REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _100___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2025, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2024 y publicada en fecha 18 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1471-22, seguida en contra del acusado YUGMAR YTAMAR GONZÁLEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.727.041, mediante la cual se le condenó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL ROMÁN, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 17 de septiembre de 2024 se procedió a darle entrada a las actuaciones, y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado del acusado YUGMAR YTAMAR GONZÁLEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.727.041, tal y como consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 8 de mayo de 2024, que riela inserta al folio 107dela pieza N° 4, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 8 y 9 de la pieza Nº 5, que desde el día 12/5/2025 fecha en la que se dio por notificado de la decisión el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, según consta de boleta de notificación que riela inserta al folio 187 de la pieza N°4, (siendo la última de las notificaciones en constar en autos), hasta el día 21/5/2025 fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber:, miércoles 14, viernes 16, lunes 19, y miércoles 21 de mayo de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (1/9/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 2 de la pieza N° 5, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (9/9/2025), transcurrieron SEIS (6) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, lunes 8 y martes 9 de septiembre de 2025, en consecuencia el escrito de contestación fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-



Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, inmotivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado YUGMAR YTAMAR GONZÁLEZ GODOY, se encuentra actualmente privado de libertad en la Comandancia General del Policía del Estado Portuguesa con sede en Guanare, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2025, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2024 y publicada en fecha 18 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1471-22; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,


Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZAVALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 9007-25
EJBS/.-