LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.756

DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL “ASERRADERO VENEZUELA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Pri8mera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 3038, Tomo XIX, folios 51 vuelto al 56, de fecha 18-06-1984, y posteriormente transformada a la modalidad o figura de Compañía Anónima C.A., según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 25-07-1995, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que anteriormente vera llevado por el Juzgado Primero de Pri8mera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 1578-A, Tomo XVII-A, folios 5 frente al 10 frente, de fecha 11-08-1995, posteriormente renombrada como Sociedad Anónima S.A.posteriormente renombrada como Sociedad Anónima S.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 10-03-1998 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, anotada bajo el N° 3-A, N° 40, de fecha 30-03-1998, representada por su Directora Gerente ciudadana CORONA DE NORCINI LEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.251.659.

APODERADAS JUDICIALES HURTADO ESCALANTE YUMARY LISBETH y VIZCAYA RAMÍREZ LILIA YELITZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.109.454 y V- 10.054.777, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.849 y 137.361 respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL JESUARCA C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 13-08-2014, bajo el N° 13, Tomo 21-A RM410, representada por su Presidente ciudadano TORRES ZAMBRANO JESÚS ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.768.264.

MOTIVO PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).

MATERIA



CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 26-06-2025, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este tribunal, cuando la ciudadana Corona De Norcini Lea,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.251.659, de este domicilio, en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil “ASERRADERO VENEZUELA S.A.”, originalmente constituida bajo la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) e inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Pri8mera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 3038, Tomo XIX, folios 51 vuelto al 56, de fecha 18-06-1984, y posteriormente transformada a la modalidad o figura de Compañía Anónima C.A., según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 25-07-1995, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que anteriormente vera llevado por el Juzgado Primero de Pri8mera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 1578-A, Tomo XVII-A, folios 5 frente al 10 frente, de fecha 11-08-1995, posteriormente renombrada como Sociedad Anónima S.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 10-03-1998 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, anotada bajo el N° 3-A, N° 40, de fecha 30-03-1998, asistida por las abogadas Hurtado Escalante Yumary Lisbeth y Vizcaya Ramírez Lilia Yelitza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.109.454 y V- 10.054.777, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.849 y 137.361 respectivamente, interpone demanda de Cumplimiento de Contrato contra la SOCIEDAD MERCANTIL JESUARCA C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 13-08-2014, bajo el N° 13, Tomo 21-A RM410, representada por su Presidente ciudadanoTorres Zambrano Jesús Adrián, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.768.264.
Esgrime la parte actora que, suscribió una serie de contratos privados que fueron redactados por sus asesores privados, un contrato denominado Finiquito con objeto de poner fin a la relación que los vinculó, el cual se encuentra en manos del adversario, del cual solicita su exhibición, y que acompaña a la presente, marcado como “Anexo C”.
Asimismo, señala que, posteriormente a la suscripción del mencionado contrato de finiquito, suscribieron en fecha 28-11-2024, un documento denominado Addendum a lo suscrito en finiquito anterior, cuyo documento original se encuentra en manos del adversario, por lo cual solicita su exhibición, y que acompaña a la presente en copia fotostática, marcado como “Anexo D”.
Alega que, como fue acordado en el mencionado Addedum las partes suscribieron y firmaron un documento privado para también hacer constar a través de este documento la deuda cierta existente, el cual fue denominado letra de cambio, cuyo original se encuentra en manos del adversario, lo cual solicita su exhibición y que acompaña a la presente en copia fotostática marcada como “Anexo E”. Del documento privado donde consta la deuda, se evidencia que el pago la misma por parte de la deudora Sociedad de Comercio “JESUARCA C.A.”, correspondía para el día 30-01-2025, por lo que se constata que hasta la presente fecha el deudor no ha cancelado la deuda.
Fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo lo contenido en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.197 y 1.264 del Código Civil Venezolano y por último lo establecido en los artículos 201, 205 y 243 del Código de Comercio.
Alega que, el incumplimiento contractual evidencia la violación al denominado por las partes Addendum al contrato de finiquito, suscrito en la Ciudad de Guanare en fecha 28-11-2024, mediante el cual se estableció la deuda en seis mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 6.500,00 USD).
Solicita que la demandada convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal lo siguiente:
Primero: La aplicación del control difuso de la constitucionalidad y ladesaplicación de los artículos 201, 205 y 243 del Código de Comercio, respecto a los ciudadanos Torres Zambrano Jesús Adrián y Zambrano Hidalgo Jesús Alejandro.
Segundo: El levantamiento del velo corporativo o societario de la Sociedad Mercantil Jesuarca C.A., y que los accionistas respondan con su patrimonio propio frente a la Sociedad Mercantil “Aserradero Venezuela S.A.”
Tercero: Dar cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes, el cual denominaron Contrato de Addedum, a lo suscrito al contrato de finiquito anterior, específicamente para que paguen a la demandante la cantidad de seis mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 6.500,00 USD).
Cuarto: Ordene la corrección monetaria a la suma demandada.
Quinto: Conde en costas y costos procesales a la parte co-demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, solicita medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble consistente de una casa quinta y la parcela donde se encuentra construida, distinguida con el N° 261, que forma parte de la primera etapa de la Urbanización Conjunto Residenci8al San Francisco, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de trescientas quince metros cuadrados (315 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes li8nderos: Norte: Parcela N° 260-A; Sur: parcela N° 262; Este: avenida 02 y Oeste: parcelas Nros 252 y 252-A, perteneciente al ciudadano Torres Zambrano Jesús Adrián, titular de la cédula de identidad N° V- 20.768.264, según documento pro9tocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 04-05-2010, inscrito bajo el N° 2010.1530, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.551 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, el acompaña a la presente marcada como “Anexo F”.
Por último,estima la presente acción en la cantidad de seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 668.350,00), equivalentes a cinco mil quinientos setenta y seis con ochenta y cinco euros (£ 5.576,85), anexa a la presente marcada como “Anexo G”.
En fecha 27-06-2025, se le dio entrada a la pretensión y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 02-07-2025, se dictó auto y admitió la pretensión, asimismo se ordenó emplazar por medio de boleta a la Sociedad Mercantil Jesuarca C.A., representada por el ciudadano Jesús Adrián Torres Zambrano.
En fecha 17-07-2025, compareció la ciudadana Lea Corona de Norcini, asistida por la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, quien consignó diligencia mediante la cual otorgó poder a la referida abogada y a la abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En fecha 18-07-2025, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de citación a la Sociedad Mercantil Jesuarca C.A., representada por e4l ciudadano Jesús Adrián Torres Zambrano.
En fecha 30-07-2025, compareció la alguacil quien mediante diligencia consignó el primer aviso de traslado.
En fecha 31-07-2025, compareció la alguacil quien mediante diligencia consignó el segundo aviso de traslado.
En fecha 23-09-2025, compareció la abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó diligencia mediante la cual expone:
“… En nombre de mi representada en este acto procedo a DESISTIR del presente procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se sirva decretar la homologación correspondiente…”
En fecha 25-09-2025, compareció la Alguacil , quien consignó diligencia mediante al cual devuelve boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil Jesuarca C.A., representada por su Presidente ciudadano Jesús Adrián Torres Zambrano, en virtud de que en fecha 23-09-2025, compareció la Co-Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó mediante diligencia el desistimiento del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y el desistimiento del procedimiento, como ocurre en el caso de marras en el cual la co-apoderada judicial de la parte actora “…procede a desistir del presente procedimiento más no de la acción…”; siendo esto así, meramente hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma que, dicha acción puede ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En este sentido, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, éste Tribunal Administrador de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en cuanto al desistimiento del presente procedimiento,de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (26-09-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.

La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,


Exp. N° 16.756/ERCS/ Ma/Laumary Garrido