REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __98__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2025, por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 24.276, en su condición de defensor privado del imputado VÍCTOR JULIO NAVAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.568, en contra de la decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2025 y publicada en fecha 4 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000551, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión del imputado VÍCTOR JULIO NAVAS COLMENAREZ en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO y FALSEDAD DE COPIA DE ACTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de septiembre de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 24.276, en su condición de defensor privado del imputado VÍCTOR JULIO NAVAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.568, según acta de aceptación y juramentación de fecha 6 de agosto de 2025 (folio 138 del cuaderno de compulsas), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 35 y 36 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (4/8/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso (11/8/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8 y viernes 11 de agosto de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, no se verifica que exista causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2025, por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 24.276, en su condición de defensor privado del imputado VÍCTOR JULIO NAVAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.568, en contra de la decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2025 y publicada en fecha 4 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000551, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.-9010-25
LERR.-