REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __90__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2025, por las Abogadas YANNERYS FELICIA PINTO BELISARIO y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía 90 Nacional de Defensa Ambiental, Fauna Doméstica, Pesca y Acuicultura y Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.296-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se declaró legítima la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JESÚS DAVID ROSARIO VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V-26.811.374 y ARNALDO ANDRÉS DURÁN RADA, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.430, se desestimaron los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, conforme al artículo 20 numeral 8 de la Ley Contra el Contrabando, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de las Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de USO DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal de Ambiente, se calificó el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se ordenó la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad para ambos imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de agosto de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación junto a las actuaciones principales.
En fecha 29 de agosto de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas YANNERYS FELICIA PINTO BELISARIO y KARIANNY MARISOLLEÓN ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía 90 Nacional de Defensa Ambiental, Fauna Doméstica, Pesca y Acuicultura y Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 47 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (12/8/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/8/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 13, viernes 15, lunes 18 y martes 19 de agosto de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada ELEONORA DEL CARMEN VILLEGAS MARIÑO (21/8/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (26/8/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 22, lunes 25 y martes 26 de agosto de 2025, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2025, por las Abogadas YANNERYS FELICIA PINTO BELISARIO y KARIANNY MARISOLLEÓN ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía 90 Nacional de Defensa Ambiental, Fauna Doméstica, Pesca y Acuicultura y Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.296-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


El Secretario,



Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8981-25 El Secretario.-
EJBS/.-