REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.:
C-2025-002050.
DEMANDANTES: INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ y VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-25.508.758 y V-14.540.051 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS y ANDRES GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.729 y 59.698 respectivamente.

DEMANDADOS: MARIA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN y PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, de nacionalidad Argentina la primera y venezolanos los subsiguientes, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E-626.790, V-5.943.078, V-7.541.867, V-7.597.703, V-8.657.216, V-11.540.500, V-12.091.543 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ANOTACION DE LA LITIS).
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS


Nace la presente incidencia, en virtud de la solicitud contenida en el escrito que riela de los folios 157 al 161, consignado en fecha 24 de septiembre del año 2025, por los abogados EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS y ANDRES GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.729 y 59.698, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de las demandantes, ciudadanas INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ y VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-25.508.758 y V-14.540.051 respectivamente. (Folio 157 al 161).
Dicha solicitud es del siguiente tenor:

“ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer:
DE LA TUTELA PREVENTIVA.

Es el caso que, dentro de los bienes comunes que forman el acervo hereditario cuya participación judicial postulamos, se encuentra una cuota parte de SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) sobre CINCO MIL (5.000) ACCIONES comunes y nominativas que le pertenecían y dejó en herencia el difunto abuelo de nuestras mandantes, JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, totalmente suscritas y pagadas en la sociedad mercantil INVERSORA EL REGIONAL, S.A, ( Rif; J- 300395561), cuya refundición estatutaria consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionista, celebrada en fecha 1 de febrero de 2012, inscrita en el Registro de Comercio que se lleva por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa , en fecha 16 de enero de 2013, bajo el Nro 18, Tomo Nro. 2-A, que se produjo junto con el escrito libelar en copia fotostática signada con letra “Q”.
Ahora bien, la mencionada sociedad mercantil dentro de sus activos es propietaria de un bien inmueble de las características siguientes:
UNICO: Un (1)lote de terreno situado en la parte Norte de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, frente a la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto, Araure del estado Portuguesa, con una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.820 m2) que forma parte de mayor extensión , y se haya comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad del señor Antonio Basilio de Barros; SUR: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora: ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora y OESTE; Que es su frente, en cincuenta metros (50 Mts) con avenida “Vencedores de Araure”, vía Barquisimeto, calle de servicio por medio.
El descrito lote de terreno por formar parte de otro de mayor extensión que está compuesto por tres (3) porciones, se encuentra ubicado dentro de la SEGUNDA PORCION , cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: terreno y edificaciones que son o fueron de la compañía “Inversiones Centro Occidental , C, A”(INVECO) en parte y en parte , carretera de la entrada principal de la en parte Hacienda “ San José C,A y terrenos municipales ocupados por Hacienda San Jose, C,A, SUR: Terrenos municipales, ESTE Terrenos propiedad de la Urbanización San José, C.A en parte, y en parte, carretera que conduce al Caserío “La Tapa”, y OESTE; con terrenos que son o fueron de la Compañía Inversiones Centro Occidental, C.A (INVECO) en parte y en parte, con carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto.
Asimismo, el deslindado lote de terreno consta de documento inscrito por ante la otra oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, hoy Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 1992, registrado bajo el Nro. 50, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo VIII , Tercer Trimestre del año 1992, que producimos en copia simple signada con la letra “Y”.
Pues bien, siguiendo las vigentes orientaciones del tratadista patrio Rafael Ortiz (1997), afirma que todos los órganos del Estado en el marco de sus atribuciones de competencia tienen una función general de prevención en cumplimiento del ordenamiento jurídico, vale decir, deben actuar en sentido preventivo para resguardar los intereses de los ciudadanos que no sufran algún daño de forma abstracta o genérica, directa o indirecta, siendo que cuando el estado actúa en sentido cautelar, solo los órganos jurisdiccionales podrán dictar medidas cautelares en concreto, en orden a garantizar anticipadamente el cumplimiento de un contenido sentencial de manera definida y con valor de intangibilidad. (El Poder Cautelar General y la Medida Innominadas, Paredes Editores, Caracas p, 212-214).
De allí que, cada vez que el órgano jurisdiccional obre sin el cometido de garantizar las resultas de un juicio en específico , pero si previniendo un eventual daño genérico a una de las partes del pleito, lo hará incluso de oficio en tutela in genere de evitar futuros o indirectos daños a los derechos e intereses de quien pudiese verse afectado en el juicio de que se trate, funcionando como una mecanismo de prevención instrumental de la litis
Por otra parte, el reputado autor Ricardo Henríquez La Roche (2000) en su insigne obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, acertadamente ha sostenido que nuestro Código Civil, en el ord 2 art 1921, también prevé la anotación de la litis en los casos que se ejerzan las acciones pauliana, de simulación , rescisión, revocación de donación y resolución de permuta, ordenando el registro de la demanda, a los efectos establecidos por la ley , no obsta para que el interesado haga inscribir su demanda a los mismos efectos en el caso de otras acciones no previstas ni en la mencionada disposición legal ni en la ley de Registro Público y el Notariado (Ob. Cit, Ediciones Liber. Caracas p. 63).
Como quiera que, la mencionada compañía INVERSORA EL REGIONAL S,A de cuyo capital social existe una conformación accionaria de CINCO MIL (5.000) ACCIONES comunes y nominativas que le pertenecían y dejó en herencia el causante abuelo de nuestras representante, JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, constitutiva del patrimonio común hereditario, de cuya partición se demandó en esta causa y por cuanto nuestras conferentes tienen una cuota parte de SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6.25%), de derechos sucesorales las mencionadas acciones que se verían mermados o menoscabados en cuanto al valor corriente en el mercado así como al valor contable en su soporte patrimonial sobre ese lote de terreno antes referido, de tal suerte que, si dicho bien inmueble llegase a ser objeto de actos de disposición por cualquier título o ser enajenado en venta, obviamente irían en detrimento de sus derechos hereditarios.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicitamos se acuerde la anotación provisional de esta demanda de partición judicial y conforme con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 9 de Registro Público y del Notariado mediante oficio que le dirija este Tribunal al citado Registro Público de los Municipios Araure , Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a los fines de anotar la presente demanda en el asiento respectivo antes señalado y así hacer constar a terceros de la existencia de esta demanda en este proceso jurisdiccional y cuyo objeto pudiera incidir directamente sobre la propiedad o posesión del bien objeto del registro.
A los efectos de la presunción grave del buen derecho que asiste a nuestras poderdantes , consta en autos copia de documentos declaración sucesoral del causante abuelo JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO- en legajo de ocho (8) folios que acompañamos junto con el escrito libelar, signado con la letra “T”, copia simple del documento de propiedad inmobiliaria antes descrita de la compañía INVERSORA EL REGIONAL, S.A adjuntando a este escrito con la letra “Y”, de cuyo capital social existe una conformación accionaria de CINCO MIL (5.000) ACCIONES comunes y nominativas sobre las cuales nuestras patrocinadas tienen una cuota parte de SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) de derechos sucesorales y donde en la nota de asientos registrales se acredita además la presunción grave del peligro en la demora que se observa en la anotación de la enajenación por venta de un (1) lote de terreno de menor extensión sobre el mencionado bien inmueble”. (Cursiva del Tribunal, y negrilla del escrito).

Así las cosas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En virtud de lo solicitado, considera conveniente este juzgador señalar la definición del autor R.O., en su obra El Poder Cautelar General, sobre la anotación de la litis:

“(…) La anotación preventiva de la litis, llamada también “anotaciones provisionales” o “asientos registrales de naturaleza cautelar” es una medida por medio de la cual se le ordena al Registrador de la propiedad el asiento de una nota en la cual se deja constancia de la existencia de un juicio cuyo objeto pudiera incidir directamente sobre la propiedad o posesión del bien objeto de registro…”

Con tales anotaciones provisionales, no se autoriza ni se prohíbe nada a ninguna de las partes, ni mucho menos tienen por objeto la cesación de alguna lesión ya iniciada. Se trata de una simple participación que hace el juez al Registrador respectivo sobre la existencia del litigio, a fin de que cualquier tercero con interés en adquirir o celebrar cualquier otro tipo de negocio jurídico sobre determinada propiedad pueda tener conocimiento del mismo.

En este sentido, la anotación preventiva de la demanda impide la eficacia protectora de la fe pública registral para el tercer adquirente, siendo su efecto fundamental el evitar que éste pueda alegar con posterioridad que no tenía conocimiento o que ignoraba la existencia de un juicio que pudiera afectarlo, de modo que lo que se persigue a través de ella es hacer pública una situación litigiosa sobre determinado bien o derecho en pro de la seguridad jurídica.

En relación con este punto, el criterio sostenido por el autor patrio E.U.F., en su obra “Estudios de Derecho Inmobiliario-Registral”, Universidad Católica A.B., Caracas, 2003), quien al referirse a la anotación preventiva de la demanda sostiene como único requisito de procedencia de la misma “que se trate de una demanda en que se ejercite una pretensión real o personal susceptible de determinar una modificación jurídico-real sobre un bien inmueble” (p. 181)…”

Por su parte, el artículo 1921 del CÓDIGO CIVIL, establece lo siguiente:

“Deben igualmente registrarse para los efectos establecidos por la Ley:
1º.- El decreto de embargo de inmuebles.
2º.- Las demandas a que se refieren los artí­culos 1.279, 1.281, 1.350, 1.466 y 1.562.
Bastará para los efectos de este artículo que se ponga nota al margen de los instrumentos respectivos, en la cual se haga referencia del decreto de embargo o de las demandas propuestas.”

Además, el artículo 45 de la LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.668 Extraordinario, de fecha 16 de diciembre del 2021, establece:

“Anotaciones provisionales
Artículo 45. Se anotarán las sentencias, decretos y medidas cautelares sobre la propiedad de bienes y derechos determinados, y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles”.

Así las cosas, y como quiera que los jueces, en este contexto preventivo, podemos tomar medidas para proteger los derechos de las partes involucradas y evitar que un daño se produzca en el futuro, en consecuencia, y sostenido a la tutela preventiva, el cual es una tutela de carácter constitucional, este Operador de Justicia declara PROCEDENTE LA ANOTACIÓN DE LA PRESENTE LITIS, en el documento de parcelamiento inscrito por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 28 de septiembre de 1992, registrado bajo el Nro. 50, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo VIII , Tercer Trimestre del año 1992, que pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA EL REGIONAL, S.A., (RIF: J-300395561), y que se refiere a un (1) lote de terreno situado en la parte Norte de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, frente a la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto, Araure del estado Portuguesa, con una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.820 m2) que forma parte de mayor extensión , y se haya comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad del señor Antonio Basilio de Barros; SUR: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora: ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora y OESTE; Que es su frente, en cincuenta metros (50 Mts) con avenida “Vencedores de Araure”, vía Barquisimeto, calle de servicio por medio. El descrito lote de terreno por formar parte de otro de mayor extensión que está compuesto por tres (3) porciones, se encuentra ubicado dentro de la SEGUNDA PORCION , cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: terreno y edificaciones que son o fueron de la compañía “Inversiones Centro Occidental , C, A”(INVECO) en parte y en parte , carretera de la entrada principal de la en parte Hacienda “ San José C,A y terrenos municipales ocupados por Hacienda San José, C.A.; SUR: Terrenos municipales, ESTE Terrenos propiedad de la Urbanización San José, C.A en parte, y en parte, carretera que conduce al Caserío “La Tapa”, y OESTE; con terrenos que son o fueron de la Compañía Inversiones Centro Occidental, C.A (INVECO) en parte y en parte, con carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto.
En consecuencia a lo anteriormente establecido, se acuerda oficiar lo conducente a la REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, con copia certificada de la presente decisión, y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ANOTACIÓN DE LA PRESENTE LITIS, en el documento de parcelamiento inscrito por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 28 de septiembre de 1992, registrado bajo el Nro. 50, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo VIII , Tercer Trimestre del año 1992, que pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA EL REGIONAL, S.A., (RIF: J-300395561), y que se refiere a un (1) lote de terreno situado en la parte Norte de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, frente a la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto, Araure del estado Portuguesa, con una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.820 m2) que forma parte de mayor extensión , y se haya comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad del señor Antonio Basilio de Barros; SUR: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora: ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora y OESTE; Que es su frente, en cincuenta metros (50 Mts) con avenida “Vencedores de Araure”, vía Barquisimeto, calle de servicio por medio. El descrito lote de terreno por formar parte de otro de mayor extensión que está compuesto por tres (3) porciones, se encuentra ubicado dentro de la SEGUNDA PORCION , cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: terreno y edificaciones que son o fueron de la compañía “Inversiones Centro Occidental , C, A”(INVECO) en parte y en parte , carretera de la entrada principal de la en parte Hacienda “ San José C,A y terrenos municipales ocupados por Hacienda San José, C.A.; SUR: Terrenos municipales, ESTE Terrenos propiedad de la Urbanización San José, C.A en parte, y en parte, carretera que conduce al Caserío “La Tapa”, y OESTE; con terrenos que son o fueron de la Compañía Inversiones Centro Occidental, C.A (INVECO) en parte y en parte, con carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto.
SEGUNDO: SE ACUERDA LIBRAR OFICIO NRO. 277/2025, dirigido al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, ordenándoles lo conducente. Dicho oficio debe ir acompañado de la copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,


MILESTE YANIWE MONSALVE GARCÍA

En la misma fecha se dictó, publicó y expidió el oficio Nro. 277/2025 siendo las 09:20am. Conste,





SECRETARIA,































MJGF/mymg.
Causa C-2025-002050.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 30 de septiembre del 2025.
Años: 215° y 166°.

Oficio Nro. 277/2025.
Ciudadano(a):
REGISTRADOR(A) PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA.
Su Despacho. -

Reciba un cordial saludo.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle haga la anotación de la existencia de una demanda que cursa por ante este Tribunal, signada con el Nro. C-2025-002050, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por las ciudadanas INES CRISTINA BRICEÑO PÉREZ y VERUZKA HELENA BRICEÑO PÉREZ, contra los ciudadanos MARÍA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MÓNICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, MARÍA ELENA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN Y PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en el documento de parcelamiento inscrito por ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 28 de septiembre de 1992, registrado bajo el Nro. 50, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo VIII , Tercer Trimestre del año 1992, que pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA EL REGIONAL, S.A., (RIF: J-300395561), y que se refiere a un (1) lote de terreno situado en la parte Norte de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, frente a la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto, Araure del estado Portuguesa, con una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.820 m2) que forma parte de mayor extensión , y se haya comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad del señor Antonio Basilio de Barros; SUR: en ciento veinte metros (120 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora: ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con terrenos propiedad de la vendedora y OESTE; Que es su frente, en cincuenta metros (50 Mts) con avenida “Vencedores de Araure”, vía Barquisimeto, calle de servicio por medio. El descrito lote de terreno por formar parte de otro de mayor extensión que está compuesto por tres (3) porciones, se encuentra ubicado dentro de la SEGUNDA PORCION , cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: terreno y edificaciones que son o fueron de la compañía “Inversiones Centro Occidental , C, A”(INVECO) en parte y en parte , carretera de la entrada principal de la en parte Hacienda “ San José C,A y terrenos municipales ocupados por Hacienda San José, C.A.; SUR: Terrenos municipales, ESTE Terrenos propiedad de la Urbanización San José, C.A en parte, y en parte, carretera que conduce al Caserío “La Tapa”, y OESTE; con terrenos que son o fueron de la Compañía Inversiones Centro Occidental, C.A (INVECO) en parte y en parte, con carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto.
Anotación que se ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 1921 del CÓDIGO CIVIL y 45 de la LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS.
Al presente oficio se le anexa copia certificada de la decisión que declaró procedente la presente anotación.

Sin más nada a que hacer referencia, atentamente;

DIOS Y FEDERACIÓN,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA.
JUEZ




























Adjunto lo indicado.


MJGF/mymg.
Causa C-2025-002050.

“Consolidando un estado democrático y social de derecho y de justicia”
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