REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 95__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2025, por el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado GUSTAVO ANTONIO GRIMÁN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.218, en contra del auto dictado y publicado en fecha 27 de mayo de 2025 y, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Juez Abogado PEDRO LEÓN DAZA FRÉITEZ, en la causa penal Nº PJ12-P-2020-000001, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, donde se admitió parcialmente el escrito acusatorio por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PATROCINIO AL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa privada, a excepción de la prueba testimonial de la ciudadana Morelia Coromoto Herrera, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal de Control N° 1 cada 30 días, impuesta al momento de la celebración de la audiencia de presentación, ordenándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 15 de agosto de 2025, se recibió el Cuaderno de Apelación, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de agosto de 2025, se solicitó al Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, la remisión de las actuaciones principales mediante oficio Nº 576.
En fecha 17 de septiembre de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2025, previa distribución, se puso a la vista del Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de ley para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, lo hace del siguiente modo:
Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado GUSTAVO ANTONIO GRIMÁN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.218, quien está legitimado para ejercerlo según consta de copia certificada del acta de aceptación y juramentación, que riela inserta al folio 47 del presente cuaderno de apelación, según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta en los folios 35 al 37 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por el Juez de Control Nº 1 Abogado PEDRO LEÓN DAZA, como por el Secretario Abogado LUIS REINA, donde dejan constancia de lo siguiente:
“...omissis…
1.- Que en fecha 217/05/2025, se celebró Audiencia Preliminar de Abril (sic) de 2025(…)
2.- En fecha 27/05/2025, se celebró Audiencia Preliminar, y en fecha 12/06/2025 se publicó la decisión dictada (…)
3.- En fecha 18/06/2025, se da por notificado el ciudadano ABG. EUSEBIO JIMÉNEZ en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Imputado ANTONIO GRIMÁN MUJICA.
4.-Desde el día 18/06/2025, que se dio por notificado el ciudadano ABG. EUSEBIO JIMÉNEZ en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Imputado ANTONIO GRIMÁN MUJICA, transcurrieron los días de despacho jueves 19, viernes 20, lunes 23 y miércoles 25
(…)”
De modo pues, que desde el día 18/6/2025 fecha en la que fue notificado de la publicación de la decisión al Abogado EUSEBIO JIMÉNEZ, tal y como consta de resulta de boleta de notificación (folio 5 del presente cuaderno de apelación), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/6/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 19, viernes 20, lunes 23 y miércoles 25 de junio de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso alegando la falta de motivación de la decisión, y las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2025, por el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado GUSTAVO ANTONIO GRIMÁN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.218, en contra del auto dictado y publicado en fecha 27 de mayo de 2025 y, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Juez Abogado PEDRO LEÓN DAZA FRÉITEZ, en la causa penal Nº PJ12-P-2020-000001, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZAVALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9009-25.
EJBS/.-