REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 2340-C-25.

DEMANDANTE: DOMÉNICO CANTELMI JEWTUSCHENKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.294.
ABOGADAS ASISTENTES: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS y LUZ YAHJAIRA REY DE VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.584 y 104.454, respectivamente.

DEMANDADO: OSCAR RAFAEL CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.714,
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE).
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-08-2025, cuando el ciudadano: DOMÉNICO CANTELMI JEWTUSCHENKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.294, de este domicilio, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho ciudadanos: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS y LUZ YAHJAIRA REY DE VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.584 y 104.454 respectivamente; se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra el ciudadano: OSCAR RAFAEL CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.714, domiciliado en la esquina y/o semáforo de la Avenida Simón Bolívar con el corredor vial Tomas Montilla de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Este Tribunal en fecha 08-08-2025 (Folio 27), le dio entrada a la presente causa, y se apercibió a la parte demandante para que dentro de cinco (05) días de despacho siguientes, subsanara el error que presentaba el escrito de la demanda.

ESTE TRIBUNAL, A LOS FINES DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN O NO DE LA PRESENTE DEMANDA, OBSERVA:

En tal sentido el artículo 340 numeral 2°, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
…OMISSIS…
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado del Tribunal)
…OMISSIS…

Asimismo, el artículo 341 eiusdem, deduce:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Despacho Judicial dictó auto de entrada de fecha 08-08-2025 (Folio 27); mediante la cual se acordó apercibir al solicitante, para que dentro de cinco (05) días de despacho siguientes, subsanará la omisión que presentaba el escrito de demanda, en relación a indicar su domicilio y el domicilio con exactitud del demandado, asimismo indicara los números de teléfonos y correos electrónicos de las partes, a los fines de poder tramitar la presente pretensión, de conformidad con las exigencias pautadas en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de no hacerlo en el lapso estipulado este Tribunal negaría la admisión de la demanda.
Ahora bien, desde el día 08-08-2025 hasta el día de hoy (inclusive), ha transcurrido el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de cinco (05) días de despacho otorgado al accionante para que subsanara, se encuentra vencido, y en virtud de lo antes expuesto y de la norma anteriormente citada, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano: DOMÉNICO CANTELMI JEWTUSCHENKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.294, contra el ciudadano: OSCAR RAFAEL CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.714. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (17-09-2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.