 (folio 117), verificándose que cursan insertas las siguientes resultas:
-En fecha 24 de abril de 2025, fue notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público (folio 122 de la pieza N° 4).
-En fecha 28 de abril de 2025, fue notificado personalmente el acusado NELSON CASTILLO GARCÍA (folio 125).
-En fecha 7 de mayo de 2025, fue notificada personalmente la Abogada LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA en su condición de defensora privada (folio 127).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 28 y 29 del presente cuaderno, que desde el día 7 de mayo de 2025, fecha en que fue notificada la defensa técnica (siendo la última de las notificaciones en constar en autos), hasta el día 14 de mayo de 2025, fecha en que fue interpuesto el escrito de apelación contra sentencia definitiva, transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 9, lunes 12 y miércoles 14 de mayo de 2025, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días jueves 8 y martes 13 de mayo de 2025; en razón de la prórroga de la Resolución N° 003 de fecha 23/3/2025 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud del Plan Estratégico del Ahorro Energético, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1° y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la inmediación y falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de todas las partes. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado NELSON CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.017, se encuentra recluido en la Comandancia de Policía Nacional Bolivariana (DIP Guanare) estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por la Abogada LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 145.219, en su condición de defensora privada del acusado NELSON CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.017, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2023 y publicada en fecha 17 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1433-22, mediante la cual se CONDENÓ al acusado NELSON CASTILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.017, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8984-25 El Secretario.-
LERR/.-
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