REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO







LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Septiembre de 2025.
Años: 215° y 166°.

Expediente Nº 16.690.

Por cuanto se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la información requerida en cuanto a las partes intervinientes en la causa signada con el Nº 02245-C-23 (nomenclatura de ese Tribunal), el estado en que se encuentra y las fechas de la primera y última citación del demandado y/o interesados en el juicio. Evidenciándose que dicho Juzgado informó que cursa por ante ese Juzgado demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano Reinaldo Romero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 6.748.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 56.834, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Raúl Enrique Artigas Ramírez contra la Sociedad Mercantil Inversiones Llano Mall Center C.A., representada por su presidente Jonathan País Rivero, y que la misma se encuentra en estado de contestación de demanda.
Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia o no de la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, entes identificado, considera necesario este Tribunal traer a colación el contenido de lo dispuesto en la norma adjetiva civil en los siguientes artículos:
“Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”.

“Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”..

“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en una de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.

De las normas ut supra trancrita y de la revision de las actas que conforma el expediente Nº 16.690 y del oficio Nº 140-25 emanado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Primer Circuito en el cual informa el estado procesal de la causa signada con el Nº 02245-C-23, se evidencia que en ambas causas figuran como sujetos procesales el ciudadano RAUL ENRIQUE ARTIGAS RAMIREZ y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LLANO MALL CENTER CA., plenamente identificados en autos, con motivo de Cumplimiento de Contrato.
En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado por el abogado Reinaldo Romero Hernández, en cuanto a la acumulación de ambas causas, por existir conexión entre las mismas y así evitar sentencias contradictorias; y siendo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ha prevenido mediante la citación a la ad- litem del demandado abogada Frahemina Martínez y la pretensión se encuentra en estado de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, es decir, se encuentra avanzada a la causa Nº 16.690 tramitada ante este Juzgado, de allí que, de conformidad con el articulo 51 y 52 de la norma adjetiva civil, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la acumulación de ambas causas. Y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
ERCS/Ma/YulliaP.