REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000152
PARTE ACTORA: DIXON JOSE GOMEZ VARELA titular de la cédula de identidad número V-29.918.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA y RAMON C FREITEZ RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-11.546.596 y V-3.866.507, en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el números 70.622 y 92.199, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-05-2017, bajo N° 51, tomo 38-A, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.969, en su carácter de Presidente., a la INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A (IANCARINA, C.A) inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo de Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-12-1975, bajo N° 527, representada por el ciudadano VICENZO GIUSTI CARDARELLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.790, en su carácter de Presidente y solidariamente como personas naturales ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.969 y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO titular de la cédula de identidad N° V-16.752.749.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA); y solidariamente como personas naturales ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.969 y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO titular de la cédula de identidad N° V-16.752.749., Abg ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACION DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 19 de septiembre de 2025, siendo las 03:00 p.m., comparecen voluntariamente la parte actora, ciudadano DIXON JOSE GOMEZ VARELA titular de la cédula de identidad número V-29.918.977, debidamente representado por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA y RAMON C FREITEZ RODRIGUEZ, y por la parte demandada NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA); y solidariamente como personas naturales ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.969 y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO titular de la cédula de identidad N° V-16.752.749, comparece la apoderada judicial el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por cumplido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACION DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes llegaron a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante, reclama a la demandada NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA); y solidariamente como personas naturales ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.969 y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO titular de la cédula de identidad N° V-16.752.749, las Diferencia Salarial, la cantidad de ($. 2.968,02); Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de ($. 1.213,77), intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad la cantidad de ($. 1.096.32), Vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2000-2021, 2021-2022, 2022-2023 y la fraccionadas del periodo julio-noviembre 2023, la cantidad de ($. 316,52), Utilidades correspondiente al periodo 2020-2021-2022 y la fracción 2023 la cantidad de ($. 572,00), indemnización establecida en el artículo 92 Ley orgánica del Trabajo la cantidad de ($.1.213,77), indemnización artículo 80 de la LOPCYMAT, la cantidad de ($.23.351,33); indemnización artículo 130 ORD 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de ($.6.351,00); indemnización artículo 130 ORD 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de ($.6.351,00); daño moral responsabilidad objetiva y subjetiva 1193, 1195 y 1196 del Código Civil, la cantidad de ($.40.000,00), para un total demandado de la cantidad de ($. 83.451,73), y que hasta la fecha, no le han cancelado ninguno de los conceptos anteriormente señalados, que reclama por un monto total antes señalado de ($.83.451,73), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDA: El demandado NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA); y solidariamente como personas naturales ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.969, como único responsables de los conceptos demandado afirma que no es cierto que LA EMPRESA haya despedido injustificadamente a EL DEMANDANTE en fecha 02 de noviembre de 2023, lo cierto es que éste renunció voluntariamente. En todo caso, al haber interpuesto una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización derivados por accidente de trabajo, tal actuación igualmente representa una culminación de la relación de trabajo como renuncia. No es cierto que durante la relación de trabajo devengó un salario semanal de ($UDS. 20,00), ante es situación la entidad de trabajo ofrece una bonificación única por los conceptos anteriormente nombrados como se especifica a continuación. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL el demandado como único responsable NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA); y solidariamente como personas naturales ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.969 ofrece en pago la cantidad de ($USU 7.000,00) pagados mediante transferencia Bancaria, a la tasa Banco Central de Venezuela del día del pago. Las mencionadas Transferencias, se realizarán a la cuenta perteneciente al demandante DIXON JOSE GOMEZ VARELA, titular de la cédula de identidad número V-29.918.977. De manera que la suma a pagar por como único responsable NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA); y solidariamente como personas naturales ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra como único responsable DIXON JOSE GOMEZ VARELA titular de la cédula de identidad número V-29.918.977, referente a los conceptos laborales demandados y la alegada, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Los apoderados judiciales ABOGADOS DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA y RAMON C FREITEZ RODRIGUEZ plenamente identificado en autos en nombre de su representados, aceptan que la es cierto que la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A (IANCARINA, C.A), no es parte en este juicio y tal sentido desistimos de la acción y del procedimiento, por tanto se acepta el pago por parte de DIXON JOSE GOMEZ VARELA titular de la cédula de identidad número V-29.918.977 en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como anteriormente señalado, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto relacionado o derivada de esta, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la devolución de los medios probatorios y se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° EVELYN MORENO ABG. NOHEMI ROJAS


LOS PRESENTES



LOS APODERADOS DEL DEMANDANTE




APODERADA DEL DEMANDADO