REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 29 de septiembre de 2025.
Años: 215° y 166°.

Vista la diligencia de fecha 24-09-2025, inserta en el folio 121 de la segunda pieza del presente expediente, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.239.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YADIRA JOSFINA TERÁN HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual expone:
“…Desisto de las dos (02) apelaciones interpuestas por mí, en la presente causa a nombre de mi representada…”

En consecuencia, pasa de seguida este Órgano Jurisdiccional, a pronunciarse sobre lo peticionado:
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 263 y 264 de la Ley Adjetiva, mediante el cual disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
“Omissis”

En tal sentido, EN CUANTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada antes identificada, en fechas 31-07-2025 y 12-08-2025 (Folios 76 y 108 de la segunda pieza del presente expediente), contra los autos de admisión de pruebas de fechas 31-07-2025 y 08-08-2025 (Folios 75, 94 y 95 de la segunda pieza del presente expediente), siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni se encuentra prohibido por la Ley, en consecuencia, este Despacho Judicial declara HOMOLOGADO el desistimiento de las apelaciones formuladas por el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YADIRA JOSFINA TERÁN HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos de conformidad a lo pautado en los artículos in comento, continuándose la tramitación de la causa en el estado que se encuentra. Así se decide.

La Jueza Provisorio,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.