REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __91__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2025, por los Abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía 61° del Ministerio Público (Nacional Pleno) y Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de octubre de 2023 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001664, mediante la cual se CONDENÓ al acusado LUIS EDUARDO PAREDES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.015, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHER MARÍA ZÁRRAGA; y se ABSOLVIÓ a los acusados LUIS EDUARDO PAREDES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.015 y WILMER ABDELKADER CASIQUE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.052, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal, PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; declarándose sin lugar la medida cautelar innominada de restitución de la posesión sobre Industriales, ubicados en la calle 41 del Sector La Hormiga del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a los galpones Nos. 6, 7 y 8.
En fecha 14 de julio de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 22 de julio de 2025, mediante auto se acordó la devolución inmediata de las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, a los fines de que procediera al desglose respectivo y su correspondiente corrección de foliatura, por cuanto el texto íntegro de la sentencia carece de orden cronológico. Se remitió con oficio N° 485.
En fecha 26 de agosto de 2025, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Juicio N° 2, extensión Acarigua, constantes de once (11) piezas y dos (2) anexos, se les dio reingreso y se pusieron a la vista de la Jueza ponente en fecha 27 de agosto de 2025.
En fecha 29 de agosto de 2025, se remitieron con oficio N° 618 al Tribunal de Juicio N° 2, extensión Acarigua, las piezas Nos. 10 y 11 correspondientes al presente asunto penal, a los fines de la subsanación de falta de firmas y sellos.
En fecha 1° de septiembre de 2025, se recibieron por Secretaría las piezas Nos. 10 y 11 debidamente subsanadas, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía 61° del Ministerio Público (Nacional Pleno) y Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 23 de octubre de 2023 (folios 76 al 91 de la pieza N° 10) y publicado su texto íntegro en fecha 30 de mayo de 2024 (folio 99 al 168 de la pieza N° 10), ordenándose la notificación de todas las partes, verificándose que cursan insertas las siguientes resultas:
-En fecha 10 de mayo de 2025, fue notificado personalmente el defensor público Abogado FERNANDO COLMENAREZ (folio 178 de la pieza N° 10).
-En fecha 12 de mayo de 2025, fue notificada personalmente la defensora pública Abogada YANETZY ROJAS (folio 179).
-En fecha 13 de mayo de 2025, fue notificado vía telefónica el acusado LUIS EDUARDO PAREDES RAMÍREZ (vto. folio 181).
-En fecha 13 de mayo de 2025, fue notificada vía telefónica la víctima ESTHER MARÍA ZARRAGA (vto. folio 183).
-En fecha 14 de mayo de 2025, fue notificada vía telefónica la apoderada judicial de la víctima, Abogada MARÍA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES (vto. folio 184).
-En fecha 14 de mayo de 2025, fue notificado vía telefónica el acusado WILMER ABDELKADER CASIQUE BECERRA (vto. folio 185).
-En fecha 16 de mayo de 2025, la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, mediante oficio N° 110 solicitó copias de la decisión publicada en fecha 30 de mayo de 2024 (folio 187), las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 19 de mayo de 2025 (folio 188).
-En fecha 2 de junio de 2025, fue notificada personalmente la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folio 3 de la pieza N° 11).
-En fecha 28 de mayo de 2025, fue notificada vía telefónica la Fiscalía Auxiliar Interina 61° del Ministerio Público Nacional Pleno (vto. folio 5 de la pieza N° 11).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 36 y 37 de la pieza N° 11, que desde el día 16 de mayo de 2025, fecha en que la representación fiscal solicitó copias fotostáticas de la sentencia publicada, hasta el día 28 de mayo de 2025, fecha en que fue interpuesto el escrito de apelación contra sentencia definitiva, transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de mayo de 2025; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando la última notificación fue practicada en fecha 2 de junio de 2025; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la defensa pública, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI (30/5/2025), hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (5/6/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 2, martes 3, miércoles 4 y jueves 5 de junio de 2025; en consecuencia fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2° y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de todas las partes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2025, por los Abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía 61° del Ministerio Público (Nacional Pleno) y Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de octubre de 2023 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001664; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8958-25 El Secretario.-
ACG/.-
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