REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _92___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2025, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar Séptimo adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del imputado YOHANDER ANTONIO GRATEROL LOZADA, titular de la cédula de identidad N°V-27.937.670, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14261-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se declaró la aprehensión del imputado YOHANDER ANTONIO GRATEROL LOZADA en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de JOEL (identidad omitida), se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de agosto de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 1° de septiembre de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar Séptimo adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del imputado YOHANDER ANTONIO GRATEROL LOZADA, titular de la cédula de identidad N°V-27.937.670, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 44 del cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (14/8/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso (19/8/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 15; lunes 18, martes 19 de agosto de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que, desde la fecha en que fue emplazado la representación del Ministerio Público (22/8/2025), según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la interposición del escrito de contestación (27/8/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de agosto de 2025, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2025, por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Público Auxiliar Séptimo adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del imputado YOHANDER ANTONIO GRATEROL LOZADA, titular de la cédula de identidad N°V-27.937.670, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14261-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8982-25
LERR.-