REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° _03____
Causa Nº 8965-25
Jueza Ponente: Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Defensor Privado (recurrente): Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589.
Acusado: WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914.
Representante Fiscal: Abogada CARLA MORA, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Motivo: Apelación contra sentencia definitiva (condenatoria).
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, presidido por el Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, por sentencia definitiva dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010, CONDENA al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Contra la referida decisión, el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914, interpuso recurso de apelación en fecha 14 de mayo de 2025 contra la sentencia condenatoria, con fundamento en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia.
En fecha 14 de agosto de 2025, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral de apelación para el día 18 de septiembre de 2025 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 18 de septiembre de 2025, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral, compareció el defensor privado Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ y el acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ previo traslado. Se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien se encontraba debidamente citada, tal y como consta en autos. Seguidamente se dejó constancia en acta de audiencia de lo siguiente:
“ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE APELACIÓN (CAUSA Nº 8965-25)
En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en el día de hoy, dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco (18-09-2025), siendo las 10:00 horas de la mañana previo un lapso de espera por las partes y siendo las 10:15 horas de la mañana, constituida en la sala de audiencias Nº 01, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, integrada por los Jueces Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (PRESIDENTA), Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI y Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, correspondiendo la ponencia a la Jueza de Apelación, Dra. Anarexy Camejo González. De seguido la Jueza Presidenta informó sobre el motivo de la audiencia y solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes. Motivo de la audiencia, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010, mediante la cual se CONDENÓ al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad. Causa N° 8965-25. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, se deja constancia de la asistencia del Recurrente Abg. Dandeli Antonio Parra Hernández en su condición de Defensor Privado y del Acusado William Manuel Galindez Pérez, previo traslado. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, Abg. Carla Beatriz Mora Peña, a pesar de estar debidamente citada. A continuación, la Jueza Presidenta, le cede el derecho de palabra al recurrente Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado; quien ratificó en cada una de sus partes su escrito de recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010, mediante la cual se CONDENÓ a su defendido WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando el mismo en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; señalando tres denuncias y solicita que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se acuerde la nulidad de la sentencia recurrida, de conformidad con los artículos 174 y 175 ejusdem, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado se impuso al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, a viva voz sin coacción alguna: No querer declarar. Se deja constancia que los Jueces de Apelación no formularon preguntas. Inmediatamente, la Jueza Presidente informa que esta Corte de Apelaciones se acoge al lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir dentro de los diez días hábiles siguientes, de seguido ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta. No habiendo nada más que tratar concluyó la audiencia, siendo las 10:22 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones dicta los siguientes pronunciamientos:
I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 12 de agosto de 2022, el Tribunal de Control N° 1, extensión Acarigua, celebró audiencia oral de presentación de imputado, donde se calificó la aprehensión de los ciudadanos WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914 y CESAR AUGUSTO ORELLANA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-27.937.493, en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acordó la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 37 al 42 de la pieza N° 1). En esa misma fecha, se publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 53 al 60).
En fecha 24 de septiembre de 2022, la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito de acusación (folios 62 al 70 de la pieza Nº 1) en contra de los ciudadanos WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914 y CESAR AUGUSTO ORELLANA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-27.937.493, en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 17 de octubre de 2022, el Tribunal de Control N° 1, extensión Acarigua, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal presentada, llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar (folios 120 al 128 de la pieza N° 1), publicando el texto íntegro contentivo de los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar en esa misma fecha (folios 129 al 156), así como el auto de apertura a juicio (folios 157 al 164), decidiéndose lo siguiente:
“VIII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la abogada ANDREA REAL, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad Absoluta de las Actuaciones establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR las Excepciones establecidas en el artículo 311 en relación al artículo 28 numeral 4 literales (e), (f), (i) del código Orgánico Procesal Penal, al escrito acusatorio por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 308 del código orgánico procesal penal;
TERCERO: SE ADMITE la acusación en contra de los acusados WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ y CESAR AUGUSTO ORELLANA SEQUERA, por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (510 GRAMOS DE MARIHUANA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 149 primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación del acusado en el referido delito;
CUARTO: Se ACUERDA mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por no variar las circunstancias que dieron lugar a la misma.
QUINTO: ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público., Se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa Publica de forma oral ejerciendo las facultades del artículo 311 del código orgánico procesal penal en relación a los ciudadanos 1.- NAYELICA BEATRIZ ARRIECHI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.394.820, 2.- GIOVANNY LEOMAS LEDESMA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 20.391.206, 3.- ISABEL JUDITH PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V8.659.142, 4.- WISBELTH ALEXANDER GALINDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 17.795.883, 5.- ANDERSON JOSÉ LEÓN ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.319.560, 6.-ROSANNA JHANNISBEISETH ALVARADO MARÍN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número y- 25.966.352,.7.- BETZABETH DE LOS ÁNGELES VILLARROEL PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.037.123, 8 - ANYILMARY COROMOTO MEJÍAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.569.856. 9.- WILLIAM ALEXIS GALINDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.798.661, Se Admiten las Documentales tales como: (1) Copia Fotostática de Comunicación dirigida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano WILLIAM ALEXIS GALINDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.598.661, cursante ella causa N° MP-1 7889 7-2022. La cual anexo a la presente marcado con la letra (A). (2) Captures de pantalla publicada en el Twitter del ciudadano Tarek William Saab, Fiscal General de la República, Se Admiten la Prueba de Informe: tales como se Oficie a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa sobre los siguientes particulares, si cursan ante ese Despacho Fiscal Causa N° MP-178897-2022, en caso de ser Positivo informe por cuanto quien suscribe la denuncia cursante en dicha causa fiscal y remita las copias Certificadas de la causa Fiscal ° MP-178897- 2022;
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio que en este tipo de delito no procede y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó NO querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia:
SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ y CESAR AUGUSTO ORELLANA SEQUERA, por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (510 GRAMOS DE MARIHUANA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 149 primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, Cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.”
II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Por sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, (folios 45 al 74 de la pieza Nº 4) el Tribunal de Juicio N° 1, extensión Acarigua, condena al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, en los siguientes términos:
“DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre Soberano de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se CONDENA Al acusado: WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.422.914, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de TRECE (13 ) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo: 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal
No se condena en costas al acusado, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia N° 590 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se fija como fecha provisional en que deba finalizar el cumplimiento de la condena principal impuesta para los acusados: WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.422.914, el día 09 de AGOSTO del año 2035, exigencia hecha por el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral. Por cuanto ciudadano: WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.422.914, resulto condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se encuentran sometidos a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario 26 de Marzo de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hasta la ejecutoria de esta decisión que corresponde al Juzgado de Ejecución respectivo; todo de conformidad con el artículo: 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la notificación de las partes y el traslado del acusado a la sede del Tribunal, para imponerlo de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra.”
III
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de la siguiente manera:
“…omissis…
De conformidad con los numerales 2,3 y 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso de ley, interpongo Recurso de Apelación, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de enero del año 2025, y, publicada en fecha 21 de Abril de 2025, siendo notificada la defensa el día, 05 de Mayo de 2025, mediante la cual se sentenció a mi representado William Manuel Galindez Pérez, a cumplir la pena de Doce (13) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes (Marihuana), previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
I
DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
PRIMERO: De conformidad con el numeral 2o del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos recurso de apelación, por la falta de motivación de la sentencia impugnada, con violación del artículo 157 ejusdem que, en su encabezamiento dispone: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad... ”, estofes, por no contener, la decisión recurrida, “la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, tal como lo dispone el numeral 2o del artículo 346 ejusdem.
El artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los requisitos que debe contener la sentencia dictada en el juicio oral público.
Tales requisitos son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento por parte de los juzgadores, pues lo contrario sería un error in procediendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia. En ese sentido, la Sala Constitucional ha expresado que, “...es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social
Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la verdad de los hechos como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto, a la “la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, De la Rúa, nos dice:
“La sentencia es nula si falta la enunciación de los hechos imputados. La enunciación debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación, pero no es necesaria que se minuciosa o que constituya una reproducción integral de la acusación. Tampoco es admisible que se le sustituya por una remisión al acto conclusivo fiscal u otros actos del proceso, pues esto no satisface la exigencia legal y, por otra parte, la acusación podría ser ampliada en el debate. Debe consistir en una descripción completa, concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigida. Esto es para asegurar la correlación entre acusación y sentencia, principio fundamental del juicio oral derivado de la inviolabilidad de la defensa. Al mismo tiempo, sirve para suministrar la prueba de que el tribunal ha examinado la imputación en la liberación de la sentencia y da la base para la motivación del dispositivo” (De la Rúa, Femando. La Casación Penal. Ediciones Despalma. Buenos Aires. 1994, Págs., 97/98)
En el presente caso, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación, el juez de la recurrida, no dio cumplimiento a este requisito fundamental de la sentencia, ya, que, en el Acápite de la sentencia, denominado, precisamente, “Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio”, en primer lugar, se limitó a señalar:
“En fecha, 22 de julio del año 2024, se declaró concluido el juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia difiriendo la redacción de la misma, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Primera Aparte del Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la complejidad del caso y lo avanzado de la hora, y estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:
El Ministerio Público representado por la (slic) Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. ANDRÉS RAMOS, manifestó entre otras cosas lo siguiente; ‘En mi condición de Representante del Ministerio Público conforme al Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes presentada en contra de los acusados WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ y CESAR AUGUSTO ORELLANA SEQUERA, toda vez que fue admitida cuando se celebró la audiencia preliminar, así mismo reproduzco los medios probatorios admitidos por el tribunal de control, considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado (sic) constituye el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149, primer aparte de la Lev Orgánica de Prosa (sic), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y será en el desarrollo del debate se demostrará a través de los medios de prueba la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le imputa solicitando se le imponga la sentencia (sic) más ajustada a derecho ’ Es todo. (Subrayado de la defensa)
En segundo lugar, el juzgador de la recurrida transcribió lo expuesto por el representante del Ministerio Público, Abg. Andrés Ramos, en el acto de conclusiones, donde se encontraba era la Abg. Karla Mora, Fiscal de Drogas, En tercer lugar, en la sentencia condenatoria el juzgador de la recurrida transcribió lo expuesto por la Defensora Pública, abogada ADOLKIS CABEZA donde el tribunal deja constancia de la inasistencia del Acusado CESAR AUGUSTO ORELLANA SEQUERA, titular de la cédula de identidad V-27.937.493, por cuanto se encuentra en libertad por el tribunal de Juicio N° 4, quien fue que realizó el primer juicio.
En cuarto lugar, el juzgador de la recurrida transcribió, lo expuesto por mi persona Dandeli Antonio Parra Hernández-, en mi carácter de defensor del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, en el acto de conclusiones.
De la lectura del acápite de la sentencia denominado “Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio”, se desprende, palmariamente, que el juez de la recurrida no dio cumplimiento al numeral 2o del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que, como ya se dijo, es un requisito de orden público.
En efecto, según la doctrina especializada, la enunciación debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación. No es admisible que se le sustituya por una mera remisión a la acusación fiscal u otros actos del proceso, puesto que esto no satisface la exigencia legal y, por otra parte, la acusación podría resultar ampliada en el debate. Por lo tanto, debe consistir en una descripción concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigida Esto es, para asegurar la correlación entre acusación y sentencia, principio fundamental del juicio oral derivado de la inviolabilidad de la defensa. Al mismo tiempo, sirve para suministrar la prueba de que el tribunal ha examinado la imputación en la deliberación de la sentencia y da la base para la motivación del dispositivo.
En consecuencia, es imperativo para el juzgador, la obligación de plantear el thema decidendum de manera previa al examen del material probatorio, aportado por las partes, para posteriormente establecer los motivos de hecho y de derecho que le permitan llegar a la conclusión que debe plasmar en el dispositivo de la sentencia. El sentenciador debe realizar, entonces, la labor intelectual de entender y exponer la controversia, tal como ha sido planteada, y no limitarse a transcribir total o parcialmente la acusación, y la contestación a la misma, pues de hacerlo así, dejarían a la interpretación del lector la función de que le es propia como operador de justicia. Por lo tanto, es nula la sentencia recurrida, si falta la enunciación de los hechos imputados.
Cabe destacar que, el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos intrínsecos de la sentencia, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, son de orden público. En tal sentido, en sus numerales 2, 3, 4, y 5 establece que la sentencia contendrá: “(…) 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan”. La omisión de cualquiera de estos requisitos, por parte del Juzgador, tiene como efecto la nulidad de la sentencia.
En relación con el incumplimiento, por parte del juez de juicio, del numeral 2o del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sentencia definitiva, esta Corte de Apelaciones, en sentencia N° 10, de fecha 1 de noviembre de 2022, Expediente N° 6464, con ponencia de la abogada Laura Raide, señaló:
…omissis…
Por tales razones, solicitamos se declare con lugar la presente denuncia, por falta de motivación de la sentencia recurrida, al no cumplir con el requisito intrínseco de “Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, dictada en contra de mi defendido William Manuel Galindez Pérez, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante otro Juez de Juicio.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2o del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos recurso de apelación, por la falta de motivación de la sentencia impugnada, con violación del artículo 157 eiusdem que, en su encabezamiento dispone: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad... , esto es, por no contener, la decisión recurrida, una motivación ajustada a derecho para “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados ”, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 346 ejusdem
El Proceso Penal venezolano se rige por el sistema acusatorio, y tiene como norte la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 1J eiusdem, premisa ésta que es intrínseca al debido proceso y al derecho a la defensa, situación que resulta necesaria traer a colación con el objeto de destacarle a los administradores de justicia, el deber en que se encuentran de motivar adecuadamente y de manera suficiente los razonamientos jurídicos concluidos sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, así como dar una respuesta lógica o razón suficiente del porqué se arribó a una conclusión.
La motivación implica las siguientes operaciones: 1. Resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios: 2, Establecimiento de los hechos que se dan por probados; 3, Cita de las disposiciones legales aplicadas, Estas son las razones del juzgador y deben constar de manera expresa en el propio texto del fallo.
Ahora bien, en el presente caso, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, estas operaciones no se realizaron, según se desprende del Texto de la sentencia recurrida; en primer lugar, en el acápite de la sentencia recurrida, denominado, “Determinación Precisa y Circunstanciada de los hechos acreditados”, el juzgador a quo señala:
“Con los medios probatorios que anteceden valorados en conjunto por esta Juzgadora, conforme a las reglas de la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, en conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditados son los siguientes: ‘...Que el día 09 de agosto del 2022, aproximadamente como a la hora (sic) del mediodía, cuando los funcionarios: Rivero José, Torrealba Wilcar, Azuaje calle 4 Douglas, y Silva Jesús, salen de comisión y se dirigen por la Zona de Baraure I, específicamente en la calle 4, en cual (sic) visualizan 02 ciudadanos, en la calle donde uno de los funcionarios le dan la voz de alto haciendo caso omiso, donde ingresan velozmente a una casa que se encontraba a pocos metros, descendimos (sic) del vehículo velozmente, resguardando la zona uno de los funcionarios, ubicaron 02 testigos instrumentales para el procedimiento, asimismo resguardan el área, donde son detenido (sic) dos ciudadanos quienes son identificados como William Manuel Galindez Pérez y César Augusto Orellana Sequera. Y ante la inspección del lugar entre la sala y la cocina se encontraba una biblioteca en el cual dentro de una caja de colonia de color gris se encontraron 06 envoltorios tipo cebolla y dos envoltorio (sic) tipo panela de presunta droga denominada Crispy y en una de las habitaciones se encontró una balanza y una esmoñadora y dos pipas artesanales, luego de hay colecté (sic) la evidencia a través de fijación fotográficas y se colecto (sic) la evidencia, quedando demostrada la detención de los acusado (sic), posteriormente la Experta Nidia Balaguera practicó una experticia BOTÁNICA N° 9700- 161-080-2022 y EXPERTICIA DE BARRIDO BOTÁNICO/QUIM1CO DE FECHA 10- 08-2022, CURSANTE ala (sic) los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19) de la primera pieza, suscrita por la Toxicóloga Forense NIDIA BALAGUEJL4, quien fue sustituida de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo las partes, por el EXPERTA TOXICÓLOGA ARIDAI PEREIRA, seguidamente, seguidamente comenzó a narrar lo siguiente: La experticia de Barrido Botánica 9700-161- 080-2022, de fecha 10-08-2022, donde figuran como imputados, los ciudadanos William Manuel Galindez López (sic) y César Augusto Orellana Sequera, dicha experticia consta de una sola muestra signada con el número 1, donde se describe dos envoltorios elabora (sic) de material sintético de color negro y cuberito (sic) de materia (sic) sintético transparente dicha muestra fue sometida a la metodología analítica comparativa con los patrones respectivos arrojando un resultado positivo para la droga conocida como MARIHUANA, por lo que practicaron la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, quienes quedaron identificados como WILLIAM MANUEL GALINDEZ LÓPEZ (SIC) y CESAR AUGUSTO ORELLANA SEQUERA... "
De la presente transcripción, del acápite de la sentencia recurrida, denominado, “Determinación Precisa y Circunstanciada de los hechos acreditados” se constata que el fallo recurrido presenta ausencia total de resumen, análisis y/o comparación de los medios probatorios entre sí.
Al respecto, cabe acotar que la doctrina y la jurisprudencia patria han señalado que, la obligación de comparar las pruebas está implícita en el artículo 346 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, el examen de las pruebas forma parte de la motivación de hecho que el juez debe expresar en su fallo, es decir, que los motivos de hecho, están conformados por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestran.
La Sala de Casación Penal, al comentar el numeral 3o del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado que:
“(...) constituye un elemento trascendental ya que es en este punto donde el juzgador en atención al acervo probatorio y los elementos de convicción que de el se deriven, establecerá los hechos que se probaron, ello es de estricto orden público, pues lo contrario sería un error in procedendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia.
En consecuencia, los jueces de juicio están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad” (sentencia N° 237 de fecha 04/08/2022)
Igualmente, la Sala de Casación Penal, reiteradamente, ha señalado:
‘El sentenciador, como se ha dicho, ha debido establecer los hechos probados, previa la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La razón de lo anterior obedece a que la motivación, propia de la función judicial, no debe ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara de la decisión que descansa en ella. Es necesario, por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos, y finalmente establecer los hechos que de ella se derivaron, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley ’. (Sentencia N° 402, de fecha 11 de noviembre de 2003)
De todo lo antes expuesto se puede determinar, entonces, la inmotivación de la sentencia recurrida, por la falta de análisis y comparación de todos los medios probatorios a fin de establecer que hechos dimanan de ellos en forma concreta, violentándose de este modo el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia, garantías constitucionales y procesales consagradas en nuestra Carta Magna como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, solicitamos se declare con lugar la presente denuncia, por falta de motivación de la sentencia recurrida, al no cumplir con el requisito contenido en el ordinal 3o del artículo 346 del Código adjetivo penal, para determinar los hechos dados por probados; se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra de mi defendido William Manuel Galindez Pérez, y, se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante otro Juez de Juicio.
TERCERO: De conformidad con el numeral 2o del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos recurso de apelación, por la falta de motivación de la sentencia impugnada, con violación del artículo 157 eiusdem que, en su encabezamiento dispone: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad... ”, esto es, por no contener, la decisión recurrida, una motivación ajustada a derecho para “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho ”, tal como lo dispone el numeral 4o del artículo 346 eiusdem.
En tal sentido, la doctrina procesal penal venezolana ha señalado que, el juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos ; analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas; explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia.
Por lo tanto, el juzgador debe expresar en la sentencia, cómo o de que manera efectuó el proceso de análisis y comparación, porque del contenido de los mismo surgió o no algún elemento que comprometiera o no la responsabilidad del acusado, situación que al no ser debidamente razonada vicia por inmotivación la sentencia, pues no es suficiente para cumplir con el requisito de la adminiculación de los diferentes medios de prueba el simple señalamiento, es decir, la simple afirmación de que la prueba valorada fue adminiculada con el resto de los medios de prueba ofertados; pues, se hace necesario expresar el método que racionalmente utilizó para establecer una comparación entre los que aorta el medio que se valora y lo que han aportado los otros medios de prueba, de manera que pueda apreciarse con claridad cómo el Juzgador llega al convencimiento o no de los hechos que están siendo objeto de análisis
El requisito a que se contrae el numeral 4o del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere lo que podemos denominar motivación stricto sensu, cual es la obligación en la que se encuentra el sentenciador de apoyar su decisión en razonamientos de hecho y de derecho, capaces de llevar al entendimiento de las partes el porqué de lo decidido.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha manifestado:
“(...) la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos. ((Sentencia N° 656 de fecha 15 de noviembre de 2005)
Los motivos de hecho están conformados por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran y los motivos de derecho por la aplicación de los principios y las normas jurídicas a los hechos establecidos en el caso concreto.
Ahora bien, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, en el presente caso, tales exigencias no fueron cumplidas por el juez de la recurrida, tal como se aprecia de la lectura y análisis del acápite denominado “De los fundamentos de hecho y de derecho del tribunal para decidir”, en el que señaló, en primer lugar:
“Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro de los Tipos Penales (sic) de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 gramos de marihuana) de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 primer Aparte (sic) de la Ley Orgánica de Droga (sic), en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
El artículo 149, Primer Aparte prevé: Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5.000) gramos de marihuana, mil (1.000) gramos marihuana genéticamente modificada, mil (1.000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión.
En el caso que nos ocupa se encuentran acreditados los elementos configurad os del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. (510 gramos de marihuana) de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 primer Aparte (sic) de la Ley Orgánica de Droga (sic), en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en primer término quedo acreditado el cuerpo del delito de la sustancia estupefaciente de posesión ilícita con EXPERTICIA suscrita Toxicóloga Forense NIDIA BALAGUER4. quien fue sustituida por de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo las partes, por LA EXPERTA AIDA PEREIRA, en relación a EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-080-2022 y EXPERTICIA DE BARRIDO BOTÁNICO/QUÍMICO de fecha 18/08/2022, donde figuran como imputados WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ y CESAR AUGUSTO O RELLANA...”
Seguidamente, el juez de la recurrida trascribió, parcialmente, lo expuesto por el experto sustituyente, así: “(...) consta de una sola muestra signada con el número 1, donde se describe dos envoltorios elabora (sic) de material sintético color negro y cuberito (sic) de materia (sic) sintético transparente tamaño regular y 06 envoltorios elaborados en material sintético transparente dicha muestra fue sometida a la metodología analítica comparada con los patrones respectivo arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana. Es todo lo que tengo que decir sobre esta experticia. Es todo” (subrayado del recurrente)
Concluyendo, el juez de la recurrida de la siguiente manera:
“Con dicha testimonial que emana de una Experta (sic) a criterio de quien aquí decide, quedó acreditado la existencia de una sola muestra simada con el número 1, donde se describe dos envoltorios elabora (sic) de material sintético color negro y cuberito (sic) de materia (sic) sintético transparente tamaño regular y 06 envoltorios elaborados en material sintético transparente dicha muestra fue sometida a la metodología analítica comparada con los patrones respectivo arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana. Atribuyéndosele plena valor jurídico a dicha declaración, al ser incorporada lícitamente al juicio y por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de que las muestras (sic) analizadas (sic) una sola muestra (sic) simada con el número 1, donde se describe dos envoltorio (sic) elabora (sic) en material sintético color negro y cuberito (sic) de materia sintético transparente de tamaño regular y 06 envoltorios elaborados en material sintético transparente, dicha muestra fue sometida a la metodología analítica comparada con los patrones respectivo arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, cuyo peso 510 gramos, tratándose de una prueba de certeza en cuanto al tipo de droga que arrojó positivo para marihuana, quedando acreditado con este testimonio la existencia legal de la sustancia de posesión y consumo ilícito conocida con el nombre de MARIHUANA, la cal (sic) es de consumo ilícito que este caso resulto ser de Marihuana de acuerdo al análisis científico practicado por la Experta no existiendo duda alguna en cuanto a la comprobación del cuerpo del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 gramos de marihuana), de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga (sic)...” (Subrayado de la defensa)
Obsérvese de las anteriores transcripciones, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, que el juez de la recurrida, al pretender determinar los Fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, mediante la apreciación y valoración de la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-080-2022 y la EXPERTICIA DE BARRIDO BOTÁNICO/QUÍMICO de fecha 18/08/2022, practicada por la experto Nidia Balaguera, lo que hace es transcribir lo narrado por el experto sustituyente DRA EXPERTA AIDA PEREIRA, así como reproducir su apreciación y valoración individual, transcrito en el acápite denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”, en la que señaló:
“4. EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-080-2022 y la EXPERTICIA DE BARRIDO BOTÁNICO/QUÍMICO de fecha 18/08/2022, cursante ala (sic) los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19) de la primera pieza, suscrita por al (sic) Toxicóloga Forense NIDIA BALAGUERA, quien fue sustituida por de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo las partes, por el EXPERTA AIDAI PEREIRA (...), seguidamente comenzó a narrar lo siguiente: ‘La experticia de Barrido Botánica 9700-161-080-2022, de fecha 18/08/2022, donde figuran como imputados WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ y CESAR AUGUSTO ORELLANA, dicha experticia consta de una sola muestra signada con el número 1, donde se describe dos envoltorios elabora (sic) de material sintético color negro y cuberito (sic) de materia (sic) sintético transparente tamaño regular y 06 envoltorios elaborados en material sintético transparente dicha muestra fue sometida a la metodología analítica comparada con los patrones respectivo arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana. Es todo lo que tengo que decir sobre esta experticia. Es todo.”
(...)
Con dicha testimonial que emana de una Experta (sic) a criterio de quien aquí decide, quedó acreditado la existencia de una sola muestra signada con el número 1, donde se describe dos envoltorios elabora (sic) de material sintético color negro y cuberito (sic) de materia (sic) sintético transparente tamaño regular y 06 envoltorios elaborados en material sintético transparente dicha muestra fue sometida a la metodología analítica comparada con los patrones respectivo arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana.
Atribuyéndosele plena valor jurídico a dicha declaración, al ser incorporada lícitamente al juicio y por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de que las muestras (sic) analizadas (sic) una sola muestra (sic) signada con el número 1. donde se describe dos envoltorio (sic) elabora (sic) en material sintético color negro v cuberito (sic) de materia sintético transparente de tamaño regular y 06 envoltorios elaborados en material sintético transparente, dicha muestra fue sometida a la metodología analítica comparada con los patrones respectivo arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, cuyo peso 510 gramos, tratándose de una prueba de certeza en cuanto al tipo de droga que arrojó positivo para marihuana... ”
Todo ello, se traduce en inmotivación de la sentencia, ya que, según el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación, quien en la sentencia N° 237, de fecha 4 de agosto del año 2022, señaló:
“Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“...el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado...”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000)
Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que:
“...adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato táctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido ...” (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007).
En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 (hoy 175) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “...Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leves y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala), (sic)
Por todo lo antes expuesto, estima esta Sala que la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al no motivar debidamente su decisión, con la finalidad que las partes entendieran cuáles fueron los fundamentos lógico-jurídicos de la misma, violentó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....”
Todo ello se repitió con la apreciación y valoración de la Declaración del Experto Detective Pedro Suarez, quien depuso sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 978, de fecha 11-08-2022, en la que se dictamina:
“Con dicho testimonial que emana de un Experto quedo evidenciado criterio de quien aquí decide la existencia de dos teléfonos a los cuales se le realizaron las experticias de vaciado, donde se determinó la información almacenada en la memoria del equipo móvil, descrita como evidencia N° 2 (no se determina el número de la línea telefónica ni a quien pertenece e teléfono) (...) atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial por haberse practicado dicha actuación por el funcionario autorizado por ley, para dejar constancia de la experticia de vaciado de contenido de mensajes de los teléfonos; siendo incorporada lícitamente al juicio , donde se evidencia la participación que el ciudadano William Galindez esta (sic) realizando venta de drogas... ”
Tal declaración fue apreciada y valorada en el acápite denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”, así:
“Con dicho testimonial que emana de un Experto quedo evidenciado criterio de quien aquí decide la existencia de dos teléfonos a los cuales se le realizaron las experticias de vaciado, donde se determinó la información almacenada en la memoria del equipo móvil, descrita como evidencia N° 2 (...) atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial por haberse practicado dicha actuación por el funcionario autorizado por ley, para dejar constancia de la experticia de vaciado de contenido de mensajes de los teléfonos; siendo incorporada lícitamente al juicio , donde se evidencia la participación que el ciudadano William Galindez esta (sic) realizando venta de drogas... ”
Asimismo, el juez de la recurrida, en el acápite denominado “De los fundamentos de hecho y de derecho del tribunal para decidir”, adminiculó, las declaraciones de lo siguientes funcionarios policiales: Jesús Alberto silva Ramírez, Suarez Pedro, José Miguel Rivero Molleja, Jesús Eliezer León Martínez, Wilcar Jesús Torrealba Escalona,, siendo que tales testimonios fueron apreciados y valorados, repitiendo lo señalado, para cada uno de ellos, en el acápite denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL” se evidencia que la presunta droga la encuentran en un pasillo y los testigos principales exponen en su declaración que la droga la encontraron en el cuarto del joven atleta de nombre yovani Ledezma.
Así las cosas, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, de lo antes expuesto, se demuestra, fehacientemente, que el juzgador a quo, a los fines de determinar los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia recurrida, en primer lugar, sólo se funda en el análisis individual que emana de:
1. La EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-080-2022 y 2.- La EXPERTICIA DE BARRIDO BOTÁNICO/QUÍMICO de fecha 18/08/2022, practicada por la experta Nidia Balaguera; y, 3. Del testimonio del experto AIDA PEREIRA, quien sustituyó a la Experta Nidia Balaguera, es decir, reproduciendo la apreciación y valoración individual, transcrito en el acápite denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”,
2- La Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 978, de fecha 11-08-2022, y la declaración del Experto Detective Pedro Suarez, quien practicó la señalada experticia; siendo que, en su apreciación y valoración se repitió la apreciación y valoración realizada en el acápite denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”,
3.- Las declaraciones de lo siguientes funcionarios policiales, Jesús Alberto silva Ramírez, Suarez Pedro, José Miguel Rivero Molleja, Jesús Eliezer León Martínez, Wilcar Jesús Torrealba Escalona, siendo que, en su apreciación y valoración, se repitió la apreciación y valoración realizada, para cada uno de ellos, en el acápite denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”.
Tal proceder, por parte del Juez de la recurrida, al no concatenar estos elementos probatorios, con las demás declaraciones aportadas por los demás órganos de prueba, en especial, los testigos instrumentales utilizados en el procedimiento de aprehensión de los acusados de autos e incorporados al proceso penal en el debate oral y público, sino que fueron totalmente omitidos por» el juez a quo, constituyendo tal omisión violación de las garantías de tutela judicial efectiva (artículo 26 constitucional) y debido proceso (artículos 49 constitucional y 1° del Código Orgánico Procesal Penal).
En fin ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, de todo lo antes expuesto se constata, palmariamente, que la recurrida, al tratar de subsumir los hechos en el derecho, lo que realmente hace, es transcribir cada medio probatorio —experticias y testimoniales-, para luego, señalarles, como valor probatorio, el mismo que les atribuyó en el acápite denominada De la recepción de los medios de prueba y su valoración de manera individual”, en los que, no hubo análisis y comparación entre sí de los medios probatorios; por lo que, vicia la sentencia recurrida de inmotivación, al no cumplirse con la exposición concisa de los fundamentos de hecho, como lo prescribe el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha precisado:
…omissis…
De todo lo antes expuesto se puede determinar, entonces, la inmotivación de la sentencia recurrida, por la falta de análisis y comparación de los medios probatorios aducidos, a los fines de “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”, violentándose de este modo el debido proceso y derecho a la defensa, y el principio de presunción de inocencia, garantías constitucionales y procesales consagradas en nuestra Carta Magna como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, solicitamos se declare con lugar la presente denuncia, por falta de motivación de la sentencia recurrida, al no cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4o del artículo 346 del Código adjetivo penal; se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, dictada en contra de mi defendido William Manuel Galindez Pérez, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante otro Juez de Juicio.
Igualmente, solicito que, el presente recurso de apelación, se tramite de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare con lugar, se acuerde la nulidad de la sentencia recurrida, de conformidad con los artículos 174 y 175 ejusdem, y se orden la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.”
IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Entran a decidir los miembros de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010, mediante la cual se CONDENÓ al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
A tal efecto, el recurrente en su escrito de apelación con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la falta de motivación de la sentencia, alegando:
- Que se violentó el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, señalando que “la juez de la recurrida, no dio cumplimiento a este requisito fundamental de la sentencia…”
- Que se violentó el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, señalando que “el fallo recurrido presenta ausencia total de resumen, análisis y/o comparación de los medios probatorios entre sí…”
- Que se violentó el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, señalando que “…lo que hace es transcribir lo narrado por la experta…así como reproducir su apreciación y valoración individual, transcrito en el acápite denominado DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL…” alegando además que, el Juez de Juicio no concatenó los elementos probatorios, transcribiendo cada medio probatorio (experticias y testimoniales), para luego otorgarle valor probatorio, el mismo que le atribuyó en el capítulo anterior, por lo que “no hubo análisis y comparación entre sí de los medios de probatorios”.
Por último, solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de Juicio distinto.
Así planteadas las cosas por la defensa técnica, esta Alzada procederá a darle respuesta de forma conjunta a cada una de las denuncias formuladas por la defensa técnica, a los fines de lograr una decisión homogénea e integral; para lo cual se procederá del siguiente modo:
Como prólogo, resulta necesario destacar que, motivar es un conjunto metódico y organizado de razonamientos, que comprenden los alegatos de hechos subsumidos en el derecho, previa exposición de las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y donde prevalece el criterio del Juez sobre el núcleo de la controversia.
En efecto, la Sala de Casación Penal ha sido enfática en explicar la importancia que tiene la motivación de la sentencia, y la estructura que ésta debe contener. En este sentido, en sentencia N° 452 de fecha 17 de noviembre de 2023, indicó lo siguiente:
“Ahora bien, antes de analizar las variables jurídicas dadas en la normativa antes mencionada, se debe entender abarcando la doctrina y la jurisprudencia, que la sentencia es el acto por el cual el Juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción de mérito o fondo del demandado.
Y si tomamos como premisa principal, que la sentencia es un acto voluntario, revestido de formalidades, siendo esta la consecuencia de un proceso de producción normativo que resuelve un conflicto judicial, donde la motivación juega un papel de balanza, entonces debemos afirmar como lo señala el Dr. Enrico Tullio Liebman, en su obra titulada “Eficacia y autoridad de la Sentencia”, colección Biblioteca de Derecho Procesal, 2019, al señalar: “…es conceptualmente e históricamente el acto jurisdiccional por excelencia, aquel en que se expresa de manera más característica la esencia de la jurisdicción: el acto de juzgar…”
Ahora bien, para que la sentencia tenga relación causal con la pretensión que se denuncia, o haya modificado el mundo exterior dada la conducta desplegada por el sujeto activo, esta deberá con el objeto de materializar un pronóstico de condena, contener elementos o variables jurídicas que la haga eficaz y viable en el tiempo. Y no solo lo antes mencionado, sino que debe cumplir con una estructura lineal para su formación, es decir, toda sentencia debe contener tres segmentos, tales como, la narrativa, la motiva y la dispositiva. Como lo señala Cabanellas, “en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden”.
Ponderando lo anterior tenemos que:
La Narrativa de la Sentencia, es una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
La Motiva de la Sentencia, serán los motivos de hecho y de derecho de la decisión, y la Dispositiva de la Sentencia, estará constituida de una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida.”
Además, la ponderación de la credibilidad de los órganos de pruebas evacuados en el juicio oral, corresponde formularla única y exclusivamente al Tribunal de Instancia, no pudiendo esta Alzada entrar a su revisión, mientras el contenido de tales declaraciones, no aparezcan objetivamente inaceptable por carecer de consistencia lógica, apartarse manifiestamente de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos (reglas de la sana crítica).
De manera reiterada la Sala de Casación Penal, ha decidido que: “…las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación…” (Sentencia Nº 440, del 31 de octubre de 2006). En igual sentido, dicha Sala ha reiterado que: “…la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida…” (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2005).
Así mismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 1821 de fecha 1° de diciembre de 2011, estableció: “…De allí que se considere que el juez de alzada en materia penal, a diferencia del resto de las materias, es prácticamente un juez de derecho, con competencia para conocer y pronunciarse puntualmente sólo sobre aquellos aspectos refutados en la apelación y por los motivos específicamente indicados en el artículo 452 [444] del Código Orgánico Procesal Penal, mas no es un juez de mérito que pueda hacer una segunda revisión de todo lo debatido en la causa plasmado en el fallo definitivo, sino, como ya se indicó, únicamente respecto de los particulares impugnados en dicho recurso…”
De modo pues, la apreciación o valoración de las pruebas consistente en la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito de los medios de pruebas incorporados al debate, le corresponde al Juez de Juicio al emitir la decisión sobre los hechos debatidos.
Así planteadas las cosas, se pasará a verificar si la sentencia impugnada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y si la motivación efectuada por el Juez de Juicio, resulta correctamente motivada. Y en primer orden, se debe partir indicando, que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, dispone:
“Artículo 346. Requisitos de la Sentencia. La sentencia contendrá:
…2.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”.
Ha dicho la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 237 de fecha 04/08/2022, que: “en el numeral 2, radica un aspecto de gran trascendencia en el proceso penal, toda vez que, en este punto es imperativo para el juzgador la obligación de plantear el thema decidemdum de manera previa al examen del material probatorio, aportado por las partes, para posteriormente establecer los motivos de hecho y de derecho que le permitan llegar a la conclusión que debe plasmar en el dispositivo de la sentencia. El sentenciador debe realizar la labor intelectual de entender y exponer la controversia, tal como ha sido planteada, y no limitarse a transcribir total o parcialmente la acusación y la contestación a la misma, pues de hacerlo así, dejarían a la interpretación del lector la función de que le es propia como operador de justicia”.
Es a través de los hechos establecidos en el escrito acusatorio o de los admitidos en el auto de apertura a juicio, que se establece el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribe el proceso. Así pues, debe existir coherencia o correspondencia entre la hipótesis acusatoria contenida en el escrito de acusación y la hipótesis probabilística contenida en la sentencia definitiva.
Para el autor ROXIN C. (2000) en su obra Derecho Procesal Penal, en la obtención de la sentencia el tribunal está vinculado al hecho descrito en el auto de apertura a juicio (p. 417). Ello a los fines de no sorprender al justiciable con decisiones ajenas a los puntos objeto del debate judicial.
Por su parte, CLARIÁ J. (2004), en su obra Derecho Procesal Penal, Volumen 1, considera que “el respeto a la persona del imputado exige una limitación del fallo en lo fáctico para evitar que se le condene por un hecho distinto al contenido en la res iudicanda. Esto plantea la cuestión de la inmutabilidad del objeto procesal, que resulta ser un derivado de la inviolabilidad de la defensa” (pp. 242 y 243).
La transcripción de los hechos objeto del juicio, permite establecer la congruencia que debe existir entre la sentencia dictada y la acusación presentada. A tal efecto, dispone el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 345. Congruencia entre Sentencia y Acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad.
Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica”.
Ahora bien, el hecho objeto del juicio que se establezca en la sentencia deberá ser el mismo, en lo esencial, que el hecho descrito en la acusación y en el auto de apertura a juicio.
Tal como lo señala Pérez E. (2007), en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal: “…el auto de apertura fija los límites fácticos y jurídicos del debate oral y público…” (p. 435). Por lo tanto, entre los efectos procesales que produce el auto de apertura a juicio, está la determinación del objeto del juicio oral.
La enunciación de los hechos objeto del juicio o thema probandi, debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación; es decir, debe contener una descripción concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigida, esto es, para asegurar la correlación entre la acusación y la sentencia.
Partiendo de que el hecho objeto del juicio, debe estar descrito en la parte narrativa de la sentencia, dentro del acápite referido a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio (artículo 346 numera 2 del Código Orgánico Procesal Penal), esta Alzada observa del cuerpo de la sentencia impugnada, que en el acápite denominado “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, el Juez de Juicio dejó constancia de lo siguiente:
“HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.422.914, son los siguientes:
“…en fecha 12-04-2022 , en horas del mediodía los funcionarios realizaban labores de patrullaje, en un sector de la ciudad descrito como los Baraure, al llegar a la intersección contigua lugar la vivienda donde propiamente de incautara la sustancia denominada como marihuana, observan a un sujeto que al percatarse de la comisión policial se meto a una vivienda de color rosado específicamente, haciendo caso omiso a la voz de alto, los funcionarios, ingresa a la vivienda, con el acompañamiento de dos testigos, en presencia de los dos testigo se hace inspección corporal donde se incautó dos teléfono se inspecciono la vivienda en la sala se encontraba un tipo armario se encontró una caja de color se consiguieron dos envoltorio tipo tonelada y el resultado y de los funcionarios inspeccionaría el cuarto donde se encontró una balanza digital y un esmiñador y también se incautó dos pipa una de plástico y un de (sic), así las cosas de la experticias realizadas a los teléfonos de determino que uno de ellos el del acusado William Galindez, entre su contenido presentada mensajes donde ofrecía a otros contactos envoltorios de marihuana con sus respectivo peso en la balanza que fuera incautada en el procedimiento es todo …”
Con base en lo indicado por el Juez de Juicio en su sentencia, se puede observar, que sí indicó el hecho objeto del juicio y su calificación jurídica, tal cual como fue admitido en el auto de apertura a juicio y el cual se corresponde a los hechos indicados por la parte acusadora en el respectivo escrito acusatorio fiscal, existiendo una correlación entre los hechos objeto del juicio, con los hechos probados en el debate, cumpliendo con el requisito contenido en el numeral 2 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo con la revisión completa de la sentencia condenatoria impugnada, se procederá a verificar los medios de pruebas traídos al proceso y que fueron evacuados en el juicio oral; a los fines de corroborar si los órganos de pruebas fueron analizados individualmente, y cuáles fueron los hechos acreditados de cada uno de ellos.
A tal efecto, del texto recurrido, específicamente en el acápite denominado HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS Y EVACUADOS, el Juez de Juicio de cada órgano de prueba evacuado, señaló lo siguiente:
1.-) Declaración rendida por el funcionario SUAREZ PEDRO:
“dictamen pericial de fecha 11de agosto del año 2022 oficio 18c01-138-2020 relación a averiguación vaciado de contenido un teléfono mocil marca sanggun de material sintético color azul Durante el escaneo o se encentra mayor objeto de interés en la primera evidencia se visualiza marca Samsung conversación en ello se extraer conversación donde se hablaba de sustancia se hacía intercambio a través de dinero la compra y venta de sustancia y se extrae un capture de pantalla de un pago móvil varias conversación mediante conversación de whatsap no se observó infamación de mayor relevancia en una conversación de electo se usa el lenguaje no adecuado en la compra venta de sustancia se observa un peso y material deshidratado envuelto en materia sintético Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: indique al tribunal si el numero portado asignado en ese teléfono esta identificad por algún seudónimo Respuesta: en el numero recuerdo que había la inicial es wmgp en la convocan del aplicación de whasapt como tote la inicial ese tote y al segunda WMGP Igualmente Javier y a las iníciale de WMGP Pregunta en su experiencia pudiese indicar si estas iníciales pudieres ver la iníciales del usuario Respuesta en mi experiencia las iníciales es del usuario propietario del telefónico, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta indique al tribunal si dentro del dictamine pericial 5714 se realizado a cuantos teléfono Respuesta a dos Pregunta usted habla dentro de la entrevista de una empresa telefónica digitel y otra movistar logro usted determinar a quién le pertenecían esa líneas Respuesta no Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta indique al tribunal cual fue el primer equipo que le realizo la experticia Respuesta el numero 1 el cual no se observó incoa de mayo relevancia teléfono móvil marca samsugn modelo j7 de color azul descripción de aparato serial 3651831-1 se visualiza sip car color blanco de la empresa digitel se encuentra desprovisto de rajeta Pregunta indique al tribunal la descripción de la evidencia numero 2 Teléfono móvil marca samsgun modelos g6 de color azul provisto de marcas un relieve de marca samsgun posteriormente se visualiza una tarjeta sin car seriales 895804420012367328 a la cual evidencia esta en regular estado de uso y funcionamiento Respuesta usted a preguntas de la fiscalía que la sigla wmgp de que forma o a través de que método puede observase o determinase ahí esta sigla Una vez que hace a expresión del guando los datos en este caso si coloca el nombre de José pero uno exporta son datos se estarte la inicial donde se idéntica el usuario de donde sale los mensajes, es todo”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que en fecha 11 de agosto del año 2022 oficio 18c01-138-2020 relación a averiguación vaciado de contendido
Que se realizó a teléfono móvil marca sangsun de material sintético color azul Durante el escaneo o se encentra mayor objeto de interés en la primera evidencia se visualiza marca Samsung
Que había conversación en ello se extraer conversación donde se hablaba de sustancia
Que hacia intercambio a través de dinero la compra y venta de sustancia y se extrae un capture de pantalla de un pago móvil varias conversación mediante conversación de whatsap no se observó información de mayor relevancia en una conversación de electo se usa el lenguaje no adecuado en la compra venta de sustancia se observa un peso y material deshidratado envuelto en materia sintético.”
2.-) Declaración del testigo GALINDEZ LÓPEZ WILLIAM ALEX:
“El día que detuvieron a mi hijo me llamo mi hija yo estaba en la Pedro rojas y fui hasta donde mi esposa y cuando llegue estaba deteniendo me acerque y pregunte el motivo por el cual se lo llevaba y me dijeron que era por un hurto se fueron en un carro blanco y los policías estaban de civil ellos venían llegando del hospital el estaba enfermo en la casa estaba los 3 niños pequeños su pareja y estaban otras personas afuera, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta: Pregunta¿ indique al tribunal recuerda la fecha, hora y lugar? Respuesta: eso fue 09 de agosto como al medio día, el sitio en baraure centro Pregunta¿ indique al tribunal a quien se le acerco usted Respuesta: ya él estaba en el carro con otra persona y un vestido de civil estaba mi hija y otras persona Ahí Pregunta¿ conoce usted a la persona que lo acompaño Respuesta: era un chico que estaba vestido de mujer no lo conozco de nombre solo sé que estaba ahí y detenido con mi hijo Pregunta¿ indique al tribunal si los funcionaros le informaron la razón de la privativa Respuesta: uno de los funcionarios que se estaban retirando de la casa me dijo que era por hurto y le pregunte si tenían algún orden y me dijo que no Pregunta ¿cuánto funcionario observo Respuesta: entre lo que supongo que eran civil como 8 en un carro blanco Pregunta¿ indiqué al tribunal al fachada de la casa Respuesta: una casa con un porche cercado y ahí se vendía pizza que la hacía su ex pareja Pregunta¿ indique al tribunal si para el momento que llega a la vivienda habían persona ahí Respuesta: si estaba mi hija tres niños, estaba un señor que era testigo la esposa de el y su hijo Pregunta¿ cunando se refiera niños como que edad Respuesta: de 5 a 12 años Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: Indique al tribunal en su declaración menciona que lo llaman indique donde se encontraba usted Respuesta: en la pedro roda araure av. 25 con calle 9 PREGUNTA de dónde se llevan detenido su hijo Respuesta: el tenía su pareja ahí donde se quedaban ahí y en la casa de la mujer PREGUNTA indique al tribunal si observo cuando los funcionarios estaba en la casa Respuesta: no ya se lo estaban llevando detenido con otra persona PREGUNTA indique si observo cuando los funcionarios revisaron la vivienda Respuesta: no Pregunta¿ indique al tribunal cuantas persona detiene en ese lugar Respuesta: dos personas SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA: tribunal Indique al tribunal cuantas personas habían en la casa donde dice ser la casa de la pareja de su hijo Respuesta: al esposa, 3 niños, mi hija, y los funcionaros y un ciudadano que no conocía que estaba como testigo de los funcionarios Pregunta¿ usted señalo en su declaración que su hijo era pareja de la persona que conociendo en tiene que era la persona con la de una de la casa Respuesta: hasta donde se era su pareja donde le se quedaba a veces, es todo.”
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que el día que detuvieron a mi hijo me llamo mi hija yo estaba en la pedro rojas y fui hasta donde mi esposa
Que cuando llego estaba deteniendo me acerque
Que pregunto el motivo por el cual se lo llevaba
Que le dijeron que era por un hurto se fueron en un carro blanco y los policías estaban de civil ellos
Que iban llegando del hospital él estaba enfermo en la casa estaba los 3 niños pequeños su pareja y estaban otras personas afuera, es todo.”
3.-) Declaración del funcionario JESÚS ALBERTO SILVA RAMÍREZ:
“…para realizar el procedimiento hace casi dos años se conforma la comisión policial se lleva a cabo en baraure donde pro denuncias previa se había notificado la ventad e sustancia ilícitas bajo investigación previas se visualizó a los individuos para el momento se realizar la aprehensión de uno de ellos se le da inicio a la actuación policial luego de eso fueron identificados la presencia policial ya hace como actitud sospechosa emprende veloz lidia una vez nos bajamos del vehículo plenamente identificados y uno entra a la casa se ubicaron dos testigos en el área en era investigación fue positivo la investigación y se consiguió drogas en el momento no la cargaba pero si había droga ahí cuando se ubica un testigo se hace la inspección de la vivienda ellos no se niegan a la revisión se hace el trabajo de campo luego de cierto rato se consigue en uno de los pasillo en un mostrador de madera ahí se consiguió una porción de drogas, luego se consigue una balanza digital y otros elementos que se presumen ser se uso de este tipo de cosas y se le hace la aprehensión formal de los individuos Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta¿ Indique al tribunal recuerda el lugar la fecha y hora del procedimiento Respuesta: cale vereda no se decirle sé que en el sector los baraures la casa era rosada con blanca Pregunta¿ indique que indujo a la policía a hacer le procedimiento Respuesta: eso fue una denuncia anónima que llego al despacho yo fui participe del procedimiento porque me anexan Pregunta ¿cuánto funcionario actuaron Respuesta: éramos 6 Pregunta¿ indique al tribunal cuantas persona avistan Respuesta: una sola persona que estaba adyacentes a la casa y la otro frente a la casa Pregunta ¿cómo fueron las circunstancia de los sujetos Respuesta: el que estaba adyacente aprende la veloz lidia el que estaba al frente se quedó ahí Pregunta ¿cuál fue su actuación Respuesta: la colección de evidencia Pregunta¿ indique le lugar donde de colecto y que se colecto Respuesta: en una pasillo lateral derecho donde habían libro y cosas así y ahí estaba la droga en un frasco de colonia estaba la sustancia Pregunta¿ cuantas personas resultaron aprehendidas Respuesta: dos Pregunta¿ alguna de ella esta presenta en sal Respuesta: si este caballero Pregunta¿ recuerda que tipo de sustancia colectaron Respuesta: para el momento que abro el pote era un olor fuerte como de cripi y verdosa Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pregunta ¿Logro determinar quién era el dueño de la casa de los sujetos que resultaron aprehendido? Respuesta No recuerdo Pregunta ¿En compañía de quien se incautó la droga? Respuesta: De los dos testigos y los demás compañeros Pregunta ¿En dónde estaba Respuesta: En el estante Pregunta ¿qué sucede luego de incautar la droga Respuesta: se aprehenden a los dos sujetos se le imponen de sus derechos y se continua con la investigación Pregunta ¿Cuándo se colecto la evidencia la droga estaba dónde y cómo? Respuesta: estaba una pelota como de pasta esta tenía un fuerte olor que uno con los años ya reconoce esta sustancia y tenían también las denominadas cebollitas de esta misma sustancia Pregunta ¿cuándo usted habla de un instrumento de madera a que se refiere? Respuesta: si tipo estante ahí estaba el envase Pregunta¿ qué más había Respuesta: fotos libros y cosas así Pregunta ¿dónde estaba la balanza Respuesta: En las gavetas junto con las otras cosas Pregunta ¿en dónde Respuesta: en el estante Pregunta¿ Indique al tribunal si se encontraba algún tipo de testigo para el momento que se incautó la droga o fue luego Respuesta: se buscó antes de ingresar a la casa es el protocolo Pregunta¿ realizo usted alguna revisión corporal Respuesta: no mi compañero Pregunta¿ observo usted al funcionario cuando le hizo la revisión? Respuesta: si Pregunta ¿indique cuantos testigos fueron? Respuesta: Dos Pregunta ¿dónde se encontraba las demás personas Respuesta: el otro detenido junto a él ¿cual salió corriendo? Respuesta: el otro ciudadano Pregunta ¿logro determinar cómo estaba constituida la casa Respuesta: una casa normal, completa Pregunta ¿logró usted averiguar quien vivía en el primer cuarto? Respuesta: desconozco. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: ¿indique al tribunal cuantas personas resultaron aprendidas? Respuesta: dos él es uno (señalando al acusado) Pregunta ¿Indique al tribunal donde se aprender al acusado en sala? Respuesta: entre el porche y afuera estaban en arrecostado a la rejillas Pregunta ¿indique si estaba adentro o afuera? Respuesta: le explico estaba afuera de la casa esa casa tiene un techado y un enrrejillado cuando el compañero que estaba en las partes adyacentes es el que emprende la huida y el que es el que estaba en el enrrejillado se queda ahí Pregunta ¿el lugar donde incautan las sustancia es la vivienda donde estaba el acusado? Respuesta: SI Pregunta ¿la puerta estaba abierta o cerrada? Respuesta: abierta Pregunta ¿Dónde incautan la evidencia? Respuesta: explico nosotros primero hacemos el peritaje entre la revisión de los libros y cuestiones consigo el pote y había varias tipo de cebollitas con sustancia psicotrópicas Pregunta ¿quién era el jefe de la comisión? Respuesta: el funcionario Luis Martínez, es todo”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que eso ocurrió hace casi dos años se conforma la comisión policial
Que se lleva a cabo en baraure donde por denuncias previa se había notificado la venta de sustancia ilícitas bajo investigación previas se visualizó a los individuos para el momento se realizar la aprehensión
Que uno de ellos se le da inicio a la actuación policial luego de eso fueron identificados la presencia policial
Que hacen como actitud sospechosa emprende veloz lidia una vez nos bajamos del vehículo plenamente identificados y uno entra a la casa se ubicaron dos testigos en el área en era investigación
Que fue positivo la investigación y se consiguió drogas en el momento no la cargaba, pero si había droga
Que cuando se ubica un testigo se hace la inspección de la vivienda ellos no se niegan a la revisión se hace el trabajo de campo
Que luego de cierto rato se consigue en uno del pasillo en un mostrador de madera ahí se consiguió una porción de drogas, luego se consigue una balanza digital y otros elementos que se presumen ser se usó de este tipo de cosas y se le hace la aprehensión formal de los individuos.”
4.-) Declaración de la experta Dra. ARIDAI PEREIRA:
“experiencia EXPERTICIA BOTÁNICA QUÍMICA 9700-161-081-2022 MP En la causa seguida a los imputados Galindez Pérez William Manuel y Cesar Augusto Orellana Sequera descripción de la muestra Una caja de cartón gris en su parte frontal se lee invictus color plateado entre otros dimensiones 6 CM de ancho 9 CM de alto y 5 cm de profundidad aproximadamente balanza rectangular de las siguientes dimensiones 4 de ancho por 8 CM de largo aproximadamente, en su parte frontal se observa una teclas que se lee on/off entre otros en su parte posterior están un receptáculo plástico botella plástica pequeña cortada se observa la parte superior de la misma en su parte posterior se observa un trozo de material sintético trasparente y cerrado con hilo en forma de nudo en la parte superior se encuentra tapa plástica de color azul en la parte media del mismo se observa un trozo de metal de aproximadamente CM Tipo pitillo un receptáculo metálico en forma circular de color marrón con gris en su parte interna se observa sistema de esmoñadadora con un diámetro de 3CM Un metal de color bronce en su punta un sistema de rosca y tuerca continuado en este un trozo en forma cilíndrica del mismo material con una dimensión total de la pieza aproximadamente 4 CM Contenido material heterogéneo y restos vegetales peso volumen neto (50) Miligramos componentes ,Marihuana Positivo, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público la cual manifiesta: Pregunta ¿ Indique al tribunal que tipo de reactivo se usa para hacer este tipo de experticias? Respuesta: se observa las características vegetales de la sustancia y el color característico verde de la planta Pregunta ¿Indique que grado de certeza posee la prueba? Respuesta: es cien por ciento confiable Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg Dandeli Parra la cual manifiesta: Pregunta ¿indique su nombre ARIDAI PEREIRA. Pregunta ¿a qué organismo pertenece Senamef área de toxicólogo forense: Pregunta ¿número de credencial? Respuesta 1036-2022, indique si la prueba que hace mención es de orientación o es de certeza? Respuesta se podría determinar de orientación y esta certifica la sustancia que tiene con el fin de determinar las características, el tipo de sustancia, y el peso total que este arrojo: Pregunta ¿pero se considera prueba de certeza o de orientación? Respuesta: Este reflejado el patrón primario que es la sustancia y presencia de marihuana: Pregunta ¿cómo se hacen? Respuesta: Con un microscopio se observa las características de la planta que es materia de estudio que en este caso se determinó como Marihuana: Pregunta ¿es una prueba de orientación? Respuesta Abarca ambas: es todo”
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que se hace descripción de la muestra Una caja de carton gris en su parte frontal se lee invictus color plateado entre otras dimensiones 6 CM de ancho 9 CM de alto y 5 cm de profundidad
Que aproximadamente balanza rectangular de las siguientes dimensiones 4 de ancho por 8 CM de largo aproximadamente, en su parte frontal se observa una tecla que se lee on/off entre otros en su parte posterior
Que están un receptáculo plástico botella plástica pequeña cortada se observa la parte superior de la misma en su parte posterior se observa un trozo de material sintético.
Que es trasparente y cerrado con hilo en forma de nudo en la parte superior se encuentra tapa plástica de color azul en la parte media del mismo se observa un trozo de metal de aproximadamente CM Tipo pitillo un receptáculo metálico en forma circular de color marrón con gris en su parte interna
Que se observa sistema de esmoñadadora con un diámetro de 3CM Un metal de color bronce en su punta un sistema de rosca y tuerca continuado en este un trozo en forma cilíndrica del mismo material con una dimensión total de la pieza aproximadamente 4 CM Contenido material heterogéneo y restos vegetales peso volumen neto (50) Miligramos componentes, Marihuana Positivo,”
5.-) Declaración de la experta Dra. ARIDAI PEREIRA:
“EXPERTICIA BOTÁNICA QUÍMICA 03992 MP En la causa seguida a los imputados Galindez Pérez William Manuel y Cesar Augusto Orellana Sequera descripción Prueba de Orientación de fecha 10/08/2022suscrita por la experta profesional Toxicólogo Forense Nidia Balaguera a través de oficio 17f01dcd1035-2022 Quien dejó constancia de dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro cubierto de material sintético transparente de regular tamaño, y 06 envoltorios elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardusco con semillas en su interior con semillas globulares del mismo color con un peso de 510 Gramos con la cual se procedió a la toma de muestras representativa alícuota para realizar pruebas de orientación y los análisis de certeza seguidamente a una porción de muestra se le agrega reactivo fast blue arrojando resultado positivo de MARIHUANA, Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: Buen día indique el grado de confiabilidad y certeza de esa experticia, Respuesta La Prueba de Orientación en cien por ciento confiable la que da certeza de la cantidad que se estudia y arroja el peso y con el reactivo fast blue indica si los restos vegetales nos indican ser de tipo sicotrópicos, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta: Pregunta indique el peso que dio 510 Gramos Pregunta tipo de sustancia, MARIHUANA, Es todo”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que declaro en relación a descripción Prueba de Orientación de fecha 10/08/2022suscrita por la experta profesional Toxicólogo Forense Nidia Balaguera a través de oficio 17f01dcd1035-2022.
Que se dejó constancia de dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro cubierto de material sintético transparente de regular tamaño.
Que se dejó constancia de 06 envoltorios elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardusco con semillas en su interior con semillas globulares del mismo color.
Que el contenido arrojo un peso de 510 Gramos, con la cual se procedió a la toma de muestras representativa alícuota para realizar pruebas de orientación y los análisis de certeza seguidamente a una porción de muestra se le agrega reactivo fast blue arrojando resultado positivo de MARIHUANA”.
6.-) Declaración del testigo SIMÓN MIGUEL PÉREZ:
“Buen día Desde el principio yo me dedicaba a la venta de frutos secos ese día no recuerdo bien el día hace como un años estaba en baraure ofreciendo mis productos no sabía que en esa área había un procedimiento y llega un funcionario que le prestada colaboración en relación a lo que estaba ocurrieron en el sector fuimos a esa casa donde había unos policías llegamos a la casa y servicio como testigo cuando entro en el porche estaba unas persona sentada como detenidas por `parte delos funcionarios en ese momento los funcionario hacen la revisión del casa de uno de los que salió de allí detenido que no lo conozco y me pasan para un cuarto con otra señora que estaba de testigo hay y viéramos lo que estaban haciendo en el cuarto en ese cuarto se encontró un envoltorio y parte de eso había una balanza una pesa en ese cuarto después luego me piden que salga en la sala me quedo un rato y van a otro cuarto a revisar mientras ellos hacían la revisión y no había más nada ya luego de ahí esperaron que terminaran todo y de ahí fuimos hasta una comandancia y hay di mi declaración de lo que me preguntaron y todo eso y dure un tiempo allí y de hay no se mas nada Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: PREGUNTA ¿Indique al tribunal usted al momento de ingresar entro al conjunto con los funcionarios o ellos estaban ahí RESPUESTA: si ellos ya estaban ahí, mas no estaban adentro PREGUNTA ¿cuando estaba en la puerta d la vivienda cuando fue a ingresar ya ellos estaban dentro de la vivienda RESPUESTA: habían funcionarios adentro y fueron de la vivienda PREGUNTA ¿cuándo dicen que entraron al otro cuarto que había. RESPUESTA: otro no vi nada PREGUNTA ¿cuándo usted se refiera al envoltorio a que era? RESPUESTA: como pequeño guardado. PREGUNTA ¿algo más que vio RESPUESTA: no PREGUNTA ¿sabe que contenía ese envoltorio que menciona? RESPUESTA: bueno al parecer era droga PREGUNTA ¿qué tipo de droga. RESPUESTA: MARIHUANA) Pero no sé. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg Dandeli Parra la cual manifiesta: PREGUNTA¿ Indique al tribunal si recuerda al fecha la hora y el lugar específico del sitio donde fueron lo hechos RESPUESTA: la fecha no la recuerdo eran como al medio día tipo 11:40 de la mañana PREGUNTA ¿conoce usted de vista trato o comunicación a alguno de las persona que estaban ahí RESPUESTA: no PREGUNTA ¿indiqué al tribunal a que se refiere cuando dice que lo agarraron RESPUESTA: si habían unas persona hay sentada solamente PREGUNTA ¿cuantas personas RESPUESTA: eran dos PREGUNTA ¿logra usted recordar las característica de las persona RESPUESTA: había un muchacho delgado y otra persona que era otro muchacho medio gay PREGUNTA ¿indique al tribunal si logro observar cuando los funcionarios encontraron la presunta droga RESPUESTA: si PREGUNTA ¿cómo era el envoltorio RESPUESTA: como una borla era de aluminio algo así PREGUNTA ¿logro observara si esa droga estaba envuelta en una caja o bolsa donde estaba RESPUESTA: esa la consiguieron en un frasco hay estaba metida PREGUNTA ¿logro observa si mi cliente estaba en ese cuarto RESPUESTA: ene le cuarto no pero en la casa si PREGUNTA ¿logro observar cuando los funcionarios hicieron revisión corporal a ellos RESPUESTA: no PREGUNTA ¿puede indicar cuando habla de un porche que se refiere RESPUESTA: un porche es lo que están antes la casa PREGUNTA ¿cuándo llega al sitio los dos aprendido donde estaba RESPUESTA: en la sala de la casa PREGUNTA ¿tiene conocimiento usted cuanto funcionarios eran RESPUESTA: alrededor de 6 u 8 PREGUNTA ¿indique al tribunal que trayecto había dese el sitio hasta la vivienda RESPUESTA: como 15 metros porque el negocio estaba casi al frente de la casa PREGUNTA ¿cuantos funcionarios entran al cuarto RESPUESTA: 3 funcionarios PREGUNTA ¿habían niños RESPUESTA: no PREGUNTA ¿habían más personas allí RESPUESTA: solamente las persona que estaba ahí la testigo q estaba ahí las otras persona que estaba ahí Seguidamente el Juez toma la palabra y manifiesta: PREGUNTA ¿sobre qué estaba al balanza RESPUESTA: estaba en una repisa que estaba hay en el cuarto como en un pasillo y después venia un cuarto PREGUNTA ¿dónde estaba el envoltorio con la presunta droga RESPUESTA: ellos lo ubicaron en frasco que estaba allí adentro PREGUNTA ¿Cuando el funcionario el señala o le pide la colaboración con el testigo le señalo de manera directa al lugar donde iba a encontraron la droga RESPUESTA: ellos los consiguieron en mi presencia ellos no me dijeron nada hay yo estaba presenciando en el lugar ellos estaban revisando PREGUNTA ¿Puede indicar al tribunal si además de la señora que señala como testigo había más civil dentro de la casa RESPUESTA: no PREGUNTA ¿puede indicar si en la repisa en que se le incautara algo de los que estaban en la casa que fueron posteriormente detenido RESPUESTA: en la repisa donde estaba la droga era en la casa de uno de ellos que resulto después detenido PREGUNTA ¿al momento de salir de la vivienda había gente o no había nadie RESPUESTA: cuando nos fuimos a la estación solamente los funcionarios y nos fuimos todos PREGUNTA ¿en ese momento solo ellos estaban ubicado en la casa RESPUESTA: había otras persona pero mirando alrededor habían otro persona pero familiares ya del muchacho estaba en el porche”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que él se dedicaba a la venta de frutos secos ese día no recuerdo bien el día hace como un años estaba en baraure ofreciendo mis productos.
Que no sabía que en esa área había un procedimiento y llega un funcionario que le prestada colaboración en relación a lo que estaba ocurrieron
Que en el sector fuimos a esa casa donde había unos policías llegamos a la casa y servicio como testigo
Que cuando entro en el porche estaba unas personas sentadas como detenidas por `parte de los funcionarios en ese momento los funcionarios hacen la revisión del casa.
Que de uno de los que salió de allí detenido que no lo conozco y me pasan para un cuarto con otra señora que estaba de testigo hay y viéramos lo que estaban haciendo
Que en el cuarto en ese cuarto se encontró un envoltorio y parte de eso había una balanza una pesa en ese cuarto
Que después luego me piden que salga en la sala me quedo un rato y van a otro cuarto a revisar mientras ellos hacían la revisión y no había más nada ya luego de ahí esperaron que terminaran todo.
Que de ahí fuimos hasta una comandancia y hay di mi declaración de lo que me preguntaron y todo eso y duré un tiempo allí y de hay no se mas nada”.
7.-) De la declaración del funcionario RIVERO MOYEJA JOSÉ MIGUEL:
“buen día la fecha no recuerdo pero si recuerdo estamos en horas de servicios en baraure en la esquina de una calle vemos unos ciudadanos y nos ven y salen corriendo y entran a una casa entramos y buscamos dos testigos se le hicimos inspección corporal y se le incauto un teléfono ahí los demás compañeros hicieron la revisión de la casa Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta¿ al tribunal la esa comisión que usted integraba se encontraban uniformado Respuesta si e identificados Pregunta¿ indique la distancia en la que hacen contacto visual con las personas Respuesta como a 50 metros aproximadamente Pregunta¿ recuerda cuantas persona eran Respuesta dos hombres Pregunta ¿cuánto tiempo transcurrió desde el momento que e da la persecución Pregunta¿ Eso fue instantes corrimos hacia donde ellos ingresaron buscamos os testigos de ahí mismo Pregunta ¿quiénes lo buscaron Respuesta no recuerdo Pregunta ¿quiénes son los funcionarios que ingerías Respuesta yo fui uno llegue hasta el porche le hice la inspección corporal a uno de ellos y esa fue mi actuación en el procedimiento Pregunta ¿el lugar donde la comisión logra neutralizar a los ciudadanos donde se producen Respuesta en el porche ambos Pregunta ¿recuerda usted si en ese procedimiento había más personas Respuesta no habían Pregunta ¿indique que evidencia que recuerde se incautaron Respuesta los que escuche de los compañeros es que les incautaron presunta droga Pregunta ¿recuerda característica cantidad. Respuesta no yo no entre al interior de la casa Pregunta ¿quienes integran a la casa Respuesta no recuerdo Pregunta ¿recuerda si esa residencia corresponde a algunos de los ciudadanos aprehendido. Respuesta desconozco Pregunta ¿quién materializa la aprehensión de los ciudadanos Respuesta no recuerdo lo que si recuerdo es que le hice la inspección de uno de ellos que me entrego el teléfono celular Pregunta ¿quién le practica la inspección al otro Respuesta no recuerdo Pregunta ¿a qué hora fue eso? Respuesta: en horas de la mañana Pregunta ¿logras recordar si observaste la evidencia Respuesta: no yo estaba afuera resguardando Pregunta ¿hasta que finaliza el procedimiento. Respuesta sí. Pregunta ¿la evidencia la sacaron por donde Respuesta por el porche Pregunta ¿dónde tú estabas Respuesta el porche como tal es grande y esa puerta daba con la salida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa. Pregunta ¿Indique en que andaban Respuesta en un vehículo un corola blanco Pregunta ¿indique si la comisión salió porque había alguna denuncia porque era un operativo un operativo Pregunta ¿en cuanto a la revisión corporal que se le hacen a los ciudadanos indique si en la revisan que otra cosa se le incautan Respuesta al que yo revise solo el teléfono Pregunta¿ indique al tribunal cuantos minutos fue la persecución desde el momento que ustedes venían Respuesta: eso fue rápido estábamos como a 30 metros del lugar Pregunta ¿que los conllevo a la persuasión Respuesta la actitud y porque salieron corriendo Pregunta¿ en alguna oportunidad logro observar algún sitio donde encontraron drogas Respuesta yo no entre Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: recuerda quiénes ingresaron Respuesta no Pregunta¿ recuerda a quien le hizo la revisión corporal Respuesta fue a uno se los que estaban involucrados es todo”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que la fecha no recuerdo.
Que recuerda estamos en horas de servicios en baraure.
Que en la esquina de una calle vemos unos ciudadanos.
Que ven y salen corriendo y entran a una casa entramos y buscamos dos testigos
Que se le hicimos inspección corporal y se le incauto un teléfono ahí los demás compañeros hicieron la revisión de la casa”.
8.-) De la declaración del funcionario JESÚS ELIER LEÓN MARTÍNEZ:
“buenos días en este caso la inspección técnica guarda relación con el acta procesal expediente CPNB-005-013PO-DCD-SP-GD-001067-2022 en este caso era un espacio donde se puede Observar un sitio abierto en la siguiente dirección Urbanización Baraure calle 04 casa número 04 del municipio araure un conjunto de modalidades de construcción de igual manera se aprecia una estructura de dos estructura unifamiliares en sus diversas estructuras elaboradas en material ferroso cubiertas con una capa de color blanco y tonalidades con unos protectores de dicha vivienda la misma presenta y se puede observar con un sistema de seguridad a base de llaves en buen estado, en ese sentido se logra observar de la parte literal derecha con una estructura tipo corredizo elaborado en material ferroso, cabe resaltar que se realizó un rastreo de búsqueda de algún objeto de interés criminalística obteniendo como resultado negativo, Es todo”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que la inspección técnica guarda relación con el acta procesal expediente CPNB-005-013PO-DCD-SP-GD-001067-2022
Que era un espacio donde se puede Observar un sitio abierto en la siguiente dirección Urbanización Baraure calle 04 casa número 04 del municipio araure
Que era un conjunto de modalidades de construcción de igual manera se aprecia una estructura de dos estructuras unifamiliares.
Que en sus diversas estructuras elaboradas en material ferroso cubiertas con una capa de color blanco y tonalidades con unos protectores de dicha vivienda
Que la misma presenta y se puede observar con un sistema de seguridad a base de llaves en buen estado
Que en ese sentido se logra observar de la parte literal derecha con una estructura tipo corredizo elaborado en material ferroso
Que cabe resaltar que se realizó un rastreo de búsqueda de algún objeto de interés criminalística obteniendo como resultado negativo”.
9.-) De la declaración del funcionario WILCAR JESÚS TORREALBA ESCALONA:
“Buenos días el día 12-04-2022 como a las 12 del medio día estábamos de patrullaje en el sector de baraure específicamente en una esquina se encontraba un ciudadano y cuando vio a los policía se meto a una vivienda de color rosado específicamente se le da la vos de alto haciendo caso omiso y se ingresa a la vivienda y había dos testigos de los hechos policial para el momento de ingresar a la vivienda y específicamente en presencia de los dos testigo se hace inspección corporal donde se incautó dos teléfono se inspecciono la vivienda en la sala se encontraba un tipo armario se encontró una caja de color se consiguieron dos envoltorio tipo tonelada y el resultado y de los funcionarios inspeccionaría el cuarto donde se encontró una balanza digital y un esmiñador y también se incautó dos pipa una de plástico y un de material el oficial Suarez Carlos le da la flagrancia y José le leyó los derechos constitucionales luego de allí se traslada a la base con sus testigo y lo incautado y al detenido, es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representación fiscal: pregunta ¿indique a este tribunal hora en las que se sucedió el procedimiento? Respuesta: eso sucedió exactamente a las 12 del medio día. Pregunta: ¿nos puede indicar el lugar donde se realizó el procedimiento? Respuesta: urbanización baraure calle 4 Pregunta: ¿nos podría decir cuál fue su actuación en el procedimiento? Respuesta: en el momento dar la vos e alto haciendo caso omiso Pregunta: ¿recuerda las características físicas de esa persona? Respuesta: no exactamente. Pregunta: ¿puedes identificar la persona que aprehendieron en el procedimiento? Respuesta: cuando le di la vos de alto es la persona aquí presente en sala (señalando al acusado). Pregunta: ¿lograste ingresar a la vivienda? Respuesta: me quede en el porche. Pregunta: ¿pudo observar la sustancia encontrada en el procedimiento? Respuesta: para el momento no porque yo estaba resguardado la zona en el sitio se encontraba el oficial Suarez Carlos y oficial silio Jesús. Pregunta ¿tienes conocimiento quien o quienes hacían vida en esa vivienda? Respuesta: los dos ciudadanos. Pregunta ¿usted logra recordar donde incautaron? Respuesta: en un cuarto de anexo. Pregunta ¿esa información Como la obtuvo? Respuesta: me lo contaron al llegar al comando. Pregunta: ¿en ese procedimiento había más personas allí? Respuesta no. Pregunta ¿indique que otra evidencia fue incautadas? Respuesta: dos pipas un esmiñador digital y una balanza, es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa: Pregunta defensa ¿usted nos podría indicar su nombre, apellido, donde trabajas que jerarquía tienes? Respuesta: wilcar escalona, estoy en la división contra drogas y tengo 8 años de servicio. Pregunta ¿cuál fue la función específica? Respuesta: dar la vos de alto. Pregunta ¿logro visualizar algún testigo allí en ese momento? Respuesta: si dos testigos. Pregunta: ¿tuvo conocimiento a quien le encontraron la droga? Respuesta: en la vivienda, donde yo tengo conocimiento a ninguno. Pregunta donde se encontraba el primer aprehendido y el segundo aprehendido? Respuesta uno en la esquina y el otro dentro de la vivienda Pregunta ¿habían algunos niños dentro de la casa en ese momento? Respuesta: no. Pregunta ¿y se encontraba la dueña de casa para el momento? Respuesta no. Pregunta ¿logro observar la droga? Respuesta: yo no la vi de eso se encargaba los otro. Pregunta ¿cuál de los funcionarios Reconocieron? Respuesta: asuje Douglas y Silva Jesús. Pregunta ¿para el momento de entrar a la vivienda entrar si aprehensión? Respuesta: sí. Pregunta ¿para ese momento cuantos andaban? Respuesta: eran ocho. Pregunta: ¿andaban en vehículo particular? Respuesta: un grupo particular y otros en moto. Pregunta: ¿en vista a su relato usted se quedó en la parte de afuera quien entro para la vivienda? Respuesta: si Silva y asuaje. Pregunta: ¿la revisión corporal a quien revisaron? Respuesta a los dos, el oficial Rivero José, es todo. acto seguido toma la palabra el ciudadano juez. Pregunta: tribunal. Pregunta: ¿usted pudo observar a las personas que fueran aprehendida antes de llegar al comando? Respuesta: sí. Pregunta ¿señale que se encontró en la sala? Respuesta si una balanza digital y un esmiñador y también se incautó dos pipas una de plástico. Pregunta ¿indique la hora del procedimiento? Respuesta eran las 12 del medio día, es todo”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que en fecha 12-04-2022 como a las 12 del medio día
Que estaban de patrullaje en el sector de baraure específicamente en una esquina se encontraba un ciudadano
Que cuando vio a los policías se meto a una vivienda de color rosado
Que específicamente se le da la vos de alto haciendo caso omiso y se ingresa a la vivienda y había dos testigos de los hechos policial para el momento de ingresar a la vivienda
Que específicamente en presencia de los dos testigos se hace inspección corporal donde se incautó dos teléfonos se inspecciono la vivienda en la sala se encontraba un tipo armario
Que se encontró una caja de color se consiguieron dos envoltorios tipo tonelada y el resultado y de los funcionarios inspeccionaría el cuarto donde se encontró una balanza digital y un esmiñador.
Que se incautó dos pipas una de plástico y un de material el oficial Suarez Carlos le da la flagrancia y José le leyó los derechos constitucionales luego de allí se traslada a la base con sus testigos y lo incautado y al detenido, es todo”.
10.-) De la declaración de la testigo MERLYS JOSEFINA SALAZAR CARDENAS:
“Ese Día yo estaba en mi casa me asomo por la venta y veo persona de civil con armamentos hay había gente el hijo mayor de la señora de la casa yo fui y lo hice por la niñas entre hay agarraron a dos señores en ese momento vimos pipas balanza y varios envoltorios de drogas en el cuarto del hijo mayor de ella y en la ropa del muchacho consiguen cosas que me pareció extraños y que él no tenía nada que ver y que él era un muchacho sano y que era deportistas y las niñas yo las cuidada y luego fuimos a la comandancia y yo fui por las niñas porque eran menores de edad y ellos hay consumían drogas el olor llegaba a mi casa y yo fui testigo porque quise y porque me daba dolor esas muchachas que estaban ahí eso fue lo que paso, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta. Pregunta ¿fiscalía indique al tribunal recuerda el día? Respuesta: sé que fue en el mes de agosto hace 2 años. Pregunta ¿usted ingreso con los funcionarios o la ingresaron después. Respuesta: en el momento de que yo me asomo ellos en preguntan que si Quiero ser testigo y yo digo que sí y yo fui entre a la casa y vi como hicieron el procedimiento Pregunta ¿cuantos funcionarios eran Respuesta: varios había una femenina Pregunta ¿cuándo ingresó que encontraron. Respuesta: una pipa y en otro en unos de los cuarto envoltorios de droga en la bolsa de cigarro había tabaco y muchas cosas más. Pregunta ¿el cuidado presente en sala estaba presente ese día Respuesta: si claro Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa la cual manifiesta Pregunta ¿Indique al tribunal cuando usted llega a la casa cuanto tiempo aproximadamente duraron en el lugar? Respuesta: se duró un buen rato. Pregunta ¿cuándo usted llega al lugar a la casa ya tenía aprehendido a alguien Respuesta: No cuando yo entro a él no le había puesto esposas ni nada y le dicen que ubiquen las cosas y él dice que no sabía nada y ahí dicen que tenía que acompañarlos por el tema de que fui testigo Pregunta ¿indique al tribunal que otras persona estaban ahí Respuesta: las dos niñas quien Vivian ahí menores de edad, estaba el otro muchacho y estaba otro ahí que vivía ahí que era gay y estaba la esposa de willians (señalando al acusado) Pregunta ¿indique al tribunal habían niños Respuesta: dos Pregunta ¿indique al tribunal en cual de los cuartos encontraron la droga Respuesta: en donde yo entre hubo otro testigo y el otro entro en otro cuarto en el cuarto donde yo entre consiguieren varios envoltorios de drogas en un cuarto y consiguieron tabaco y una tipas y en el potro cuarto estaba un tipo ropero y consiguen más droga Pregunta¿ indique al tribunal si tiene conocimiento quien dormía en ese cuarto Respuesta: el hijo de la muchacho de la casa Pregunta ¿indique al tribunal a quien se refiere cuando dice a el hijo de ella Respuesta: la mama del muchacho se nanyerca arriechi Pregunta¿ indique al tribunal como se llama el muchacho que dice. Respuesta: se llama yovanni Ledesma Pregunta ¿indique al tribunal si tiene conocimiento de quien era la ropa que estaba en el lugar Del muchacho Pregunta ¿indique al tribunal si logro observar el sitio especifico donde estaba la ripa Respuesta: en el escaparate en el medio y en el medio de la ropa la consiguieron ahí Pregunta ¿indique al tribunal si observo que ese joven fue aprehendido Respuesta: no en ningún momento. Pregunta ¿indique al tribunal donde se encontraba mi cliente para el momento quien entro la comisión con usted Respuesta: en el momento que vio entre estaba en el porche Pregunta ¿indique al tribunal si conoce de vista, trato o comunicación a esta peroran al sobrenombre que es gay Respuesta: no lo conozco de tratarlo del resto no sabía nada de él Pregunta ¿indique al tribunal las niñas que hace referencia eran hijas de quien. Respuesta: de la machucha Pregunta ¿logra usted tenía la edad. Respuesta: 6 y 3 Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta: toda la vida. Pregunta ¿a cuantas casa vivía usted de la casa donde ingreso? Respuesta: al lado de la casa Pregunta ¿cuantas habitación tenía esa casa Respuesta: 4 cuartos Pregunta ¿había ingresado con participación a ese día Respuesta: no. Pregunta ¿usted hizo referencia que en una habitación estaba el hijo de la señora y que fue donde consiguieron la droga, pero en otro cuarto donde encontraron más droga. Respuesta: en el cuarto que yo entre había drogas tabacos y envoltorios Pregunta ¿quien vivía en ese dormitaría. Respuesta: No sé. Pregunta ¿tiene conocimiento si el señor wilian Galíndez vivía ahí Respuesta: si Pregunta ¿tiene conocimiento la condición? Respuesta: él vivía con nayesca. Pregunta ¿usted hizo referencia que se sentía afectada porque se hacía ventas y se consumía drogas a esa casa Respuesta: si el humo llegaba a mi casa pero no se de quien era Pregunta ¿al salir cuando observa que lo aprehende Respuesta: en el momento que yo entro los funcionaros le empiezan a preguntar cosas y luego le ponen las espoaza esa casa estaba fecha con lo de la droga Pregunta ¿indique el tiempo dudaron ahí Respuesta: no sé pero fue más o menos, es todo”.
El Juez de Juicio valora y acredita los hechos que se desprenden de dicho órgano de prueba del siguiente modo:
“Testimonio éste que aprecia este Tribunal de Juicio como cierto en relación a los siguientes hechos:
Que ese Día yo estaba en su casa se asomó por la venta y ve persona de civil con armamentos hay había gente el hijo mayor de la señora de la casa.
Que ella fue por las niñas entro, hay agarraron a dos señores,
Que consiguieron en ese momento pipas balanza y varios envoltorios de drogas en el cuarto del hijo mayor de ella y en la ropa del muchacho consiguen cosas que me pareció extraños y que él no tenía nada que ver y que él era un muchacho sano.
Que ellos hay consumían drogas el olor llegaba a mi casa y ella fue testigo porque quiso y porque me daba dolor esas muchachas que estaban ahí eso fue lo que paso, es todo”.
11.-) De las pruebas documentales incorporadas al debate por su lectura:
-PRUEBA DE ORIENTACIÓN, Entrega de Evidencia EXPERTICIA BOTÁNICA N°9700-161-080-2022 y EXPERTICIA DE BARRIDO BOTÁNICO/QUÍMICO de fecha 10-08-2022, realizado por la funcionaria Experta Profesional II Toxicóloga Forense NIDIA BALAGUERA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Portuguesa. Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Con dicha Experticias se permite determinar la veracidad y certeza de la existencia de la sustancia incautada, lo que gurda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE VACIADO DE CONTENIDO N°578 DE FECHA 11-08-2022, suscrita por el Funcionario Detective: PEDRO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Con dicha Experticias se permite determinar la actuación del acusado William Galinez, demostrando la existencia de la sustancia incautada, lo que gurda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
- INSPECCIÓN TÉCNICA N° CPNB-PO-IT-0164-2022 y MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 12 de agosto de 2022. suscrita por los Funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB-DIP) CARABALI HEIZER (EXPERTO) Y OFICIAL (CPNB-DIP) LEÓN JESÚS (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de policía nacional bolivariana División De Investigaciones Penales del ESTADO DO PORTUGUESA. Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Con dicha Experticias se permite determinar el lugar y espacio donde fue encontrada la sustancia estupefaciente, demostrando la existencia de la sustancia incautada, lo que gurda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
- OFICIO N°18-FO1-DCD-1297-2022de fecha 22-09-2022, dirigido al Comando de Extorsión Y Secuestro De la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se sirva realizar ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS en los abonados telefónicos identificados como: (WILLIAM GALINDEZ) 0424-5602968 (IMPUTADO), (CESAR ORELLANA) 0412-526766 у 0416-355329 (IMPUTADO), (RAPIZ) 0424-5363555 (INVESTIGADO), (TOTE) 0424-5384510 (INVESTIGADO) Y (JAVIER) 0414-5752387 (INVESTIGADO). Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Con dicha Experticia se permite determinar el lugar y espacio donde fue encontrada la sustancia estupefaciente, demostrando la existencia de la sustancia incautada, lo que gurda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
- (1) Copla Fotostática de Comunicación dirigida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano WILLIAM ALEXIS GALINDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.598.661, cursante ella causa N° MP-1 78897-2022. La cual anexo a la presente, marcado con la letra (A). Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Dicha prueba gurda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
- (2) Captures de pantalla publicada en el Twitter del ciudadano Tarek William Saab, Fiscal General de la República. Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Dicha prueba guarda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
Causa N° MP-178897-2022. Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Dicha prueba gurda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
- Copias Certificadas de la causa Fiscal MP-178897-2022. Sobre esta prueba, el Juez de Juicio acredita lo siguiente: “Dicha prueba gurda relación con los hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental para dejar constancia de tales circunstancias”.
Transcrito el análisis individual de los órganos de pruebas que fueron evacuados en el juicio, el Juez de Juicio se limita a señalar: “Luego de haberse valorado y acreditado cada testimonial rendida por los órganos de prueba evacuados en el juicio oral y público, este tribunal de juicio da por acreditado el siguiente hecho:…”, pasando al siguiente acápite denominado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En este sentido, se observa de la sentencia impugnada que el Juez de Juicio en el acápite denominado HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, luego de transcribir el contenido de las declaraciones rendidas por los órganos de pruebas evacuados e incorporados al debate, los analiza de forma individual, sin concatenarlos o adminicularlos entre sí, omitiendo además la debida fijación de los hechos que daba por probados.
Ante la omisión de fijar los hechos dados por probados, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 365 de fecha 20 de octubre de 2023, señaló lo siguiente:
“…En otras palabras, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del declarante con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, situación que no sucedió en el presente caso, ya que el Juez omisivo, no determinó los hechos, según los principios de inmediación y contradicción para lo que debió apreciar todas las pruebas incorporadas en el debate y analizarlas individualmente confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad de los acusados, lo que ha sido un criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, de ello se hace necesario citar lo que al respecto se señaló en la sentencia número N° 476, del 13 de diciembre de 2013, en la cual expresó:
“…Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal …” (sic)
Tan cierto, es el desatino en que incurrió el abogado Pablo Vicentelli Puerta, Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, no se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, y más grave aún sobre medios de pruebas que prescindió, siendo ineludible para ello que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas…” .
Sobre la obligación que tienen los Tribunales de Juicio de acreditar los hechos, la Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 305 de fecha 13 de octubre de 2024, estableció que:
“(…) Lo antes señalado, concretamente en lo atinente a la obligación del tribunal de juicio de expresar los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, así como también, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, contemplada en los numerales 2 y 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, fungen como un mecanismo de control a favor del justiciable, en atención a evitar arbitrariedades en el proceso de razonamiento del Juez al momento subsumir los hechos certificados con las normas jurídicas aplicadas, por cuanto, tal como alude el artículo 345 eiusdem, el cual refiere a la “congruencia entre la sentencia y la acusación”, entendiendo que cualquiera que sea la calificación jurídica que en definitiva acuerden los jueces, al momento de evaluar los hechos objetos del proceso, esta debe ser la misma que fue objeto de la acusación y en el debate de juicio; es decir, debe fundamentarse en el mismo sustrato fáctico sobre el cual los sujetos procesales desplegaron su actividad acusatoria o defensiva.
Efectivamente tal exigencia, delimita el contenido y el alcance de las resoluciones judiciales, por cuanto, tal como lo señaló González Manzur, H. (Primera Edición. 2014). Nuevos Paradigmas Sobre el Razonamiento y la Prueba en Casación Penal, Librería Alvaronora. Pág. (380), “…el deber de motivar la sentencia no se agota con tal sólo construir una orfebrería lingüísticas, como punto previo al fallo, que haga las veces de discurso motivatorio, sino que requiere que el juez tenga en cuenta ciertos requisitos esenciales para alcanzar el rango de sentencia razonada en derecho…”, siendo uno de estos, conforme a la doctrina especializada “…Desarrollar una motivación que justifique racionalmente el juicio de hecho y el juicio de derecho (motivación completa)…”.
En relación con el mencionado requerimiento, el antes prenombrado autor, explicó:
“…Conviene destacar, una vez más, que el artículo 7 Constitucional (principio de prohibición de arbitrariedad) no permite que el juez decida de manera arbitraria, absurda, porque tanto en el juicio de hecho como en el juicio de derecho debe someterse a la supremacía constitucional…”, (Pág. 387).
“…Asimismo, en armonía con Víctor, Fairen Guillen (1949) se sostiene que, una vez clausurado el juicio oral, el juez empieza a elaborar sistematizaciones lógicas y apreciaciones para confeccionar la sentencia, y las primeras que ha de realizar deben ser las concernientes a la determinación de la base fáctica de la sentencia. A tal efecto, el fallador ha de establecer, valorando el contenido de la información probatoria, es decir el material de hechos, producto de las pruebas practicadas en el juicio oral, -cuál es la configuración de los hechos controvertidos- en franca mención a la denominada fijación de los hechos. En consecuencia, la fijación de los hechos radica en estructurar en la motivación el relato de hechos que el juez estima probados, pues no se trata de una simple enumeración de los concretos hechos o sucesos que alegados por el fiscal, el querellante o defensor, que se declaran probados, sino en un relato fático con sentido lógico (Pág. 388)”.
En mérito de lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 452 de fecha 17 de noviembre de 2023, en relación a este punto señaló:
“…Y si tomamos como premisa principal, que la sentencia es un acto voluntario, revestido de formalidades, siendo esta la consecuencia de un proceso de producción normativo que resuelve un conflicto judicial, donde la motivación juega un papel de balanza, entonces debemos afirmar como lo señala el Dr. Enrico Tullio Liebman, en su obra titulada ´Eficacia y autoridad de la Sentencia´, colección Biblioteca de Derecho Procesal, 2019, al señalar: ´…es conceptualmente e históricamente el acto jurisdiccional por excelencia, aquel en que se expresa de manera más característica la esencia de la jurisdicción: el acto de juzgar…´
Ahora bien, para que la sentencia tenga relación causal con la pretensión que se denuncia, o haya modificado el mundo exterior dada la conducta desplegada por el sujeto activo, esta deberá con el objeto de materializar un pronóstico de condena, contener elementos o variables jurídicas que la haga eficaz y viable en el tiempo. Y no solo lo antes mencionado, sino que debe cumplir con una estructura lineal para su formación, es decir, toda sentencia debe contener tres segmentos, tales como, la narrativa, la motiva y la dispositiva. Como lo señala Cabanellas, “en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden”.
Además, se observa que el Juez de Juicio de manera repetitiva, luego del análisis de cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral, indicó: “Mediante el análisis y concatenación de estos hechos y los medios de prueba incorporados, se establecerá en la presente resolución la determinación que corresponda a esta función jurisdiccional”, incurriendo en falta de motivación, al no haber concatenado entre sí, todo el acervo probatorio, obviando que lo ontológico del numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, es precisamente el establecimiento de los hechos, como una garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso. Y en el presente caso, si bien hace mención a cada medio probatorio y luego a su entender hace una mera transcripción de estos, no hay de forma clara, cuáles son los hechos que ella consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas, cuando lo argumentado no fue combinado con todo el acervo probatorio.
Siendo así, es la determinación de los hechos probados, como es obvio, lo que hace parte del contenido esencial de la sentencia dictada al término del debate que se realiza en la fase de juicio; por ende, el cumplimiento de dicha tarea corre a cargo del Tribunal de primera instancia que preside dicha fase, ante quien se plantean las alegaciones y se realizan las pruebas que, previo análisis y valoración, darán lugar a la formación de un relato de hechos probados (Vid. Sentencia N° 401 de fecha 25 de octubre de 2016).
Concluyéndose entonces que, este requisito junto con los otros señalados en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, son de estricto orden público, pues lo contrario, sería un error in procedendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia. Por ello, todos los jueces en funciones de juicio están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso, y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o partícipe en el hecho punible, con su correspondiente penalidad.
Siguiendo con la revisión de la presente sentencia, se pasa a verificar el requisito contenido en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho. A tal efecto, se observa en el acápite denominado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, que se indicó lo siguiente:
“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, siendo así, la Fiscalía del Ministerio Público Imputó las siguientes calificaciones relacionado a la Apertura a Juicio.
El delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Desarrollado y finalizado el debate con las formalidades de Ley, se procedió a la etapa de las conclusiones en la cual el Fiscal de Ministerio Publico señaló el delito que se le imputo al acusado.
Articulo 149
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, debemos Señalar sus elementos a objeto de definir el cuerpo del delito, al obtener la determinación del mismo, corresponde a realizar el análisis de la responsabilidad penal del acusado plenamente identificado, así como la acreditación de los hechos de la cual el Juzgado procederá a realizar tomando en cuenta lo establecido por la norma, como se establece, en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual indica:
"Las Pruebas se apreciarán por el tribunal, según la sana crítica observando las reglas dé la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia".
Para abordar estas determinaciones el Tribunal tomo en consideración lo siguiente:
El cuerpo del delito del ilícito penal DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se determina así:
“una acción cometida por medio de la distribución de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incuso con sus como materias primas o sus derivados…"
CALIFICANTE EN LA DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS y ESTUPEFACIENTES.
Respecto al acusado: WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.422.914, La fiscalía del Ministerio Público en el acto de conclusiones califica el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sobre este aspecto se debe señala:
Quedo acreditado los siguientes hechos en el debate probatorio:
A.- Que acusado incurría en la DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, quedó acreditada con los siguientes elementos:
DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO ARIDAI PEREIRA titular de la cedula de identidad V-13.266.578 quien tiene 04 años de experiencia EXPERTICIA BOTÁNICA QUÍMICA 9700-161-081-2022 MP En la causa seguida a los imputados Galindez Pérez William Manuel, descripción de la muestra Una caja de cartón gris en su parte frontal se lee invictus color plateado entre otros dimensiones 6 CM de ancho 9 CM de alto y 5 cm de profundidad aproximadamente balanza rectangular de las siguientes dimensiones 4 de ancho por 8 CM de largo aproximadamente, en su parte frontal se observa una teclas que se lee on/off entre otros en su parte posterior están un receptáculo plástico botella plástica pequeña cortada se observa la parte superior de la misma en su parte posterior se observa un trozo de material sintético trasparente y cerrado con hilo en forma de nudo en la parte superior se encuentra tapa plástica de color azul en la parte media del mismo se observa un trozo de metal de aproximadamente CM Tipo pitillo un receptáculo metálico en forma circular de color marrón con gris en su parte interna se observa sistema de esmoñadadora con un diámetro de 3CM Un metal de color bronce en su punta un sistema de rosca y tuerca continuado en este un trozo en forma cilíndrica del mismo material con una dimensión total de la pieza aproximadamente 4 CM Contenido material heterogéneo y restos vegetales peso volumen neto (50) Miligramos componentes ,Marihuana Positivo, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público la cual manifiesta: Pregunta ¿ Indique al tribunal que tipo de reactivo se usa para hacer este tipo de experticias? Respuesta: se observa las características vegetales de la sustancia y el color característico verde de la planta. Pregunta ¿Indique que grado de certeza posee la prueba? Respuesta: es cien por ciento confiable Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg Dandeli Parra la cual manifiesta: Pregunta ¿indique su nombre ARIDAI PEREIRA. Pregunta ¿a qué organismo pertenece Senamef área de toxicólogo forense: Pregunta ¿número de credencial? Respuesta: 1036-2022 indique si la prueba que hace mención es de orientación o es de certeza? Respuesta se podría determinar de orientación y esta certifica la sustancia que tiene con el fin de determinar las características, el tipo de sustancia, y el peso total que este arroje: Pregunta ¿pero se considera prueba de certeza o de orientación? Respuesta: Este reflejado el patrón primario que es la sustancia y presencia de marihuana: Pregunta ¿cómo se hacen? Respuesta: Con un microscopio se observa las características de la planta que es materia de estudio que en este caso se determinó como Marihuana. Pregunta ¿es una prueba de orientación? Respuesta Abarca ambas: es todo
Así como DECLARACIÓN DE FUNCIONARIA TOXICÓLOGO FORENSE ARIDAI PEREIRA titular de la cedula de identidad V-13.266.578 quien tiene 04 años de experiencia EXPERTICIA BOTÁNICA QUÍMICA 03992 MP En la causa seguida a los imputados Galindez Pérez William Manuel y Cesar Augusto Orellana Sequera descripción Prueba de Orientación de fecha 10/08/2022suscrita por la experta profesional Toxicólogo Forense Nidia Balaguera a través de oficio 17f01dcd1035-2022 Quien dejó constancia de dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro cubierto de material sintético transparente de regular tamaño, y 06 envoltorios elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardusco con semillas en su interior con semillas globulares del mismo color con un peso de 510 Gramos con la cual se procedió a la toma de muestras representativa alícuota para realizar pruebas de orientación y los análisis de certeza seguidamente a una porción de muestra se le agrega reactivo fast blue arrojando resultado positivo de MARIHUANA, Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: Buen día indique el grado de confiabilidad y certeza de esa experticia, Respuesta La Prueba de Orientación en cien por ciento confiable la que da certeza de la cantidad que se estudia y arroja el peso y con el reactivo fast blue indica si los restos vegetales nos indican ser de tipo sicotrópicos, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta: Pregunta indique el peso que dio 510 Gramos Pregunta tipo de sustancia, MARIHUANA, Es todo
De lo narrado por los testigos presenciales se puede acreditar que el ciudadano WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, ejercía acciones que estaban dirigidas a la DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
B.- Que de las declaraciones de los funcionarios se acredita que el acusado: fuero participe del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Queda en este capítulo demostrada la responsabilidad penal por contar con todos los elementos de convicción, que señalan al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, como autor material del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.”
Cabe observar que, el Juez de Juicio acredita la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, únicamente con la declaración rendida por la experta ARIDAI PEREIRA quien depuso sobre las experticias botánicas, transcribiendo nuevamente toda la declaración rendida por esta funcionaria, así como las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes; dejando de lado, las demás pruebas que también resultaban contundentes para acreditar el hecho ilícito, tales como los funcionarios policiales y los testigos instrumentales, que practicaron el procedimiento de aprehensión y presenciaron el hallazgo de la droga.
Es de recordar que, la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Reafirmando lo anterior, la Sala de Casación Penal de forma pacífica y reiterada ha señalado en sentencia N° 200 de fecha 23 de febrero de 2000 y ratificada en sentencia N° 212 de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…En relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha establecido de manera reiterada la Sala de Casación Penal que: ´…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”
Y en sentencia N° 200 de fecha 5 de mayo de 2007, criterio aún vigente en la Sala de Casación Penal, se precisó:
“…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido…”
Además, se observa que el Juez de Juicio, luego de efectuar una motivación carente de razonamiento lógico-jurídico y de concatenación del acervo probatorio, concluye afirmando: “Queda en este capítulo demostrada la responsabilidad penal por contar con todos los elementos de convicción, que señalan al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, como autor material del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.”
Es de recordar que, en fase de juicio ya no se está en presencia de elementos de convicción o presunciones que se recogen durante la investigación preparatoria para sustentar la acusación; sino por el contrario, se está en presencia de medios de pruebas incorporados al juicio oral que sirvieron de vehículo para introducir la evidencia al proceso judicial.
De modo pues, en el presente caso, no se evidencia una fundamentación jurídica más allá de una simple mención de la norma aplicable, careciendo la presente sentencia de explicación y justificación del porqué se acreditaron los supuestos que contempla la norma contenida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, resultando vaga la mención: “Que de las declaraciones de los funcionarios se acredita que el acusado: fuero (sic) participe del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero (sic) del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”; desconociéndose a cuál funcionario se está haciendo referencia (expertos o funcionarios policiales), y cuál fue el contenido de lo declarado por dichos “funcionarios” que permitió la subsunción de los hechos en el tipo penal, lo cual comporta la falta de motivación de la sentencia que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho.
Los hechos acreditados por el Juez de Juicio debieron ser subsumidos en cada uno de los elementos previstos en el tipo penal por el cual se aperturó el juicio oral. Lo primero era determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que, previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad, debió el juzgador de juicio, determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida, se pudiera concluir en la comisión del delito.
Pero es el caso, que el Juez de Juicio no fijó los hechos que daba por acreditados del estudio concatenado del acervo probatorio; por lo que mal podía determinarse la tipicidad y explicar los elementos de la norma infringida, cuando ni siquiera había establecido de manera clara y precisa cuáles eran los hechos que habían quedado probados en el juicio.
En este punto, es de indicar el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nro. 323 de fecha 27 de junio de 2002):
“…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto, la exigencia de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso” (Sent. Nro. 323 del 27/06/2002).
“Cabe agregar que la motivación del fallo se logra: ...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador” (Sent. Nro. 0080 del 13/02/2001).
La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 de fecha 5 de agosto de 2008 y N° 215 de fecha 25 de abril de 2024 de la Sala de Casación Penal).
Se desprende de las anteriores citas jurisprudenciales, que no basta en una sentencia la simple cita y transcripción del instrumento probatorio producido en juicio, sino que es necesaria la comparación entre sí y con los demás medios de prueba evacuados, a fin de determinar los hechos o circunstancias que demuestran los mismos, y que el producto de ese análisis o proceso de inferencia lógica le permita al Juez llegar a una decisión, haciendo claro así el dictamen para quien es objeto del mismo, de manera que el sujeto condenado sepa y entienda el porqué de su condena.
Cabe advertir, que el Juez de Juicio debe analizar en su totalidad todas las pruebas evacuadas en el juicio, compararlas y concatenarlas entre sí, a los fines de determinar la verdad de los hechos. En relación a este punto existe una máxima que establece que: “… un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes, que sirvan de fundamento a la sentencia” (Sentencia. 073 21-01-2000, Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia, FREDDY JOSÉ DÍAZ CHACÓN, Ene-Feb 2000, tomo 1, página 40).
Seguidamente el Juez de Juicio para motivar el grado de participación del acusado, señaló en el acápite PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO WILLIANS MANUEL GALINDEZ PÉREZ, lo siguiente:
“PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO WILLIANS MANUEL GALINDEZ PÉREZ
Corresponde ahora determinar la participación del acusado para entrar a analizar posteriormente la responsabilidad penal.
Quedando acreditado tales hechos se hace necesario establecer DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por parte del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ.
La participación y consecuente responsabilidad penal del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, en los hechos anteriormente descritos, quedó comprobada con las testimoniales del ciudadano del DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO ARIDAI PEREIRA, titular de la cedula de identidad V-13.266.578 quien tiene 04 años de experiencia EXPERTICIA BOTÁNICA QUÍMICA 9700-161-081-2022 MP En la causa seguida a los imputados Galindez Pérez William Manuel y Cesar Augusto Orellana Sequera descripción de la muestra Una caja de cartón gris en su parte frontal se lee invictus color plateado entre otros dimensiones 6 CM de ancho 9 CM de alto y 5 cm de profundidad aproximadamente balanza rectangular de las siguientes dimensiones 4 de ancho por 8 CM de largo aproximadamente, en su parte frontal se observa una teclas que se lee on/off entre otros en su parte posterior están un receptáculo plástico botella plástica pequeña cortada se observa la parte superior de la misma en su parte posterior se observa un trozo de material sintético trasparente y cerrado con hilo en forma de nudo en la parte superior se encuentra tapa plástica de color azul en la parte media del mismo se observa un trozo de metal de aproximadamente CM Tipo pitillo un receptáculo metálico en forma circular de color marrón con gris en su parte interna se observa sistema de esmoñadadora con un diámetro de 3CM Un metal de color bronce en su punta un sistema de rosca y tuerca continuado en este un trozo en forma cilíndrica del mismo material con una dimensión total de la pieza aproximadamente 4 CM Contenido material heterogéneo y restos vegetales peso volumen neto (50) Miligramos componentes ,Marihuana Positivo, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público la cual manifiesta: Pregunta ¿ Indique al tribunal que tipo de reactivo se usa para hacer este tipo de experticias? Respuesta: se observa las características vegetales de la sustancia y el color característico verde de la planta Pregunta ¿Indique que grado de certeza posee la prueba? Respuesta: es cien por ciento confiable Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg Dandeli Parra la cual manifiesta: Pregunta ¿ indique su nombre ARIDAI PEREIRA Pregunta ¿a que organismo pertenece Senamef área de toxicólogo forense : Pregunta ¿ numero de credencial? Respuesta 1036-2022 indique si la prueba que hace mención es de orientación o es de certeza? Respuesta se podría determinar de orientación y esta certifica la sustancia que tiene con el fin de determinar las características, el tipo de sustancia, y el peso total que este arroje : Pregunta ¿ pero se considera prueba de certeza o de orientación? Respuesta: Este reflejado el patrón primario que es la sustancia y presencia de marihuana : Pregunta ¿ como se hacen? Respuesta: Con un microscopio se observa las características de la planta que es materia de estudio que en este caso se determino como Marihuana : Pregunta ¿ es una prueba de orientación? Respuesta Abarca ambas: es todo; DECLARACIÓN DE FUNCIONARIA TOXICOLOGO FORENSE ARIDAI PEREIRA titular de la cedula de identidad V-13.266.578 quien tiene 04 años de experiencia EXPERTICIA BOTÁNICA QUÍMICA 03992 MP En la causa seguida a los imputados Galindez Pérez William Manuel y Cesar Augusto Orellana Sequera descripción Prueba de Orientación de fecha 10/08/2022suscrita por la experta profesional Toxicólogo Forense Nidia Balaguera a través de oficio 17f01dcd1035-2022 Quien dejo constancia de dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro cubierto de material sintético transparente de regular tamaño, y 06 envoltorios elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardusco con semillas en su interior con semillas globulares del mismo color con un peso de 510 Gramos con la cual se procedió a la toma de muestras representativa alícuota para realizar pruebas de orientación y los análisis de certeza seguidamente a una porción de muestra se le agrega reactivo fast blue arrojando resultado positivo de MARIHUANA, Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: Buen dia indique el grado de confiabilidad y certeza de esa experticia, Respuesta La Prueba de Orientación en cien por ciento confiable la que da certeza de la cantidad que se estudia y arroja el peso y con el reactivo fast blue indica si los restos vegetales nos indican ser de tipo sicotrópicos, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta: Pregunta indique el peso que dio 510 Gramos Pregunta tipo de sustancia, MARIHUANA, Es todo. Quien fue la experta que sustituyo a la experto toxicóloga que expuso en sala de audiencia sobre la certeza de las prueba botánicas y química de las experticias realizadas a la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautada; Concatenado con DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO WILCAR JESÚS TORREALBA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.109.431, quien bajo juramento manifiesta: Buenos días el día 12-04-2022 como a las 12 del medio día estábamos de patrullaje en el sector de baraure específicamente en una esquina se encontraba un ciudadano y cuando vio a los policía se meto a una vivienda de color rosado específicamente se le da la voz de alto haciendo caso omiso y se ingresa a la vivienda y había dos testigos de los hechos policial para el momento de ingresar a la vivienda y específicamente en presencia de los dos testigo se hace inspección corporal donde se incauto dos teléfono se inspecciono la vivienda en la sala se encontraba un tipo armario se encontró una caja de color se consiguieron dos envoltorio tipo tonelada y el resultado y de los funcionarios inspeccionaría el cuarto donde se encontró una balanza digital y un esmiñador y también se incauto dos pipa una de plástico y un de material el oficial Suarez Carlos le da la flagrancia y José le leyó los derechos constitucionales luego de allí se traslada a la base con sus testigo y lo incautado y al detenido, es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representación fiscal pregunta indique a este tribunal hora en las que se sucedió el procedimiento? Respuesta eso sucedió exactamente a las 12 del medio dia Pregunta nos puede indicar el lugar donde se realizo el procedimiento? Respuesta urbanización baraure calle 4 Pregunta nos podría decir cual fue su actuación en el procedimiento? Respuesta en el momento dar la vos e alto haciendo caso omiso Pregunta recuerda las características física de esa persona? Respuesta no exactamente Pregunta puedes identificar la persona que aprehendieron en el procedimiento? Respuesta cuando le di la vos de alto es la persona aquí presente en sala (señalando al acusado) Pregunta lograste ingresar a la vivienda? Respuesta me quede en el porche Pregunta pudo observar la sustancia encontrada en el procedimiento? Respuesta para el momento no porque yo estaba resguardado la zona en el sitio se encontraba el oficial suarez Carlos y oficial silio Jesús Pregunta tienes conocimiento quien o quienes hacían vida en esa vivienda? Respuesta los dos ciudadanos Pregunta usted logra recorda donde incautaron?Respuesta en un cuarto de anexo Pregunta esa información Como la obtuvo? Respuesta me lo contaron al llegar al comando Pregunta en ese procedimiento había mas personas allí? Respuesta no Pregunta indique que otra evidencia fue incautadas? Respusta dos pipa un esmiñador digital y una balanza, es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Pregunta defensa usted nos podría indicar su nombre, apellido, donde trabajas que jerarquía tienes? Respuesta wilcar escalona, estoy en la división contra drogas y tengo 8 años de servicio Pregunta cual fue la función especifica? Respuesta dar la vos de alto Pregunta logro visualizar algun testigo alli en ese momento? Respuesta si dos testigo Pregunta tuvo conocimiento a quien le encontraron la droga? Respuesta en la vivienda, donde yo tengo conocimiento a ninguno Pregunta donde se encontraba el primer aprehendido y el segundo aprehendido? Respuesta uno en la esquina y el otro dentro de la vivienda Pregunta habían algunos niños dentro de la casa en ese momento? Respuesta no Pregunta y se encontraba la dueña de casa para el momento? Respuesta no Pregunta logro observar la droga? Respuesta yo no la vi de eso se encargaba los otro Pregunta cuál de los funcionarios Reconocieron? Respuesta asuje Douglas y Silva Jesús Pregunta para el momento de entrar a la vivienda entrar si aprehensión? Respuesta si Pregunta para ese momento cuantos andaban? Respuesta eran ocho Pregunta andaban en vehículo particular? Respuesta un grupo particular y otros en moto Pregunta en vista a su relato usted se quedo en la parte de afuera quien entro para la vivienda? Respuesta si Silva y asuaje Pregunta la revisión corporal a quien revisaron? Respuesta a los dos, el oficial Rivero José, rs todo. acto seguido toma la palabra el ciudadano juez Pregunta tribunal Pregunta usted pudo observar a las personas que fueran aprehendida antes de llegar al comando? Respuesta si Pregunta señale que se encontró en la sala? Respuesta si una balanza digital y un esmiñador y también se incauto dos pipa una de plástico Pregunta indique la hora del procedimiento? Respuesta eran las 12 del medio día, es todo, quien fue uno de los funcionarios que dio voz de alto al acusado que emprendió huida del lugar e ingreso su vivienda donde posteriormente se incautó sustancia como marihuana así como otros elementos utilizados para el consumo, venta y distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas ; DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUAREZ PEDRO, titular de la cedula de identidad V 24.320.474 Quien bajo juramentó manifiesta: folio 76 a 80 primera pieza reconociendo técnico escanear dictamen pericial de fecha 11de agosto del año 2022 oficio 18c01-138-2020 relación a averiguación vaciado de contenido un teléfono mocil marca sanggun de material sintético color azul Durante el escaneo o se encentra mayor objeto de interés en la primera evidencia se visualiza marca Samsung conversación en ello se extraer conversación donde se hablaba de sustancia se hacia intercambio a través de dinero la compra y venta de sustancia y se extrae un capture de pantalla de un pago móvil varias conversación mediante conversación de whatsap no se observó infamación de mayor relevancia en una conversación de electo se usa el lenguaje no adecuado en la compra venta de sustancia se observa un peso y material deshidratado envuelto en materia sintético Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: indique al tribunal si el numero portado asignado en ese teléfono esta identificad por algún seudónomo Respuesta: en el numero recuerdo que había la inicial es Wmgp en la convocan del aplicación de whasapt como tote la inicial ese tote y al segunda WMGP Igualmente Javier y a las iníciale de WMGP Pregunta en su experiencia pudiese indicar si estas iníciales pudieres ver la iníciales del usuario Respuesta en mi experiencia las iníciales es del usuario propietario del telefónico, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta indique al tribunal si dentro del dictamine pericial 5714 se realizado a cuantos teléfono Respuesta a dos Pregunta usted habla dentro de la entrevista de una empresa telefónica digitel y otra movistar logro usted determinar a quien le pertenecían esa líneas Respuesta no Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta indique al tribunal cual fue el primer equipo que le realizo la experticia Respuesta el numero 1 el cual no se observo incoa de mayo relevancia teléfono móvil marca samsugn modelo j7 de color azul descripción de aparato serial 3651831-1 se visualiza sip car color blanco de la empresa digitel se encuentra desprovisto de rajeta Pregunta indique al tribunal la descripción de la evidencia numero 2 Teléfono móvil marca samsgun modelos g6 de color azul provisto de marcas un relieve de marca samsgun posteriormente se visualiza una tarjeta sin car seriales 895804420012367328 a la cual evidencia esta en regular estado de uso y funcionamiento Respuesta usted a preguntas de la fiscalía que la sigla wmgp de que forma o a través de que método puede observase o determinase ahí esta sigla Una vez que hace a expresión del guando los datos en este caso si coloca el nombre de José pero uno exporta son datos se estarte la inicial donde se idéntica el usuario de donde sale los mensajes, es todo. Funcionario que realizo extracción de información de un teléfono marca Samsung incautado al ciudadano Wilian Manuel Galindes Perez conversación en ello se extraer conversación donde se hablaba de sustancia se hacia intercambio a través de dinero la compra y venta de sustancia y se extrae un capture de pantalla de un pago móvil varias conversación mediante conversación de whatsap;
Así mismo se recepcionaron las testimoniales de los funcionarios JESÚS ALBERTO SILVA RAMIREZ titular de la cedula de identidad V-20643997 Primer Oficial PNB Quien bajo juramento manifiesta para realizar el procedimiento hace casi dos años se conforma la comisión policial se lleva a cabo en baraure donde pro denuncias previa se había notificado la ventad e sustancia ilícitas bajo investigación previas se visualizo a los individuos para el momento se realizar la aprehensión de uno de ellos se le da inicio a la actuación policial luego de eso fueron identificados la presencia policial ya hace como actitud sospechosa emprende veloz lidia una vez nos bajamos del vehículo plenamente identificados y uno entra a la casa se ubicaron dos testigos en el área en era investigación fue positivo la investigación y se consiguió drogas en el momento no la cargaba pero si había droga ahí cuando se ubica un testigo se hace la inspección de la vivienda ellos no se niegan a la revisión se hace el trabajo de campo luego de cierto rato se consigue en uno de los pasillo en un mostrador de madera ahí se consiguió una porción de drogas, luego se consigue una balanza digital y otros elementos que se presumen ser se uso de este tipo de cosas y se le hace la aprehensión formal de los individuos Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta¿ Indique al tribunal recuerda el lugar la fecha y hora del procedimiento Respuesta: cale vereda no se decirle se que en el sector los baraures la casa era rosada con blanca Pregunta¿ indique que indujo a la policía a hacer le procedimiento Respuesta: eso fue una denuncia anónima que llego al despacho yo fui participe del procedimiento porque me anexan Pregunta¿ cuanto funcionario actuaron Respuesta: éramos 6 Pregunta¿ indique al tribunal cuantas persona avistan Respuesta: una sola persona que estaba adyacentes a la casa y la otro frente a la casa Pregunta¿ como fueron las circunstancia de los sujetos Respuesta: el que estaba adyacente aprende la veloz lidia el que estaba al frente se quedo ahí Pregunta¿ cual fue su actuación Respuesta: la colección de evidencia Pregunta¿ indique le lugar donde de colecto y que se colecto Respuesta: en una pasillo lateral derecho donde habían libro y cosas así y ahí estaba la droga en un frasco de colonia estaba la sustancia Pregunta¿ cuantas personas resultaron aprehendidas Respuesta: dos Pregunta¿ alguna de ella esta presenta en sal Respuesta: si este caballero Pregunta¿ recuerda que tipo de sustancia colectaron Respuesta: para el momento que abro el pote era un olor fuerte como de cripi y verdosa Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pregunta¿ Logro determinar quien era el dueño de la casa de los sujetos que resultaron aprehendido? Respuesta No recuerdo Pregunta¿ En compañía de quien se incauto la droga? Respuesta: De los dos testigos y los demás compañeros Pregunta¿En donde estaba Respuesta: En el estante Pregunta¿ que sucede luego de incautar la droga Respuesta: se aprehenden a los dos sujetos se le imponen de sus derechos y se continua con la investigación Pregunta¿ Cuando se colecto la evidencia la droga estaba donde y como? Respuesta: estaba una pelota como de pasta esta tenia un fuerte olor que uno con los años ya reconoce esta sustancia y tenían también las denominadas cebollitas de esta misma sustancia Pregunta¿ cuando usted habla de un instrumento de madera a que se refiere? Respuesta: si tipo estante ahí estaba el envase Pregunta¿ que mas había Respuesta: fotos libros y cosas así Pregunta¿ donde estaba la balanza Respuesta: En las gavetas junto con las otras cosas Pregunta¿ en donde Respuesta: en el estante Pregunta¿ Indique al tribunal si se encontraba algún tipo de testigo para el momento que se incauto la droga o fue luego Respuesta: se busco antes de ingresar a la casa es el protocolo Pregunta¿ realizo usted alguna revisión corporal Respuesta: no mi compañero Pregunta¿ observo usted al funcionario cuando le hizo la revisión? Respuesta: si Pregunta ¿indique cuantos testigos fueron? Respuesta: Dos Pregunta ¿donde se encontraba las demás personas Respuesta: el otro detenido junto a el ¿cual salió corriendo? Respuesta: el otro ciudadano Pregunta ¿logro determinar como estaba constituida la casa Respuesta: una casa normal, completa Pregunta ¿logró usted averiguar quien vivía en el primer cuarto? Respuesta: desconozco. Seguidamente el juez roma la palabra y manifiesta indique al tribunal cuantas personas resultaron aprendidas? Respuesta: dos el es uno (señalando al acusado) Pregunta ¿Indique al tribunal donde se aprender al acusado en sala? Respuesta: entre el porche y afuera estaban en arrecostado a la rejillas Pregunta ¿indique si estaba adentro o afuera? Respuesta: le explico estaba afuera de la casa esa casa tiene un techado y un enrrejillado cuando el compañero que estaba en la partes adyacente es el que emprende la huida y el que es el que estaba en el enrrejillado se queda ahí Pregunta ¿el lugar donde incautan las sustancia es la vivienda donde estaba el acusado? Respuesta: SI Pregunta ¿la puerta estaba abierta o cerrada? Respuesta: abierta Pregunta¿ Donde incautan la evidencia? Respuesta: explico nosotros primero hacemos el peritaje entre la revisión de los libros y cuestiones consigo el pote y había varias tipo de cebollitas con sustancia psicotrópicas Pregunta ¿quien era el jefe de la comisión? Respuesta: el funcionario Luis Martínez, es todo, siendo funcionario que participo en la aprehensión del acusado y en la búsqueda de los testigos del procedimiento.
Adminiculada declaración de estos órganos de prueba con declaraciones de los testigos: RIVERO MOYEJA JOSE MIGUEL titular de la cedula de identidad V-20.391.291 Quien bajo juramento manifiesta: buen día la fecha no recuerdo pero si recuerdo estamos en horas de servicios en baraure en la esquina de una calle vemos unos ciudadanos y nos ven y salen corriendo y entran a una casa entramos y buscamos dos testigos se le hicimos inspección corporal y se le incauto un teléfono ahí los demás compañeros hicieron la revisión de la casa Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta¿ al tribunal la esa comisión que usted integraba se encontraban uniformado Respuesta si e identificados Pregunta¿ indique la distancia en la que hacen contacto visual con las personas Respuesta como a 50 metros aproximadamente Pregunta¿ recuerda cuantas persona eran Respuesta dos hombres Pregunta¿ cuanto tiempo transcurrió desde el momento que e da la persecución Pregunta¿ Eso fue instantes corrimos hacia donde ellos ingresaron buscamos os testigos de ahí mismo Pregunta¿ quienes lo buscaron Respuesta no recuerdo Pregunta¿ quienes son los funcionarios que ingerías Respuesta yo fui uno llegue hasta el porche le hice la inspección corporal a uno de ellos y esa fue mi actuación en el procedimiento Pregunta¿ el lugar donde la comisión logra neutralizar a los ciudadanos donde se producen Respuesta en el porche ambos Pregunta¿ recuerda usted si en ese procedimiento había mas personas Respuesta no habían Pregunta¿ indique que evidencia que recuerde se incautaron Respuesta los que escuche de los compañeros es que les incautaron presunta droga Pregunta¿ recuerda característica cantidad Respuesta no yo no entre al interior de la casa Pregunta¿ quienes integran a la casa Respuesta no recuerdo Pregunta¿ recuerda si esa residencia corresponde a algunos de los ciudadanos aprehendido Respuesta desconozco Pregunta¿ quien materializa la aprehensión de los ciudadanos Respuesta no recuerdo l o que si recuerdo es que le hice la inspección de uno de ellos que me entrego el teléfono celular Pregunta¿ quien le practica la inspección al otro Respuesta no recuerdo Pregunta¿ a que hora fue eso Respuesta en horas de la mañana Pregunta¿ logras recordar si observaste la evidencia Respuesta no yo estaba afuera resguardando Pregunta¿ hasta que finaliza el procedimiento Respuesta si Pregunta¿ la evidencia la sacaron por donde Respuesta por el porche Pregunta¿ donde tu estabas Respuesta el porche como tal es grande y esa puerta daba con la salida Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pregunta ¿Indique en que andaban Respuesta en un vehículo un corola blanco Pregunta¿ indique si la comisión salió porque había alguna denuncia porque era un operativo un operativo Pregunta¿ en cuanto a la revisión corporal que se le hacen a los ciudadanos indique si en la revisan que otra cosa se le incautan Respuesta al que yo revise solo el teléfono Pregunta¿ indique al tribunal cuantos minutos fue la persecución desde el momento que ustedes venían Respuesta: eso fue rápido estábamos como a 30 metros del lugar Pregunta¿ que los conllevo a la persuasión Respuesta la actitud y porque salieron corriendo Pregunta¿ en alguna oportunidad logro observar algún sitio donde encontraron drogas Respuesta yo no entre Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: recuerda quiénes ingresaron Respuesta no Pregunta¿ recuerda a quien le hizo la revisión corporal Respuesta fue a uno se los que estaban involucrados es todo, funcionario este que presto la aprehensión del acusado y que se le incautara teléfono móvil de donde se sustrajo información relacionada con el hecho delictivo; concatenados con DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JESÚS ELIER LEÓN MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad Nº V-28.597.047 quien bajo juramento manifiesta: buenos dias en este caso la inspección técnica guarda relación con el acta procesal expediente CPNB-005-013PO-DCD-SP-GD-001067-2022 en este caso era un espacio donde se puede Observar un sitio abierto en la siguiente dirección Urbanización Baraure calle 04 casa número 04 del municipio araure un conjunto de modalidades de construcción de igual manera se aprecia una estructura de dos estructura unifamiliares en sus diversas estructuras elaboradas en material ferroso cubiertas con una capa de color blanco y tonalidades con unos protectores de dicha vivienda la misma presenta y se puede observar con un sistema de seguridad a base de llaves en buen estado, en ese sentido se logra observar de la parte literal derecha con una estructura tipo corredizo elaborado en material ferroso, cabe resaltar que se realizó un rastreo de búsqueda de algún objeto de interés criminalística obteniendo como resultado negativo, Es todo
Tales elementos probatorios adminiculadas con las declaraciones de los TESTIGOS DECLARACIÓN DEL TESTIGO SIMÓN MIGUEL PÉREZ Buen dia Desde el principio yo me dedicaba a la venta de frutos secos ese día no recuerdo bien el día hace como un años estaba en baraure ofreciendo mis productos no sabía que en esa área había un procedimiento y llega un funcionario que le prestada colaboración en relación a lo que estaba ocurrieron en el sector fuimos a esa casa donde había unos policías llegamos a la casa y servicio como testigo cuando entro en el porche estaba unas persona sentada como detenidas por parte delos funcionarios en ese momento los funcionarios hacen la revisión del casa de uno de los que salió de allí detenido que no lo conozco y me pasan para un cuarto con otra señora que estaba de testigo hay y viéramos lo que estaban haciendo en el cuarto en ese cuarto se encontró un envoltorio y parte de eso había una balanza una pesa en ese cuarto después luego me piden que salga en la sala me quedo un rato y van a otro cuarto a revisar mientras ellos hacían la revisión y no había más nada ya luego de ahí esperaron que terminaran todo y de ahí fuimos hasta una comandancia y hay di mi declaración de lo que me preguntaron y todo eso y dure un tiempo allí y de hay no se mas nada Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: PREGUNTA¿ Indique al tribunal usted al momento de ingresar entro al conjunto con los funcionarios o ellos estaban ahí RESPUESTA: si ellos ya estaban ahí, mas no estaban adentro PREGUNTA¿ cuando estaba en la puerta d la vivienda cuando fue a ingresar ya ellos estaban dentro de la vivienda RESPUESTA: habían funcionarios adentro y fueron de la vivienda PREGUNTA ¿cuándo dicen que entraron al otro cuarto que había RESPUESTA: otro no vi nada PREGUNTA ¿cuándo usted se refiera al envoltorio a que era? RESPUESTA: como pequeño guardado. PREGUNTA ¿algo más que vio RESPUESTA: no PREGUNTA¿ sabe que contenía ese envoltorio que menciona? RESPUESTA: bueno al parecer era droga PREGUNTA ¿que tipo de droga RESPUESTA: MARIHUANA) Pero no se Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg Dandeli Parra la cual manifiesta: PREGUNTA ¿Indique al tribunal si recuerda al fecha la hora y el lugar específico del sitio donde fueron lo hechos RESPUESTA: la fecha no la recuerdo eran como al medio día tipo 11:40 de la mañana PREGUNTA ¿conoce usted de vista trato o comunicación a alguno de las persona que estaban ahí RESPUESTA: no PREGUNTA ¿indiqué al tribunal a que se refiere cuando dice que lo agarraron RESPUESTA: si habían unas persona hay sentada solamente PREGUNTA ¿cuantas personas RESPUESTA: eran dos PREGUNTA ¿logra usted recordar las característica de las persona RESPUESTA: había un muchacho delgado y otra persona que era otro muchacho medio gay PREGUNTA ¿indique al tribunal si logro observar cuando los funcionarios encontraron la presunta droga RESPUESTA: si PREGUNTA ¿cómo era el envoltorio RESPUESTA: como una borla era de aluminio algo así. PREGUNTA ¿logro observara si esa droga estaba envuelta en una caja o bolsa donde estaba RESPUESTA: esa la consiguieron en un frasco hay estaba metida PREGUNTA ¿logro observa si mi cliente estaba en ese cuarto RESPUESTA: ene le cuarto no pero en la casa si PREGUNTA ¿logro observar cuando los funcionarios hicieron revisión corporal a ellos RESPUESTA: no PREGUNTA ¿puede indicar cuando habla de un porche que se refiere RESPUESTA: un porche es lo que están antes la casa PREGUNTA ¿cuándo llega al sitio los dos aprendido donde estaba RESPUESTA: en la sala de la casa PREGUNTA¿ tiene conocimiento usted cuanto funcionarios eran RESPUESTA: alrededor de 6 u 8 PREGUNTA¿ indique al tribunal que trayecto había dese el sitio hasta la vivienda RESPUESTA: como 15 metros porque el negocio estaba casi al frente de l casa PREGUNTA¿ cuantos funcionarios entran al cuarto RESPUESTA: 3 funcionarios PREGUNTA ¿habían niños RESPUESTA: no PREGUNTA ¿habían más personas allí RESPUESTA: solamente las persona que estaba ahí la testigo q estaba ahí las otras persona que estaba ahí Seguidamente el Juez toma la palabra y manifiesta: PREGUNTA ¿sobre qué estaba al balanza RESPUESTA: estaba en una repisa que estaba hay en el cuarto como en un pasillo y después venia un cuarto PREGUNTA ¿dónde estaba el envoltorio con la presunta droga RESPUESTA: ellos lo ubicaron en frasco que estaba allí adentro PREGUNTA ¿Cuando el funcionario el señala o le pide la colaboración con el testigo le señalo de manera directa al lugar donde iba a encontraron la droga RESPUESTA: ellos los consiguieron en mi presencia ellos no me dijeron nada hay yo estaba presenciando en el lugar ellos estaban revisando PREGUNTA ¿Puede indicar al tribunal si además de la señora que señala como testigo había más civil dentro de la casa RESPUESTA: no PREGUNTA ¿puede indicar si en la repisa en que se le incautara algo de los que estaban en la casa que fueron posteriormente detenido RESPUESTA: en la repisa donde estaba la droga era en la casa de uno de ellos que resulto después detenido PREGUNTA ¿al momento de salir de la vivienda había gente o no había nadie RESPUESTA: cuando nos fuimos a la estación solamente los funcionarios y nos fuimos todos PREGUNTA¿ en ese momento solo ellos estaban ubicado en la casa RESPUESTA: había otras persona pero mirando alrededor habían otro persona pero familiares ya del muchacho estaba en el porche, testigo este que fue participe de la aprehensión del acusado y de la incautación de la sustancia y quien explicó de manera clara y precisa lo realizado en el procedimiento por los funcionarios. Y declaración de la testigo: MERLYS JOSEFINA SALAZAR CÁRDENAS titular de la cedula de identidad V-13.227.552 fecha de nacimiento 21/11/1977 Quien bajo juramento manifiesta: Ese Día yo estaba en mi casa me asomo por la venta y veo persona de civil con armamentos hay había gente el hijo mayor de la señora de la casa yo fui y lo hice por la niñas entre hay agarraron a dos señores en ese momento vimos pipas balanza y varios envoltorios de drogas en el cuarto del hijo mayor de ella y en la ropa del muchacho consiguen cosas que me pareció extraños y que el no tenía nada que ver y que el era un muchacho sano y que era deportistas y las niñas yo las cuidada y luego fuimos a la comandancia y yo fui por las niñas porque eran menores de edad y ellos hay consumían drogas el olor llegaba a mi casa y yo fui testigo porque quise y porque me daba dolor esas muchachas que estaban ahí eso fue lo que paso, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta¿ fiscalia indique al tribunal recuerda el día? Respuesta se que fue en el mes de agosto hace 2 años Pregunta¿ usted ingreso con los funciones o la ingresaron después Respuesta: en el momento de que yo me asomo ellos en preguntan que si Quiero ser testigo y yo digo que si y yo fui entre a la casa y vi como hicieron el procedimiento Pregunta¿ cuantos funcionarios eran Respuesta: varios había una femenina Pregunta ¿cuando ingresó que encontraron Respuesta: una pipa y en otro en unos de los cuarto envoltorios de droga en la bolsa de cigarro había tabaco y muchas cosas mas Pregunta¿ el cuidado presente en sala estaba presente ese día Respuesta: si claro Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa la cual manifiesta Pregunta¿ Indique al tribunal cuando usted llega a la casa cuanto tiempo aproximadamente duraron en el lugar Respuesta: se duro un buen rato Pregunta¿ cuando usted llega al lugar a la casa ya tenía aprehendido a alguien Respuesta: No cuando yo entro a el no le había puesto esposas ni nada y le dicen que ubiquen las cosas y el dice que no sabia nada y ahí dicen que tenia que acompañarlos por el tema de que fui testigo Pregunta ¿indique al tribunal que otras persona estaban ahí Respuesta: las dos niñas quien Vivian ahí menores de edad, estaba el otro muchacho y estaba otro ahí que vivía ahí que era gay y estaba la esposa de willians (señalando al acusado) Pregunta ¿indique al tribunal habían niños Respuesta: dos Pregunta¿ indique al tribunal en cual de lso cuartos encontraron la droga Respuesta: en donde yo entre hubo otro testigo y el otro entro en otro cuarto en el cuarto donde yo entre consiguieren varios envoltorios de drogas en un cuarto y consiguieron tabaco y una tipas y en el potro cuarto estaba un tipo ropero y consiguen mas droga Pregunta¿ indique al tribunal si tiene conocimiento quien dormía en ese cuarto Respuesta: el hijo de la muchacho de la casa Pregunta¿ indique al tribunal a quien se refiere cuando dice a el hijo de ella Respuesta: la mama del muchacho se nanyerca arriechi Pregunta ¿indique al tribunal como se llama el muchacho que dice Respuesta: se llama yovanni Ledesma Pregunta¿ indique al tribunal si tiene conocimiento de quien era la ropa que estaba en el lugar Del muchacho Pregunta¿ indique al tribunal si logro observar el sitio especifico donde estaba la ripa Respuesta: en el escaparate en el medio y en el medio de la ropa la consiguieron ahí Pregunta¿ indique al tribunal si observo que ese joven fue aprehendido Respuesta: no en ningún momento Pregunta¿ indique al tribunal donde se encontraba mi cliente para el momento quien entro la comisión con usted Respuesta: en el momento que vio entre estaba en el porche Pregunta¿ indique al tribunal si conoce de vista, trato o comunicación a esta peroran al sobrenombre que es gay Respuesta: no lo conozco de tratarlo del resto no sabia nada de el Pregunta¿ indique al tribunal las niñas que hace referencia eran hijas de quien Respuesta: de la machucha Pregunta¿ logra usted tenia la edad Respuesta: 6 y 3 Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector Respuesta: toda la vida Pregunta¿ a cuantas casa vivía usted de la casa donde ingreso Respuesta: al lado de la casa Pregunta ¿cuantas habitación tenía esa casa Respuesta: 4 cuartos Pregunta¿ había ingresado con participación a ese día Respuesta: no Pregunta¿ usted hizo referencia que en una habitación estaba el hijo de la señora y que fue donde consiguieron la droga, pero en otro cuarto donde encontraron mas droga Respuesta: en el cuarto que yo entre había drogas tabacos y envoltorios Pregunta¿ quien vivía en ese dormitaría Respuesta: No se Pregunta¿ tiene conocimiento si el señor wilian Galíndez vivia ahí Respuesta: si Pregunta¿ tiene conocimiento la condición Respuesta: el vivía con nayesca Pregunta¿ usted hizo referencia que se sentía afectada porque se hacia ventas y se consumía drogas a esa casa Respuesta: si el humo llegaba a mi casa pero no se de quien era Pregunta¿ al salir cuando observa que lo aprehende Respuesta: en el momento que yo entro los funcionaros le empiezan a preguntar cosas y luego le ponen las esposas esa casa estaba fecha con lo de la droga Pregunta¿ indique el tiempo dudaron ahí Respuesta: no sé pero fue mas o menos, es todo, quien fue conteste en su declaración en cuanto a la incautación de la sustancia estupefaciente que se encontraba en la vivienda donde reside el acusado con su pareja, afirmando que en reiteradas oportunidades, les hizo llamado de atención al acusado en cuanto a la actividad relacionada al consumo de drogas es su residencia, siendo el humo producto del consumo se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, afectaba la salud de su señora madre, de igual forma señala que uno de los hijos de la pareja de la acusada era su ahijado y le preocupaba los actos realizados por el acusado.
La fiscalía en su exposición de los hechos afirmo los siguientes:
a) “…Que está suficientemente demostrado que el Acusado participó en el hecho …”
Es decir, señalaba al acusado como autor material del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Posteriormente en la etapa de conclusiones la fiscalía insistió que la asistencia de la víctima indirecta testigos y expertos, llevó a acreditar tal hecho y en atención a ello solicitaba la Sentencia Condenatoria.
Este Tribunal en decisiones anteriores ha señalado que determinar la participación de alguien en un hecho, es establecer si ella intervino, si estuvo físicamente presente, éste es el primer paso indefectible para poder entrar a analizar la responsabilidad penal.
La participación no basta con que la afirme la Fiscalía en sus hechos, la misma debe quedar demostrada ya que la presunción de inocencia que abraza al acusado, por imperio del artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, conlleva, que él no tenga ninguna carga probatoria y es a la fiscalía a quien le corresponde probar sus afirmaciones.
En el debate que dio lugar a la presente decisión se recepcionó:
a) Declaración de expertos que corroboran la presencia del acusado en el lugar de los hechos, siendo que los actos de los tipos penales por los que se le acusara, pudieron ser demostrados tal como fueran acusados por la Representación Fiscal, por lo tanto, acreditó la participación del acusado y su actuación en la realización total del hecho delictivo;
b) Hay declaración de los funcionarios actuantes, quienes igualmente señalan la participación del acusado en el hecho; empero, se pudo establecer su presencia física en el lugar, como autor del delito por lo cual la representación fiscal presento formal acusación.
c) Declaración de la testigo deponente, quienes igualmente señalan directamente la participación del acusado en el hecho, más allá de lo estrictamente con ocasión a la profesión del mismo; es decir, la declaración de testigos y expertos, supra analizados son contundentes para evidenciar su autoría del hecho, tal como ha quedado evidenciado supra rationis.
Del compendio de todas las declaraciones, así como de las experticias y pruebas especiales se demostró, que en el lugar de residencia del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, Se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que eran de su domino ya que desde su teléfono móvil que fuera corroborado a través de su identificación electrónica con las siglas WMGP la cuales coinciden con las iniciales de su nombres y apellidos, ofrecía estas sustancias para su distribución y que en el lugar de los hechos se encontraba una balanza, la misma con la que demostraba a sus contactos quienes le ofrecía la sustancia, cuál era su peso neto.
Todo esto trajo como consecuencia que se pudo demostrar la participación del acusado en el hecho imputado respecto del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los efectos se señala argumento de autoridad, en el caso del delito, que a criterio de este juzgador si se logró demostrar.
“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)
Existiendo en consecuencia, la aprehensión en situación de flagrancia de los acusados. Habiendo establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según sentencia N° 597 de fecha 10/08/06, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, lo siguiente Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumento activos o pasivos, o ambos del Delito.
Además podemos reiterar que el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad de la acusada pueda considerarse probada conforme a la Ley se requiere la concurrencia de una prueba de “cargo” cuya actuación debe efectuarse en el debate oral, para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba, en el presente caso, se trajo al debate todas y cada una de las prueba de cargo que acreditase el DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En este estado, quien aquí decide, revisado en la presente causa como sucedieron los hechos y recepcionado los órganos de pruebas y analizados los mismos conforme a las reglas de la sana critica, oído como sido los órganos de prueba en el presente oído las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos, se logró demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, en la totalidad los hechos por los cuales fue acusado. Es por lo que este Tribunal condena al acusado: WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (510 GRAMOS DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el numeral primero del Articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.”
De lo anterior, se desprende que el Juez de Juicio, luego de transcribir íntegramente las declaraciones rendidas, tanto por la experta ARIDAI PEREIRA en relación a las experticias botánica/química, como por los funcionarios policiales WILCAR JESÚS TORREALBA ESCALONA, SUAREZ PEDRO, JESÚS ALBERTO SILVA RAMÍREZ y JESÚS ELIER LEÓN MARTÍNEZ y los testigos RIVERO MOYEJA JORGE MIGUEL, SIMÓN MIGUEL PÉREZ y MERLYS JOSEFINA SALAZAR CÁRDENAS, incluyendo las preguntas formuladas por las partes y las respuestas dadas a cada una de ellas, omitió por completo la labor de motivación, pues no se pudo conocer en la sentencia cuál fue la explicación racional de las mismas y cómo fueron vinculadas entre sí.
Además, se observan inconsistencias tales como: “…la fiscalía insistió que la asistencia de la víctima indirecta…”, cuando se está en presencia de un delito de drogas cuyo bien jurídico tutelado es la salud pública; “Declaración de expertos que corroboran la presencia del acusado en el lugar de los hechos…”, cuando la declaración vertida por un experto se circunscribe a aportar conocimiento sobre la evidencia física sobre la cual practicó la experticia o peritaje; y se hace mención al principio in dubio pro reo, cuando la sentencia dictada en definitiva fue de naturaleza condenatoria.
Frente al vicio de falta de motivación de la sentencia, tal cual como fue denunciado por el recurrente, considera esta Sala Accidental oportuno referir respecto a la institución de la inmotivación de las sentencias, que es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario –la inmotivación y la incongruencia– atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala de Casación Penal sobre el particular. (Vid. sentencia N° 1316 de fecha 8 de octubre de 2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Así mismo, en la sentencia N° 708 de fecha 10 de mayo de 2001, dictada por la Sala Constitucional, referida al principio de la Tutela Judicial Efectiva y el deber de los órganos judiciales de dar respuesta a las pretensiones que le han sido planteadas, se indicó lo siguiente:
“(…) El derecho a la tutela judicial efectiva (…) comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido (…). En un Estado social de derecho y de justicia (…) la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura (…)”
En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente a la motivación de las sentencias, ha referido en sentencia N° 292 de fecha 25 de julio de 2016, lo siguiente:
“(…) Sobre el deber de motivar las decisiones, ha sido reiterada y profusa la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de esta Sala de Casación Penal, al indicar que la motivación constituye la garantía final de que el proceso fue realizado correctamente y la del mismo emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad conozcan las razones que llevaron a tomar la decisión, sea condenatoria, absolutoria o de sobreseimiento (…)”
Al respecto, considera esta Alzada, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal; en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas, lo cual no ocurrió en el caso de marras.
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.
De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia N° 237 de fecha 4 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Penal, expresó:
“…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”
Si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, tal como lo indicó la Sala de Casación Penal en sentencia N° 305 de fecha 13 de junio de 2024, haciendo referencia a la sentencia N° 186 del 4 de mayo de 2006, cuando indicó lo siguiente:
“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”
Coincidiendo dicho criterio, con lo establecido en sentencia N° 1713 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional, la cual indicó entre otras cosas:
“…para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, ´sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho…”
Por todo lo antes expuesto, estima esta Sala Accidental que la sentencia objeto de la presente revisión, al no encontrarse debidamente motivada y al desconocerse cuáles fueron los fundamentos lógico-jurídicos empleados por el Juez de Juicio para arribar a una condenatoria, violentó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En otras palabras, aprecia esta Alzada que el fallo recurrido adolece del vicio de falta de motivación de la sentencia, por lo que no se encuentra ajustada a las exigencias del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914; y en consecuencia, se ANULA la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010, y se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez o Jueza de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, distinto al que emitió el fallo aquí anulado, conforme al artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010, mediante la cual se CONDENÓ al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad; y TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez o Jueza de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, distinto al que emitió el fallo aquí anulado, conforme al artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez que consten las respectivas resultas, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia para que se dé cumplimiento a lo aquí ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 8965-25
ACG/mecz.-
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