REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __103__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 21 de agosto de 2025, por el Abogado MARCOS TULIO RODRÍGUEZ VARGAS, actuando en su carácter de Defensor Privado de la acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, el segundo en fecha 21 de agosto de 2025, por las Abogadas MILAGROS ESTHER MENDOZA TORRES y MARÍA VANESSA MONTES SIERRA, en su condición de Defensoras Privadas de la acusada MARIELYS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2025 y publicada en fecha 11 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada DAIRA CASTAÑEDA, en la causa penal Nº PP11-P-2014-002477, seguida en contra de las acusadas MARIELYS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.100.968 y YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.414.340, mediante la cual se les condenó de la siguiente manera: a la acusada MARIELYS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el único aparte del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la niña ANTONELLA MANCINI COLMENÁREZ (OCCISA), y a la acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña ANTONELLA MANCINI COLMENÁREZ (OCCISA).
En fecha 17 de septiembre de 2025, se recibieron las actuaciones principales contentivas de los dos recursos de apelación por ante la Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:
• PRIMERA APELACIÓN:
Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MARCOS TULIO RODRÍGUEZ VARGAS, actuando en su carácter de Defensor Privado de la acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.414.340, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación, que riela inserta al folio 198 de la pieza N° 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta de los folios 3 al 5 de la pieza N° 8, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Juicio Nº 4 Abogada DAIRA CASTAÑEDA, como por la Secretaria Abogada SANDRA REINA, donde dejan constancia de lo siguiente:
“...omissis…
1.- Que en fecha 28-07-2025, se celebró AUDIENCIA DE CONCLUSIONES DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (…)
2.- En fecha 11-08-2025, se publicó la sentencia referente a la AUDIENCIA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, celebrado en fecha28/07/2025. Se deja constancia de que el Tribunal publicó la sentencia dentro del lapso legal correspondiente quedando las partes notificadas en sala de audiencias.
(…)
4.-En fecha 21-08-2025 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas (sic) ABG. MARCOS TULIO RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada de la ciudadana, en la causa seguida en contra de la ciudadana acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO
(…)
6.- Que en fecha 25-08-2025 se dio por emplazada la ciudadana ABG. ANA ESPINOZA en su condición de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadanas ABG. MILAGROS MENDOZA Y ABG. MARÍA VANESSA MONTES en su condición de defensa privada de la ciudadana acusada MARYELIS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, y el ciudadano ABG. MARCOS TULIO RODRÍGUEZ en su condición de defensa privada de la ciudadana, en la causa seguida en contra de la ciudadana acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, de la decisión dictada en fecha 28-07-2025.
7.- Que en fecha 25-08-2025 la ciudadana ABG. ANA ESPINOZA en su condición de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABG. MILAGROS MENDOZA Y ABG. MARÍA VANESSA MONTES en su condición de defensa privada de la ciudadana acusada MARYELIS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, y el ciudadano ABG. MARCOS TULIO RODRÍGUEZ en su condición de defensa privada de la ciudadana, en la causa seguida en contra de la ciudadana acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, de la decisión dictada en fecha 28-07-2025.
(…)”
De modo pues, que desde el día 11-08-2025, fecha en la que fue publicado el fallo recurrido, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/8/2025), transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20 y jueves 21 de agosto de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Séptima del Ministerio Público (25/8/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 241 de la pieza N° 7, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (28/8/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de agosto de 2025, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• SEGUNDA APELACIÓN:
Legitimidad:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas MILAGROS ESTHER MENDOZA TORRES y MARÍA VANESSA MONTES SIERRA, en su condición de Defensoras Privadas de la acusada MARIELYS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.100.968, quienes están legitimadas para ejercerlo según consta de acta de aceptación y juramentación, que riela inserta al folio 25 de la pieza N° 7, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta de los folios 3 al 5 de la pieza N° 8, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Juicio Nº 4 Abogada DAIRA CASTAÑEDA, como por la Secretaria Abogada SANDRA REINA, donde dejan constancia de lo siguiente:
“...omissis…
1.- Que en fecha 28-07-2025, se celebró AUDIENCIA DE CONCLUSIONES DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (…)
2.- En fecha 11-08-2025, se publicó la sentencia referente a la AUDIENCIA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, celebrado en fecha 28/07/2025. Se deja constancia de que el Tribunal publicó la sentencia dentro del lapso legal correspondiente quedando las partes notificadas en sala de audiencias.
3.-En fecha 21-08-2025 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABG. MILAGROS ESTHER MENDOZA TORRES y ABG. MARÍA VANESSA MONTES SIERRA, en su condición de defensa privada de la ciudadana acusada, en la causa seguida en contra de la ciudadana acusada MARIELYS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ (…)
(…)
6.- Que en fecha 25-08-2025 se dio por emplazada la ciudadana ABG. ANA ESPINOZA en su condición de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadanas ABG. MILAGROS MENDOZA Y ABG. MARÍA VANESSA MONTES en su condición de defensa privada de la ciudadana acusada MARYELIS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, y el ciudadano ABG. MARCOS TULIO RODRÍGUEZ en su condición de defensa privada de la ciudadana, en la causa seguida en contra de la ciudadana acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, de la decisión dictada en fecha 28-07-2025.
7.- Que en fecha 25-08-2025 la ciudadana ABG. ANA ESPINOZA en su condición de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABG. MILAGROS MENDOZA Y ABG. MARÍA VANESSA MONTES en su condición de defensa privada de la ciudadana acusada MARYELIS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, y el ciudadano ABG. MARCOS TULIO RODRÍGUEZ en su condición de defensa privada de la ciudadana, en la causa seguida en contra de la ciudadana acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO, de la decisión dictada en fecha 28-07-2025.
(…)”
De modo pues, que desde el día 11-08-2025, fecha en la que fue publicado el fallo recurrido, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/8/2025), transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20 y jueves 21 de agosto de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Séptima del Ministerio Público, del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCOS TULIO RODRÍGUEZ (25/8/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 240 de la pieza N° 7, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (28/8/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de agosto de 2025, porlo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso alegando las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE ambos recursos de apelación interpuestos y FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se ordena.-
Ahora bien, por cuanto las acusadas YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO y MARIELYS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, se encuentran actualmente privadas de libertad en la Coordinación Policial N° 04 “JUAN GUILLERMO IRIBARREN” en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de las acusadas de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de agosto de 2025, por el Abogado MARCOS TULIO RODRÍGUEZ VARGAS, actuando en su carácter de Defensor Privado de la acusada YUSMERY CAROLINA SALERO PEROZO; SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de agosto de 2025, por las Abogadas MILAGROS ESTHER MENDOZA TORRES y MARÍA VANESSA MONTES SIERRA, en su condición de Defensoras Privadas de la acusada MARIELYS ANTONIETTA MANCINI COLMENÁREZ, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2025 y publicada en fecha 11 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada DAIRA CASTAÑEDA, en la causa penal Nº PP11-P-2014-002477, y TERCERO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZAVALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9012-25
EJBS/.-
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