REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _14___
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2025, por la Abogada MARISOL B. PERDOMO M., inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 114.019, en su condición de defensora privada de la querellada ANA TERESA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 10.728.074, en contra del acta de audiencia de querella celebrada en fecha 12 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1565-25, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la parte querellada, y conforme al artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la querella presentada por la querellante ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, fijando para el día 25 de febrero de 2025 la oportunidad para el acto de conciliación.
En fecha 15 de agosto de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de agosto de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 20 de agosto de 2025, mediante auto se dejó constancia que los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se encontraban desde el día 1° de octubre de 2024, inhibidos de conocer la presente causa conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 7 de noviembre de 2024 por la respectiva Sala Accidental, librándose oficio N° 587 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 21 de agosto de 2025, fueron convocados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, los Abogados AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA y JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA como jueces accidentales para que conozcan de la presente causa penal, quienes aceptaron la convocatoria en fecha 2 de septiembre de 2025.
En fecha 11 de septiembre de 2025, mediante acta N° 2025-036, se constituyó la Sala Accidental conformada por los Abogados AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA (Presidenta), RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA y JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, redistribuyéndose la ponencia al Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, abocándose todos al conocimiento de la presente, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, en consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente Sala Accidental.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARISOL B. PERDOMO M., inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 114.019, en su condición de defensora privada de la querellada ANA TERESA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 10.728.074, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación de fecha 22 de enero de 2024 cursante al folio 76 de la pieza N° 1 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 22 del presente cuaderno, que desde la fecha en que se celebró la audiencia de querella (12/2/2025), hasta la interposición del recurso de apelación (18/2/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 13, viernes 14, lunes 17 y martes 18 de febrero de 2025; por lo que el escrito de apelación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por no evidenciarse ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2025, por la Abogada MARISOL B. PERDOMO M., inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 114.019, en su condición de defensora privada de la querellada ANA TERESA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 10.728.074, en contra del acta de audiencia de querella celebrada en fecha 12 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1565-25, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la parte querellada, y conforme al artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la querella presentada por la querellante ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, fijando para el día 25 de febrero de 2025 la oportunidad para el acto de conciliación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA
El Juez de Apelación,
Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,
Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8979-25.
JCLA/.-